REGENERACION. den.
disponor do gran espacio en estas colum tiempo on quo sa layan, oxtinguen la acnas; poro en el próximo número tendremos ción de nulidad, salvo los casos de excepol honor do procurar dosvanocor las obje ción.
ciones que leal y correctamente so nos lia. Pues bien, yo quiero suponer que falta ol título oscrito del contrato, quo hubo la Enviamos nuostro agradecimiento al in ratificación del mismo, y que el caso no es teligente Sr. Lic. Matias Chávez, con de los escoptuados por la loy; osto es, que, quien cruzamos gustosos nuestros escasos el arrendamiento no es de los contratos olementos de combato, no dudando, como formales solemnes que no pueden convadonoso escritor ba dicho, q11e paliará el lecer de ninguna manera. y que por tanto, rnbor de la caida la gentileza del adversa no tiene aplicación el principio aquel que rio, dice: quoil ab initio vitiosum est. tracta Dico la carta: tempore convalescere non potest. Papantla, Agosto 28 do 1900. En ese caso, el Juz admite la demanda Sres. Directores de «REGENERACIÓN» de lanzamiento y le da curso, porque preMéxico, via una información testimonial, que suMay sonores mios: pongo so ecibe sin citación contraria, so «Comenzaré la presento carta por felici ha convencidlo, con toda anticipación, do tar vdes. por la aparición do un periólli que una obligación nula por falta de solemco como el que Vdes, dirijon y redactan, nidad, ha sido ratificarla Qué quedará enperiódico que era una necosidad que se ve tonces por resolver o la sentencia defininia acontuando más cada dia, pero quo na tiva? En mi humilclo concepto, el juicio de die había querido echar sobre sus hombros bja terminar alli, puosto qno legal y juriun fardo como el que ustedes se han ocha dicamente ha quedado resuelto, de antemado.
110, quo in contrato nulo es válido porque «Yo, aunque soy funcionario judicial, es ha sido ratificado. Sin embargo, lo contratoy enterarnento de acuerdo con el progra rio podría ser una verdad como un templo, ma de «REGENERACIÓN. lo acepto en «Es bien sabido que la prueba testimotodas sus partos. confiado en la oferta que nial os muy peligrosa, y que en los Tribuhace la publicación reforida, voy perni nales de Justicia, hay siompre personas tirmo expresar algunas dudas que tengo dispuestas atestiguar que el Sol que ha nacidas con inotivo del artículo que se llegado al Zenit aun no aparece en el horiintitula. Algo sobre lanzamientos. Prác te.
tica ilegal. publicado en el número «Yo creo que es esta una do las azonen que tengo a la vista.
que ol legislador tuvo presente para pre«En ese articulo. REGENERACIÓN, renir quo determinados contratos deban Nostieno que no obstante la provención ter constar por escrito.
minanto del art. 963 del Código de Proce. Por otra parto, 110 me parece legal ni dimientos Civilos, de que el actor debe pro jurídico, aconsejar los funcionarios judisontar el título en que funde su acción ciales el desobedecimonto la ley, por más cuando, conforme la ley, debe el contrato que ésta sea mala: dura lex, sod lex. Si el constar por escrito, los jueces, sin embar art. 963 inanda q110 se presente el título on go, no deben respetarlo, y por lo unismo, que se funde la acción, toclos debemos obededebon dar curso la demanda; y para sos cerlo, aun cuan soa una loy adjetiva. En el tener dato dice que, si bien el art. 2947 del capítulo relativo al juicio ordinario teneCódigo Civil, oxige que el contrato de mos el art. 924 que también manda que al arrendamiento se haga constar por escrito, entablar la demanda se presenten los docucuando la renta annal pase de cien pesos, mentos en que se funde la acción; y el 926 el 1679 establece que la ratificación y el previene que se desechen de oficio las deoumplimiento voluntario de una obligación mandas no formuladas con claridad, y que Bula por falta de solemnidad, en cualquier no se acomodan las reglas establecidas,