REGENERACÍON. 1 gostemy Serrano por los delitos de falsedad y poti nia Powder Works. fueron embargadas ción contra ley expresa, haciéndolos con las mercancis designadas por los demandasistir en que el supuesto delincuente, pa dos y que existían en poder de los Srs.
trocinando derechos de una infeliz viuda, Hasam y Morono como comisionistas de la formuló un escrito apoyándose en los con Compañia referida. Se nombró un deposisiderandos de una ejocutaria del Tribunal tario de las mercancías conforme a los arts.
Superior de aquel Territorio, y estima el 801 y 802 del Código de Procedimientos Juoz que el Lic. Serrano hace decir la Civiles y so previno los Sis. Hasam y ejeoutoria lo que no dice.
Moreno las entregara al depositario, cuya las seis horas de haborle tomado su de provención se opusieron estos Señores, declaración preparatoria y las cincuenta y sechándoseles su solicitud por no sor parcuatro de detención, sin oírlo en defensa, tes en el juicio. En vista de la resistencia se le notificó la sontencia que lo condenó de los Srs. Hasam y Moreno para verificar dieciseis días de arresto esa ontrega, el Sr. Juoz Cuarto de lo Civil, El Lic. Serrano interpuso contra tales solicitud del actor, pronunció un auto arbitrarios actos el recurso de amparo, so apercibiendo a los renuentes con multa de licititando la suspensión del acto reclama 50 si dentro de veinticuatro horas no endo, y aunque el Juez do Distrito concedió tregaban las mencionadas mercancías.
ésta, la autoridod responsable desconoció Contra ese auto pidieron amparo los Srs.
la autoridad de la justicia federal burlán Hasam y Moreno, porque on su concepto dose de su determinación, siondo necesario fué aplicado inexactamente el art. 1055 del que la Supremo Corte, revisando el auto Código de Procedimientos Civiles y no fus relativo, lo confirmoara interpusiera su obsoryado el 1057 del propio ordenamiento.
autoridad para hacerlo zumplir y obedecer.
El Juez de Distrito amparó los quejoEl Juzgado de Distrito concedió el amsos fundándose en que el art. 1055 no tieparo por no haber sido oído el quejoso en ne aplicación en este caso, porque ese predefensa, y la Suprema Corte reformó el fallo otorgando el amparo por no haber dell cepto legal supone que la cosa se halle en poder del demandado, y de los autos se desto que perseguir y mandando procesar al Juez de Santiago Ixcuintla como reo de prende quo la cosa se halla en poder de un tercero, quien la conserva on calidad de coviolación de garantías individuales.
misionista, siendo entonces de extricta Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac caso, Correa Castiloo. El defensor ante la Corte aplicación el art. 1057 quo preveé el del Sr Lic Serrano fué el Sr. Lic. Faustino pero que tampoco ha podido servir de apoyo al auto que motiva la quoja, porque la Estrada.
Anima y es de aplaudirse la actitud que tra los recurrentes como terceros poseedoacción no se ha entablado directamente conVa tomando la Suprema Corto de Justicia res. Esta sontencia ostá en revisión ante la de la Nación que, cumpliendo con la misión Suproma Corte.
de su elevado encargo, salva siempro al oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, El fallo del Juez de Distrito tiene por reprimiendo osas manifestaciones de un es.
fundamento iu grave error. Ese fallo tado social morboso.
deslinda perfectamente este punto capital en la cuestión: que los Srs. Hasam y Norano tonian en su poder las mercancías embargadas por el Sr. Duvergoy la CaliforUNA SENTENCIA nia Powder Vorks, con ol caracter de comisionistas do osta Compañia. Conforme JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE MÉXICO la ley comercial, el mandato aplicado actos concretos de comercio se reputa comiEn juicio seguido por Hipólito Du sión mercantil. La ley sotiala la comisión vergoy contra la Compañía «The Califor mercantil modalidades sui generis; pero no 1 T DEL.