REGENERACION.
Esperanza la bondad de las argumentacionos doba El asunto tidas Refiriéndonos al caso que motivó la in Hahn Barroso.
dicación del estimado colega, nos parece que no debemos esperar la sentencia de Previamente la resolución del punto finitiva para discutirla; es decir: no debe capital de la cuestión debatida, el do que mos esperar que la verdad legal sanciono si, no estando admitida por nuestras leyes este principio desquiciador y turbulento: la disolución absoluta del matrimonio, deexiste el delito de difamación la autori ben concederse no efectos extraterritodad. Al contrario, la prensa toda del país, Jriales la sentencia norte americana, que porque toda interesa la reconquista de decretó el divorcio quoad vinculum del los principios constitucionales conculcados, matrimonio Hahn Howe, y por ondo, si os debe discutir un acto que ultraja al art no válido el segundo matrimonio, la Sade la Constitución.
la del Tribunal Superior hace la siguiento Sentimos no obsequiar los deseos del observación, muy justa, respecto la fraccolega, y solamente esperamos mayores ción IX del art. 159 del Código Civil.
datos para insistir en que los tribunales Esa fracción dice, que es un impedimendo Aguascalientos riñon con la loy, cuan to para celebrar el contrato de matrimodo de poriodistas independientes se trata. nio, el celebrado antes legítimamente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraor. Observa la Sala, y con La Flor de la razón, que ese precepto debe entenderse no precisamento la letra, sino on su espiritu. Tomado la letra eso artículo, podría deducirse qae no es impedimento para colebrar el contrato de matrimonio, el conNuestro simpático colega de este nom traido ántos legítimamente con la misma bre, que se publica en Tulancingo, Hidalgo, persona con quien se pretende contraer, lo se ha servido dirigirnos frases nacidas de su que es imposible que el legislador haya galanteria, con motivo del artículo que pu patrocinado, por ser prácticamente inútil, blicamos propósito de los burdos inso La idea del legislador debo haber sido selentes ultrajes la soberanía nacional, que guramente, la de que es impedimento para una extinguida hoja extranjera reprodujo la celebración del contrato de matrimonio, del periódico sajón Los Angeles Sunday la existencia de un vínculo conyugal legiHerald.
timamente contraido, siempre, naturalSe recordará, que indignados por el ul mente, que el lazo del matrimonio esté vitraje que soezmente se hizo nuestra que vo.
rida patria, vibró nuestra alma juvenil pi Esta interpretación de la Sala, se corrodiendo un castigo severo para nuestros bora con el texto del art. 268 del mismo gratuitos ingratos denostadores. Código, cuyo tenor en lo conducento es También se recordará, que ningún caso como sigue. El vínculo de un matrimonio tigo se impuso tan arrogantes extranje anterior, cxistente al tiempo do conti aorse ros, por más quo la pronsa nacional, sin el segundo, anula éste, aunque so cortrai. distinción de matices políticos, protestó, ga de buena fé, creyendose que el consorte tanto del ultraje, como de nuestra debili anterior había muerto. y si so quiere una dad y afeminamiento al permitir que im prueba más de la imperfecta redacción de punemento se injuriara la Nación, la frac. IX citada, que es la VII dol art. Damos las gracias nuestro querido co de la ley de Roforma expedida en 23 de lega por su galanteria de haberse acorda Julio de 1895, exactamente en sus térmido de «REGENERACION, y de haber nos, véase como está inserta dicha fracnos dedicado su brillante pieza literaria. ción VII en el «Novísimo Sala Mexicanos HEMEROTECA NACIONAL MEXICO نم