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REGENERACION.
queja con la solicitud sobre sus dado practicar en la Imprenta pensión del acto reclắmnado, y que del Heraldo, de que es director el en defiyitiva, se le conceda el am quejoso, tampon deben suspenparo solicitado.
derse enos autos, porque no son ile 20 Que pedido el informe al difícil reparación los daños que se Juez 10 del Ramo Penal, lo rin causen al promovente: y el 11 sle dio al día siguiente, manifestando Distrito negó la suspensión, stellque con fecha 16 de Diciembre del diendo que la restitución de la año próximo pasado, el Minister libertaci cuya suspensión solicitir rio Público, moción del Ejecuti el quejoso, no puede coinprendmise vo del Estado, solicitó que se inen la fracción II ni en la III del coara averiguación contra los reaurt. 784 referido, porque la ejecudactores del periódico El Heral ción del acto reclamado no loja do, acusados del delito de difa nin material el juicio de parois mación, por haber publicado en el si se suspendier rl, so dificultaría número 77 las siguientes frases. tardaría lu traanitaviói: slel procesa Se suspende esta publicación por so. ausándose además perjuicio orden de la autoridad, por oposi la sociedad y que por lo que hace cionięta, y que en el mismo día a establecimiento tipográfico roudió principio a las primeras dili ya clausura decretó la autorical gencias, dictando orden de apre ejecutora, nellándolo virtoujándo.
hensión contra el director del ex lo en su poder, no puede decirme presado periódico, Lic. Aniceto compreuclido en aquellius cursos en Lomelí, clausurando el estableci que la suspensión produzen perjui: inierto tipográfico en donde se pu io extimable en dinero, pall il que blicaba; y con fecha 19 del propio pdicra, Kulspenderne previa tiunzi, mes, decretó la formal prisión del con Arreglos lo dispuesto en el acusado, interponiendo éxte el re art. 787 del Codigo.
curso de apelación para ante el Consilerando: Tribụnal Supremo de Justiciat, Que ha sido Jurisprudencia quien confiró el auto relativo en forme ile entit Suprema Corte de 331 de Enero del presente año, eu Justicia kumpender elarto reclam:contrándose el proceso en estado do, haciendo cesar la restricción de sumario, en virtud de no estar de la libertad y evitando al quejeagotada la correspondiente averi. No las molestils que le pela oria ginar 1171 proceso, cuando no se ha 3 Que el Ministerio Publico se comprolundo la esistencia del dicli.
opuso aí la suspensión solicitada, to, como pamne haber sitelilo. por no creerla comprendida en el caso. en que por la vaguedad de una de las fracciones del art. 784 las frases: silspende postal del Código de Procedimientos e blicación por ordeni ile la autori.
derales, pues dice que la prisión dad, por oposicionistir, que, so decretada contra el quejoso, y el gún informa el Juz 10 del Ramo proceso que se le instruve, ki se Penal de Aguascalientes, prudstisuspendieran, be infringiria la frac, caron en el periódico El llomiido, 111 de dicho artículo porque se de que fué director el ojoso, no perjudicaría la sociedaul, que en puede decirse constituiran al Talitá altamente interesada en que toto de difiuinación, con tanta mallos los procedimientos sigan, su vor milzón, cuiunto 110 110) parece marcha regular: y que por lo que las persona imien van dirigidas: hace al apoderamiento de un local por lo que, sili proizgal si con de la Cilsa conocida con el nombre POS utos se ha violades alguna de Chávez, y aseguramiento mana garantía individual, lo que se des. Y