REGENERACION. Onofroff.
ilustración nos ponga siompro en la ver conocor del negocio.
dad, y con gusto rectificaremos nuestros Ya verá el Juoz do Texcoco que no tarjuicios cada vez que aparezcan convictos dó mucho tiempo para que la Suprema de error, y en este concepto recibiremos Corto se encargara de refutar su hoja suelcon gusto las objeciones que de nuevo se ta. También no tardó mucho tiempo para nos presenten.
que el Juez Correccional, que fué quien cumplimentó en esta Ciudad cl exhorto para que se clausurara la imprenta de «Onofroff. recibiera de la Suprema Corte El asunto de una lección, fin de que en lo sucesivo se»pa que un Juoz no está obligado obsee quiar un exhorto que oncierre una violaEjecutoria de la Suprema Corte ción las garantias individuales, pues, como ha dicho el ilustre Vallarta, quien el Con satisfacción homos sabido que la Su Juez 1º Correccional no conoce, sobre la prema Corto la amparad. al Sr. Sánchez cortesía para cumplimentar un exhorto, Arce, contra el auto de formal prisión dic están los derechos del hombre, tado por el Juez de Instancia de Toluca, en el proceso seguido al referido Gerente y responsable de «Onofroff. Sentimos EL REGISTRO DE NACIMIENTOS satisfacción, porque la Corte ha venido Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO, confirmar nuestra tésis planteada en números anteriores, de que log delitos come El Señor Gobernador del Distrito, ha tidos por medio de la prensa no son conti wodificado las determinaciones que dió resnuos, y porque la teoria substentada por pecto la policia especial destinada a la deel Juez Montatio de Texcoco en la hoja tención de los padres de familia y demás suelta que refutamos en nuestro número responsables de no haber cumplido con lo anterior, viene por tierra ante la severidad que dispone la loy sobre el registro do nade nuestras leyes.
cimiontos. Esa modificación, se hizo en él La Suprema Corte ha resuelto que el sentido de que los infractores recibirán un Juez de Instancia de Toluca aplicó ine extrañamiento, en lugar de las ponas que xactamente la loy ponal, porque considoró les imponía el art. 783 del Código Penal.
como elemento constitutivo del delito de Nos habíamos ya pormitido plantear la difamación, la publicidad, la quo, según el dudosa cuostión, de si seria aplicable esa Art. 1052 del Código Penal del Estado de ley, dado lo que ordena el art. 183 del misMéxico, constituye únicamente una cir mo cuerpo de derecho, poro ya no tiene cunstancia agravante de clase. Que por razón de ser osa discusión, por el cambio lo tanto, no siendo la publicidad la que que han sufrido las determinaciones del constituye el delito do difamación, no pue Señor Gobernador.
de sostenerse, sin aplicarse inexactamente Creemos que esa atenuación a la pena la loy, que la circulación de un periódico sobre no estar en las facultades del funda competencia a los jueces de los distincionario que la ha decretado, como ya lo tos lugares donde residen los lectores del hizo notar un diario de la tarde en uno de mismo.
sus números pasados, no salva las dispoDefinido por la Corte que el delito de siciones aludidas, de los graves cargos que difamación cometido por la prensa, no os pueden hacérselos por otros mil aspectos continuo, resuelve que el auto da formal que presenta la misma cuestión.
prisión dictado en contra de Sánchez Arce Tanto la pena prescrita por el art. 783 on violatorio de los arts. 14 y 16 de la Cons del Código Penal, como la que hoy ha do titución, por ser notoriamente incompeten cretado en substitución el Gobierno del to el Juez de Instancia de Toluca para Distrito, no pueden aplicarso, sino onando