16 REGENERACION.
que to derecho prosperará la acusación que an ril. No hay una rolación lógica entre el cate la Legislatura del Estado ha promovido ractor de defensor que Ud. tenía y la concontra el Sr. Magistrado de la Sala del fección del escrito, tanto más, cuanto quo Tribunal Superior, Lic. Manuel Váz éste iba firmado por una persona que las quez Legorreta. Como nos ha sido posible claras manifestaba ser el autor y el resestar en posesión de todos los detalles re ponsablo de él, y el solo hecho de que exisforontos al asunto de vd. sin escrúpulo tioso osa firma reeponsable, desvanecia toalguno le manifestamos nuestra opinión en da sospecha de quo Ud. fuese el autor.
Bontido afirmativo.
Por otra parte, el escrito se reforfa los En efecto: la prisión quo Ud. sufrió moactos oficiales del Magistrado. No atacaba tivada por la querella dol Sr. Magistrado su vida privada. Ponía de manifiesto irroroforido, no pudo ser más ilegal. Suponer gularidades de su vida pública. La Consque Ud. había redactado el escrito que se titución Federal en su artículo permito tachó de injurioso, sin que aparecicra nin osa manifestación do ideas.
gún vislumbre de corteza, sin que hubieso Finalmente, el Magistrado quorellante un proceso lógico que condujese esa aseno puede eludir su responsabilidad dicienveración temeraria y gratuita, fué un acto do si no hubiera habido motivos para que fatal inevitablemente encadena los decretar la aprehensión y formal prisión rigores de una penalidad al autor de la quede Ud. no lo hubiera efectuado el Juez, y rella, porque ésta tiene todos los caracte que la actitud de ésto justifica la legalidad ros de calumniosa. Así se desprende de los de la quorella. Contra este razonamiento, preceptos sovoros inflexibles del Código que es ol mismo que aducen todos los que Penal sobro calupinia judicial.
pretenden salvarse de la responsabilidad corroburar lo anterior, llogó la ejecu. hay dos argumentos poderosos: el primero que su temeraria acusación trae consigo, toria de la Suprema Corte que amparó es, quo la Suprema Corte amparó Va. Ud. contra los procedimientos del Juez destruyendo todos los procedimientos del instructor. La Corte calificó expresamonte Juez instructor y tachándolos de arbitrade arbitrarios los referidos procedimientos, rios. Este hocho borra la sospecha do que y esa calificación relova Ud. do toda sos Ud. fuera el autor del escrito injurioso y pecha en sus actos.
el precisa que no pudo existir esa sospecha No puede el magistrado quierellanto acu de quo no había error posible. El segundo dir al procepto legal que dice. Aunque se es, que dosgraciadamonte en todo el enacredite la inocencia dol calumniado, o que granaje de la administración pública so noson falsas la denuncia, la queja, la acusa ta el supersticioso respeto del inferior pación; no so castigará como calumniador al que las hizo, si probaro plenamonto haber dobilidad de caracter de aquél para consera con el superior y que éste abusa de la tenido causa bastante para incurrir en guir los finos quo so propone. Es un hecho error. art. 669 del Código Penal del Diséste que, no por ser odioso Jamentable, trito Federal. El Sr. Magistrado Vázquez deja de ser una realidad desconsoladora.
Legorrota, jamás probará esa excepción, pues, do stiponorso quo el Juoz jnsuos cillamente porque no le beneficia, por tructor hubieso seguido las inspiraciones que no puede ocurrir olla.
do su superior al abrar en contra do Ud.
Es tan clara y sencilla osa proposición, Por tanto, creomos que el Sr. Magistraque procisamente por su claridad y sonci do dol Tribunal Suporior de Quiorétaro, llez es difícil demostrarla. Los axiomas se Lic. Manuel Vázquez Longorrela, debe resistor. los rigores de la demostración, responder de sus actos, y que la acción que En efecto: la suposición de quo Ud. podia Ud. ha promovido está ajustada los prinhabər redactado el escrito injurioso, por cipios sanos de la ley, que Vd. había sido el defensor del procesado que lo firnó, es candorosamente pue Tip. LITERARIA, BRILLITAS Msx.
Es,