Anarchism

10 REGENERACIÓN. 1 mos ospoctáculos quo homos prosoncia EL AMPARO do.
Mr. Brieux ha arrojado la escona un URSULO RAMÍREZ.
cuadro de realidad palpitante, un tanto anarquista, es cierto, pero no por ello menos real, ni menos abrumador. La tirania LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
de la toga, es la más desquiciadora, la más odiosa de todas las tiranías. Si al buscar Decíamos en nuestro número anterior, la satisfacción un derecho, la pənalidad que el Juez de lo Criminal desobedepara un calumniador la salvación de una ció el precepto del artículo 314 del Código reputación destrozada, tropezáis con un de Procedimientos Penales, al hacer su reMouzon, con un inquisidor envuelto en su súmen en el jurado de Ramirez. Para doinvestidura oficial, que no tortura vuestro cumentar nuestra asoveración, copiamos cuerpo con fuogo, pero que tortura y ani entonces algunos fragmentos de eso resúquila vuestro cerebro con sofismas, relaja men.
vuestra voluntad con sugestiones y exas Veamos ahora el considerando de la pera vuestra honrada actitud con su acti sentencia pronunciada por el Juez de tud insolento y soez, no podréis monos que Distrito en el amparo pedido por Ramírez: aplaudir Brieux que ha revelado el más «que igualmente apareco en autos, por haespantoso de los crímenes, con el objeto, Ilarse en ellos la versión taquigráfica del quizá, de buscar un correctivo.
resúmen, que el Juez, al hacerlo, lo verificó Han abundado en el mundo los Jueces dentro de las reglas dadas por el artículo que adulan al Diputado, torpe para la ex 314 del Código de Procedimientos Penales; presión, pero que tutea al Miuistro; los y en consecuencia, los actos que motivaJuecos que frecuentan el trato de Mesali ron la queja no violan garantías»
nas y ultrajan la policía, los Juecos que Cuando el acusado tieno una garantia viven públicamente con concubinas y ha que la loy le concede y se le niega por el cen gala de su compañía en los paseos, los Juez esa garantía, cuando la ley protoje Jueces que se embriagan y escandalizan un derecho y el Juez no acudo en defensa invocan su investidura oficial para sor de ese derecho, no sabemos que hará el inpronder la policía, los Juoces que ejecu dividuo para defenderse.
tan oficios bajos innoblos, y los que ha El artículo 314 citado ordena al Juez cen del litigante una víctima de su educa instructor que en su resúmen sea estrictacación oscaza.
monte imparcial, que so abstenga cuidadoDe ose conjunto ha tomado Brieux sus samente de revelar su propia opinión y de personajes y los ha lanzado la oscona, hacer apreciaciones sobre la rosponsabiliEs un drama que puede tomarse como dad del acusado. Este precepto no fué obejemplo admirable. Todos nuestros fun servado por el Juez de lo Criminal, cocionarios debieran asistir su representa mo se desprende do los fragmentos del roción, para evitar en sus funciones las chi súmon copiados en nuestro último númecanas de Mouzon y la insultante desfacha ro. El Juoz no fué imparcial, el Juez revetez de esos Magistrados empedernidos en ló su propia opinión, el Juez hizo apreciael crimen judicial. Nuestros Agentes del ciones sobro la rosponsabilidad del acusado, Ministerio Público, debieran concurrir pa y pesar de todo, la autoridad federal, la a seguir el ejemplo de ese humilde Pro encargada de destruir violaciones a la curador, que sentía el torcedor de su con Constitución, la que representa el supremo ciencia cuando acusaba sin conciencia, y refugio cuando se cierran las puertas la que pesar de la pérdida de su porvenir justicia en los tribunales comunes, declara en la Judicatura, sintió que su honradez dogmáticamente que el Juez instructor se se revelaba ante el espectáculo de un cri ciſá las reglas del artículo 314!
men bonancible.
Afortunadamente, las sentencias de los