Axo Epoca.
México, Agosto DE 1000.
Tomo Núm.
ܬ: Regeneración.
Nuesha primera PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
Li libortad je fraprenta no tiene más Cuando la República pronuncle limites, que el respeto a la vida privada. obolana, será forzoso someterse o die la moral y la pat pdblica (Art. mnitır.
do la Constitucton GAMBETTA.
anna co tra el Tiran DIRECTORES: Lic. Jesús Flores Magón. Lic. Antonio Horcasitas. Ricardo Flores Magón.
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que habla el ilustre abogado, se estrellarla, como so han estrellado otras muchas onerREG EN ER ICIÓN. Salo los dias 7, 03, 23 y ulti no de cada mes, gias al protestar contra la venalidad de algunos funcionarios, consiguiendo tan solo Para el Extranjero, porsecuciones injustas las injustas resistancias do que liabla el Sr. Méndez.
Su entenderá aceptada la subscriptón, en caso de que no se de Nosotros no tenemos la pretensión de Tuclva el periólico y so girari gor al importe de un triinestre los agentes de los abonar el 15 por cicuto.
constituir una falange; pero nuestro vigor Para 1 anyagos ol poridjico, pidanic taritas juvenil y nuestro patriotismo, nos indúcen buscar un remedio, y al efecto, señalar, denunciar todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no so acomoden los preceptos de la ley escrita, para que la Esto periódico os ol producto de una vergüonza pública haga con ellos la justiconvicción dolorosa.
cia que se merocen.
En el discurso pronunciado en la sesión Habría otro remedio. Para que los intesolemne del del pa ado Marzo, al roanu reses de los litigantes, actores reos, tendarse las sesiones de la Acadomia Central gan ima garantia, la ley señala los casos en ME cana de Jurisprudencia y Legislación, que hay lugar exigir responsabilidades docia sabiamente el Sr. Lic. Luis Mén los jueces, pero solo una vez, parece mendez. Cuando la justicia se corrompo, cuan tira, on ol reciente asunto Diez do Bonilla, do alguna vez las causas se deciden más se declaró haber lugar exigir responsabipor consideraciones estrañas la ley quo lidades, aunque no so ha concluido la subspor la ley misma, que corresponderá lia tanciación del procedimiento, necesitándocer los que ejercen la noblo profesión del se que la Suprema Corte de Justicia de la postulante å los que volan por intorcses Nación, con toda su autoridad y peso, conquo no tionen mas garantia para su vida y sideraso que los hechos cometidos por el desarrollo, quo una honrada administración Juez Correccional Wistano Velázquez, de justicia. No deberíaınos todos, llegado ameritaban la consignación del referido ol caso, constituir en el acto un grupo fr juez al Tribunal Superior de Justicia del mo como una muralla para resistir injustos Distrito Federal fin de que procediora en ataques, o vigoroso cono una falango grie su contra con arreglo dorocho por los dega, para atacar injustas resistencias. lítos de que aparocía responsable. como lo Tal como so encuontra, con muy honro exigon la justicin, la conveniencia social y sas excepciones, la Administración de Jus EL PRESTIGIO DE LA AUTORIDAD. ticia en la República, esa falange griega del La Supremo Corte honradamente denun.