REGENERACION 18 que ese matriEstado no roconoce los matrimonios cand.
El matrimonio nicos, y no los reconoce, porque de ello canónico, surgiria el reconocimiento del dogma roligioso, conduciendo a la bancarrota el principio do separación del Estado y de la IgleLa Lgislatura de Michoacán ha confori sia, conquistado como un bollo ideal polie do al matrimonio religioso, efectos civiles tico y como una urgente necesidad social, que no tiene. De ello nos da cuenta el Pe después de amargas luchas y de inmensos riódico Oficial do oso Estado.
sacrificios. Onésimo Montafio solicitó de dicha Es cierto que el Estado no prohibe el Legislatura, habilitación de edad, porque matrimonio canónico, y no lo prohibe, pahabiendo contraído su inadre casamiento ra satisfacer el principio de libertad de cul.
religioso, conceptuó que vivía en mancebia tos, pero no para conferirle efoctos civiles, por no toner efectos logales ese matrimocomo indudablemonte es efecto civil el de nio, y por tanto, ha perdido la patria por que al Sr. Montaño se le Degase su emantestad sobre su hijo, conforme la ley ci cipación de la patria potestad, fundándoso vil.
en eso matrimonio canónico.
La Lagislatura so emperó on un acalo La unión por medio del matrimonio carado debate, en el que campeó ol argumento nonico, es, pues, una mancebía ante los do quo no era de concederso la habilitación precoptos claros y virileg de la loy. No es quo solicitaba el Sr. Montato, porque la argumento en contrario, el madre de esto Setor no había pordido la monio lo pormite la loy y la mancebis so patria potestad, pues en concepto de los haya tenido siempre como reprobada y Srs. Diputados, no vivon en mancebía las contraria las buenas costumbros. La ley porsonas que contraen matrimonio canonino erige en delito la mancebla. La tolera, 00 solamento, pues la ley de 14 do Diciem como tolora el matrimonio católico. bre de 1874 deja on libortad los contra éste expresamento. aquella tácitamente.
yentos para someterse las ritualidados do La mancabia, será, pues, reprobada on ol ese matrimonio, reconociendo estas unionos ordon moral, pero no en el logal. como lícitas, auque sin efectos eivilos, pues Finalmente, creemos quo esos Srs. Dila mancebla, tal como es en si, se ha tenido putados, resolverlan qao no hay dolito on siempre como reprobada, contraria a las ol siguiente caso. Una mujor, casada civilbuenas costuinbros y ni directa ni indirec mente, va a hacer vida marital con un intamente ostá reconocida por la ley. dividuo con quien no há casado canónicaNos parece que los Safores Diputados mente. Un Juoz inteligente, declararia, que on tal sentido opinaron, tionon más re solicitud del marido, que esa mujer habla sabios roligiosos, que conocimientos juri cometido el delito de adulterio. Los Srs.
dicos, y atropellan nuestras instituciones Diputados de Michoacán resolverían que y nuostras leyes, al conceder efoctos civi la ley le permitía tener dos maridos. Esto les tácitos, los matrimonios canonies inconcebible.
Tenemos entendido que los Srs. DiputaEl Estad) y la Iglesia, son independien dos michoacanos, han obrado conforme tes entre sí, dice el art. 1º de la Ley do 14 sqs aficiones religiosas y no conforme la de Diciembre de 1874, y como consecuen ley; pero desoarlaixos que cuando discutan cia de esa separación entre la Iglesia y el tales cuestiones, hagan un lado sus croonEstado, vieno la frac. XIII Jol art. 23 de cias religiosas, y si no les es posible, ponla misma ley que dice. Los casados son li gan su dimisión antes de vulnorar las leyes bros para recibir o no las bendiciones de que solemnemonte han protestado cumlos ministros de su culto, que tampoco pro plir.
ducirán efectos legales.
La disposición legál es terminante. EI cos.
HEMELTEC. NIELONA