REGENERACION. 7 1 aquella tiene necesidad de ocurrir sutile quez del formidable cargo que lo hace la zas y argucias que por solo ser argucias y Suprema Corte.
sutilezas implican la confesión de sor indes. El art. 230 del Código de Procedimientructible el cargo.
tos, dispone que esa clase de detenciones Modificar las constancias procesales en deberán verificarse precisamente, en algún una defensa, es declarar que, tal como el establecimiento destinado en cada lugar pacaso se presenta, os indefendible el acusa ra ose objeto y que on ningún caso exoederá do. El torturar el sentido de la ley que pe de tres días. De manera que, dice el Minisna, y castiga el delito denunciado, es confo terio Público, para que haya detención lesar que, mientras la ley se exprese como galmente hablando y para que los Jueces realmente se expresa, el caso denunciado puedan cumplir con los arts. 19 y 20 Consno puede salirse de su terminante prescrip titucionales, os indispensable que se apreción.
henda realmente al inividuo.
Tal acontece con la defensa que el NiEl Ministerio Público amaneció reñido nisterio Publico ha emprendido de los ac con la lógica el dia en que redactó su petos del Juez Correccional que hoy ocudimento.
pa el banquillo de los acusados «para presLas leyes ordenan que los cadáveres so tigio de la autoridad, como dijo la Supro inhumen precisamente con un lugar destima Corte, nado en cada Ciudad para ose objeto. De Se le acusa de haber tenido al Sr. Jo manera que, dirá el Ministerio Público, pasé Díez de Ponilla detenido por mayor tiem ra que haya un muerto legalmente hablanpo del que permite la Constitución. do, es preciso que osté realmente enterrado El Ministerio Público, dice «que este se en el panteón municipal y si hay una inhunor no estuvo legalmente nunca, en térmi mación clandestina, no hay que buscaral denos de derecho, disposición del Juez que lincuonte, si no la viuda y los hijos, padeterminó su aprehensión. Asi se despren ra convencerlos, con lógica del Ministerio de deduce del parte misino que rindiera Público, que su doudo no ha muerto.
la Inspección General de Policía, la que al Quorrianos oírlaselucubraciones del Miproceder como procedió ejerciendo vigilan nisterio Público, en presencia del art. 633 cia sobre el expresado Señor Diez de Boni. del Código Penal, que dice. los dueños de lla no le infirió agravio ni con ese acto vio panaderías, obrajos fábricas y cualquiera ló garantia alguna constitucional. otro particular, que sin orden de autoridad El parte de la Inspección dico que el Sr. competente y fuera de los casos permitidos José Diez de Bonilla quedaba vigilado por la ley, arresten detengan otro en mientras el Sr. Juez determinaba que habia una cárcel privada en otro lugar serán de hacerse de él y consta en autos que el castigados, ector Sr. Juez determinó, solicitud del Sr. Lic.
Ho aquí una ley que segun el Ministerio Domingo León, que Público, no está hablando legalmente. Cólo pasaran al Hospital.
De este parte se desprende y deduce, que mo ha podido pensar en un arresto en otro fué puesto disposición del Juez que lo lugar que no sea el destinado para ese efeca mandó aprehender y de su auto aparece to? Solo la ley, dirá el Ministerio Público, que dispuso del aprehendido por más lleno de santa indignación, puede unirse al sa disposición no se haya llevado efecto, sentido común que por voz de Escriche diEl Ministerio Público intenta modificar jo. Arrestar; es prender o quitar una el parts de la Inspección General de Poli persona el uso de su libertad para que éste cía, no obstante que en él se fundó el Juez so mantenga disposición del Tribunal. confesar que Escriche no tiene procesado para ordenar la traslación del enfermo al Hospital. Convenimos con el los tamaños necesarios para ser Agente del Ministerio Público en el Distrito Federal Ministerio Público en que es necesario moANTONIO HORQASITAS.
dificar el parto para defendor al Lic. Veláz1 que Hay que