10 REGENERACION los Magistrados que, si no supieron de los Resultandos, que les horrorizó ld apreciar el hecho comprobado en autos que idea de asentar osa fecha tremenda, 10 DE entraña el segundo aspecto, menos aún JULIO, que se alzó como vigorosa protes: pos rán aventurarse en disquisiciones juri ta, y se redujeron decir. Que en Julia dicas, si no muy elevadas, al menos bien di. del afio próximo pasado, se presentó Valficiles y peligrosas para cerebros poco ojor dés, etc. etc.
citados.
El segundo aspecto de la cuestión, es UNA GRAVE INEXACTITUD.
más accesible. Podría resolverlo vontajosamente el más atrasado y bisoño estudian Dice la ojocutoria del Tribunal (Consite de leyes. Puedo plantearso sencillamon derando 19. Que tanto el cuerpo del dete en estos términos: el 10 de Julio de 1900, lito de calumnia extrajudicial hecha al Sr.
presentó Valdés, diciéndose apoderado de Antonio Mercenario. así como los deMercenario, una querella de calumnia ex flitos acumulados (los delitos no se acumatrajudicial contra los Redactores de El Hi lan, Srs. Magistrados; se acumulan los projo del Ahuizote. El poder no fue presenta cesos. Es forzoso no olvidar el trillado do con la querella, sino al día siguiente, tecnicismo jurídico) de injurias al propio 11 de Julio. comprobado en autos por la señor y de injurias al Sr. Lic. Arturo Paz.
diferencia do fechas que se nota en la que están comprobados, en los artículos relatirella y en el testimonio del poder. Sin em vos al Sr. Mercenario y caricatura relativa bargo de que Valdés no comprobó su per al Sr. Lic. Paz. sonalidad el 10 de Julio, se dió entrada Esta asoveración es radicalmente inela querella y se tramitó desde luego. xacta y nos admira cómo se ha asentado No habiéndose prosentado el poder jun en la ejocutoria con las pretensiones de un tamente con la querella, ésta no tenia, ni dogma.
polía tener, subsistencia legal alguna. Es Estudiaremos ligeramente los párrafos terminante el art. 658 del Código Penal: denunciados. No se podrá proceder contra el autor de una injuria, difamación calumnia, sino En el párrafo denunciado como calumpor queja de la persona ofendida. Se im nioso, se dice que. de una manera mispone, pues, el vicio de nulidad que afecta teriosa y eléctrica, asaltan, cuatro hombres todo el procedimiento, desde luego, que en plena población y protegidos por la la querella fué promovida por un intruso, sombra de la noche, un Sr. Caneda, dissin que valga la objeción que pudiera sur parándole sus pistolas biriéndolo de gragir sobre que, al presentarse el poder, se vedad. agregando que el agredido ratificó lo hecho, porque lo que es perfec era poseedor de una hacienda la tamente nulo, lo que no existe, lo que es daha interesado «el de sin fé de bautismo, la nada jurídica, no puede ratificarse. La y concluía indicando que se aclarase el resolución es clarisima.
enigma.
Al Tribunal, sin embargo, se le escapó Esto fué lo que considero calumnioso osa claridad. Mejor dicho, no se le escapó, Mercenario, ésto fué lo que movió epilépno hagamos la ofensa de que, tros Magis ticamente al Juez Pérez de León, esto fub trados en el último tercio de su vida, no lo que motivó tantos trastornos, tantas habiosen visto la prueba constante en au vejaciones y tantas arbitrariedades. ésto, tos y no hubiesen aplicado un hecho sen sin embargo, no es calumnioso Mercena.
cillo, la prescripción, también sencilla, de rio.
la ley. Creemos que vieron la objeción, Puede verse en el párrafo aludido, que que vieron las pruebas, que conocieron el se imputa el asalto cuatro individuos. No precepto legal; pero que pasaron sobre to es posible suponer lógicamente que esos po ello con supersticioso respeto, y por 980 cuatro individuos fueran Mercenario. 80Tomos en el Resaltando Primero yon otros lamente el Juez Correccional y la Sala en que an.