io TEENERACION.
Hay un artículo terminante, includible, critoros perjudiciales nocivos, es cosa in.
en eso Reglamento. Se refiere a la obliga dispensable para conservar la paz y el bueni ción do la Emprosa de poner al servicio orden, bases únicas do la libertad cipúblico el número do carros suficiortes vil. II: quo si so pudiera injuriar difala comodidad de los viajeros. Eso procrp mar impuneniente so protexto de la liberto imperativo, so desobedoce sin oscrupu tad de imprenta, la loy que tal cosa autolos, y para acentuar esa desobediencia, los rizara sería tan absurda como la que per carrosllovan on gruosos caracteres una elo mitiera atontar contra la propiedad on vada cifra indicadora del número do pasa gracia do la libertad de la industria; de lo jeros que doben ocuparlos. Para los moto quo so siguo, que reprimir el desenfreno de ros oléctricos se ha fijado el número do 15 la prensa, oquivale mantoner la libertad pasajoros y únicamente puoden viajar sen do que debo gozar. tados 21. uora de algunas apreciaciones oiróneas Esta violación al Reglamento os más 110 do osos Considerandos, que no os dol caso tablo on los carros do San Angel, y sobro mencionar, porquo defendemos un princitodo, on los viajes del medio día. Esa mu pio y por ende, no nos preocupa el examen chodumbre compacta dosdice do nuestra analítico do esos errores, el fallo funda soilustración, por el espectáculo ropugnante bro esas premisas, la siguiente conclusión do todas las aglomoraciones. La incomodi alarmante: Existe el delito de ditamación dad del viaje ha producido innumerables la autoridad. Negamos enérgicamento quejas, y sin embargo, la Empresa sigue esa afirmación anárquica.
sorda y el Gobierno continúa complacionto.
Al sistoma liberal en que so fundan Es necesario que se ponga un remedio las democracias, repugna llegar a la conenérgico. Si la Empresa no desea cumplir clusión del Tribunal de Aguascalientes.
con al contrato y el Roglamento, so impo Las autoridades emanadas de la volunno una declaración do caclucidad que deje tad popular, no son intocablos ni impefranca la ontrada la competer. cia. De to cables, lo que las someto la noce sidad e (las maneras, osa Compañía įrrespetuosa ser censurables y corregibles. Para consonos ha demostrado que burla la ley, por guirlo, se sancionaron los arts. y de que el Gobierno consiente esa burla. Un la Constitución, considerándose que emaGobierno que se doja þurlar impunemente, nadas esas autoridades del pueblo y ostano merece la confianza popular.
blocidas para el beneficio de ésto, la consara popular debería ser amplia, liberal, sin restricciones, como os amplia, liberal y sin Elasunto de restricciones la censura del mandante cuando el mandatario, por exceso por defecto, no cumple con el mandato.
Solamente on las monarquías(sin embarLa resolución pronunciada por el Supro go, muchas de ellas son más liberales que mo Tribunal de Justicia de Aguascalien nuestra República representativa, domotos, confirmando el auto de formal prisión crática y federal) el funcionario público es del Sr. Lic: Aniceto Lomoll, Director de intocable, porquo no ha sido elovado por la nuestro colega, pronunciado por el Juez voluntad popular. El gobernante manda de lo Penal de dicha ciudad, dice en sus y al pueblo obedece movido por un supersdos primeros Considerandos: ticioso respeto. Entre nosotros, conforme «I: que la legislación de todos los pue nuestras leyes, el pueblo debería mandar y blos castiga los delitos contra la reputa el Gobierno debería obedecer. Si no suceción, y sobre todo los, que se cometen por de así, porque el pueblo se muestra humedio de la prensa, porque asi conviene rafio y retraido para ejercitar sus derechos, los interesos legítimos de la sociedad, y el principio existo palpitante en las páginas porqne castigar conarreglo la ley los os de nuestro Código Fundamental. Pero si el El Heraldo.