2 REGENERACION.
el hecho de dosvanecerse en un proceso for curación durante su encierro, que se promal, acarrearán la deshonra del calumnia lunyó del lunes al miércoles de esta seniador, siendo el desprecio que sobre él arroje na, porque según el Juez de Paz, no había la sociedad honrada, el castigo más duro obligación de proporcionar médico y medique pudiera merecer.
cinas al primer herido que se presentara.
Al mismo tiempo que el funcionario ca Esto quiere decir, que según el Juez do lumniado castiga su calumniador con so Paz aludido, solo determinados heridos lo hacer brillar su honradez, dará un gran hay obligación de hacérseles las curaciones ejemplo los emploados que por toda ra necesarias, lo que además de ser ilegal, ex zón, por toda explicación de sus torpes inhumano.
manejos, corron los cerrojos de la prisión para dar paso al que quizá tuvo sobrada como precio de su maldad.
Por lo asontado, se vé que el mejor camila Bonsack no que puede tomar una autoridad, cuando vea quo peligra su loputación como funcionario, es el (lo sincerarse de los cargos quo se le imputen, sincerarso por medio de la razón, no por la fuerza, pues que ésta OBSERVACIOXES DE LOS SRES. Lice.
solo la emploan los tiranos, y éstos, nunca AGUSTÍN VERDUGO, JORGE VERA ESTAÑOL tienen razón ¿por qué? porque so imponen, JANUEL CALERO SIERRA, porque la imposición implica abuso y el LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE abuso no es razonable, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, razón de lanzar su cara el justo reproche El Buen Tono y Machine Company.
NOTA II.
El Juez de Paz En el Considerando 2, la ejecutoria esde Ixtacalco, lima que es errónea la tesis del Magis. trado del 2º Circuito, según la cual la contienda entre «El Buen Tono» y el Sr. BuNo pasa un número de «REGENERA tler nació de las diligencias seguidas ante CIÓN. on quo no demos cuenta de actos la autoridad adıninistrativa, en tal forma, ilegales cometidos por autoridades do los que es on éstas donde debía buscarse la exEstados. Tócanosahora referirun hechoocu tensión dada por «El Buen Tono» la oporrilo on Ixtacalco, y quie do ser cierto, da sición. Dicho Considerando expl esa, que lugar muy serias reflexiones acerca del tal tesis carece de apoyo en la ley en la estado que guarda la administración de doctrina, y conduce prorrogar la esteJusticia hasta on sus inás insignificantes ra judicial las funciones administrativas.
detallos, Bajo la nota exponemos chino debe preDice un periódico, que Gorgonio Ibarra sentarse una oposición y qué se entiende fué agredido repentinamente con un cuchi por mejorarla, en los términos de los arts.
llo pol Jerónimo León, quien hirió Ibarra 21 y 23 de la ley de Patentes. Aquí vamos en el brazo. Esto ocurrió en cl corcano demostrar que no liay la prórroga la pueblo de Santa Anita.
invasión de facultades que supone ol Sr.
El horido, que había sido también olagro. Magistrado ponente; y para ello nos vemos dido, se presentó ante el Ruidor de Poli on el caso de fijar previamente la naturalecía de Ixtacnlo, dario cuenta de lo que za de la oposición, cuando de solicitudes ocurrió, y oste funcionario, en lugar de pro de previlegio se trata. El art. 20 de la loy curar la aprehonsión del heridor, mandó de la materia, concede todo aquel que se encarcelar la víctima, considera perjudicado, el derecho a oponer.
Además Ibarra no se lo hizo ninguna se la concesión de una patente. El art.