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REGENERACION.
niencia gramatical. La cláusula deroso esfuerzo para no contestar existe; pero con otra redacción, no injuria con injuria insulto con in.
con las dislocaciones de sentido sulto. Deseamos tener expeditos común que es tan afecto el Juez nuestros derechos para ejercitar.
Velázquez, quien nunca disputa los en contra del Juez. Velázquez remos la paternidad de la redac cuando lo juzguemos oportuno, y ción de esa cláusula.
por ello nos vemos obligados áraPor otra parte, también hare llar ante la imputación de innoble mos constar que el Juez Velázquez za y maldad que en ningún terre.
ocurre a medios reprobador para no podría sostener ese Juez arbiapuntalar su vacilante andamiage trario y virulento.
de arbitrariedades. Un Juez que Dice el Juez que con fundamento Be respete, para ser respetado, de en los arts. 83 del Código de Probe fundar sus actos e informacio. cedimientos Penales y 106 del Pe.
nes en constancias que obren en nal clausuró el establecimiento ti.
autos. Fuera de ese círculo estre pográfico del Sr. Mata. Ya hemos cho y rígido, el funcionario cami probado en un número anterior nará a ciegas tropezando con em que el atentado más escandaloso bustes y testereando falsedades. cometido por el Juez en este proceEn los autos del proceso que se nos 80, ha sido la clausura de la iminstruye, no consta el contrato prenta del Sr. Mata; pero no conoque el Juez se refiere no aparece clamos los fundamentos legales allí globado, no forma parte de las del Juez para sancionar su procepruebas ni los medios de convie dimiento. Los dos artículos refrción, y sin embargo, Velázquez sa ridos son inaplicables y agigantan refiere a él para barnixar de lega el atentado.
lidad sus actos atentatorios. En El art. 83 del Código de Procediese contrato se funda para sospe mientos Penales se refiere la di.
char de la culpabilidad del Sr. Ma ligencia de descripción del objeto ta y ese contrato no corre agrega material del delito y da las reglas do los autos. Quizá tuvo cono necesarias esa descripción; pero cimiento de el euando huropeaba no se refiere la elausura de impor las oficinas del Diario del prentas, ni a la facultad de deroHogar, en busca de las cartas que misar los instrumentos del delito.
se relacionaran con la Revolución El Juez invocó un precepto legal de Lampazos; pero que el Juez ha inaplicable, porque ignora su apliya visto un contrato, ello no lo cación y además porque ignora autoriza besar en él una argu también que la publicidad no es mentación, sino existe on autos un elemento constitutivo del deliese contrato.
to de difamación, sino únicamente En seguida asienta Velázquez: una circunstancia agravante de Ahora bien, Sr. Juez, de esta ese delito, conforme al art. 6:56 del cláusula resulta que el Sr. Mata Código Penal.
previó la posibilidad de que dicho El art. 106 del mismo Código de periódico fuera denunciado, en cu. refiere al doconiso de los instrumenya posibilidad de denuncia estuvo tos del delito, si tuereron de uso también conforme el Sr. Magón; prohibido. Para el Juez Velázquez, luego ambos señores no se propu como para todos los funcionarios sieron un An noble y bueno, como que sufren la obsesión de la arbies el que debe tener todo periodis trariedad y temen la censura de la ta, sino que se propusieron atacar prensa, la imprenta los útiles de a las personas y los funciona ella, son de uso probibido; pero, al rios. Necesitamos hacer un po contrario, para las personas sen