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que se refiero los que 08tros incisos. El primero ostabloce el prin bras ajuzgados y sontenciados» acoptó el cipio general, de quo os inviolable la liber art. 14 constitucional, que deslinda porfectad de escribir y publicar escritos sobre tamente el procedimiento, de la aplicación cualquiera materia; el segundo establece de la pena. En consecuencia, la reforma del las restricciones impuestas esa libertad, art. tendió modificar el procedimiondeclarando quo ella no tiene más límites to; pero no la penalidad, la que está deterquo el respoto la vida piyada, la moral minada por la Ley Orgánica referida, que y la paz pública; y el tercer inciso, esta es la aplicable en el caso.
blece el procedimiento para ol caso en que En efecto: dicha Ley Orgánica reglase cometa un delito por medio de la im menta los artş. y de la Constitución, prenta.
el que se refiero e la manifestación de La sabia concatenación lógica de oso ar las ideas en general, y el ticulo, no fué destruida por la reforma, por la manifestación de las ideas por la pronmás que ésta hubiera descado borrarlo del a. En el supuesto inexacto de que la rocatálogo de las libertades humanas. Lo que forma del art. hubiese derogado esa no pudo hacer la reforma, lo han hecho Ley Orgánica en lo que se refiere a la ponuestros Juecos, destruyendo un principio nalidad, con relación al art. 0, no podría liberal, con la argumentación sofistica cleriesa reforma derogarla en lo que se refiere rada de esa reforma que so rodactó, no sa al porque se llegaría al absurdo de que bemos si intencionalmento, en una forma la manifestación de las ideas, cuando salya pobrísima y en un sentido equivoco.
los límites de la loy, sería castigada con La reforma de 1883, respetó (audacia una penalidad menor que la aplicable la hubiera sido no respetarlos) los dos primo inanifestación de esas mismas ideas por los incisos del art. ésto es, modio do la prensa.
tablecen el principio amplio de libertad de imprenta y las tres restriccionos que ella La Loy Orgánica referida, reglamenta tione. La reforma se concretó, pues, al úl los arte. y 0, doliniondo on qué consistimo inciso, al que dotermina el procedi, to el ataque la vida privada, la moral miento. Esa reforma suprimió el fuero pro y paz pública, y después do definirlo, cesal de que gozaban los escritores públi impone la pena los delitos que se comeeos. En yoz juzgarse los delitos de ten al salvarse osos limites. En seguida imprenta por un jurado que califique ol habla del procedimiento ante el jurado y hecho y por otro quo apliquo la log y deodo los requisitos que deben tenor las pusigne la pena, során juzgados por los Tri blicacionos periodísticas, etc. Es decir, se bunales competentes de la Federación o ocupa en primer lugar, de reglamentar el do los Estados. Se modificó el procedimien. Jart. y los dos primeros incisos del srt.
to, pero no el principio. reglamentación que no pudo ser dero.
Para probar que la reforma se refiriú gada por la reforma, porque ella no se nenicamente al procedimiento, basta fijarse fiere esos incisos; y on seguida se ocupa on los términos de ella. Los delitos do im do reglamentar el procedimiento, reglaprenta serán juzgados, dice, por los Tri mentación que quedó sin efecto por la robepales, etc. El vocablo juzgados. se forma, on virtud de la cual quedaron derorefiere indudablemente al procedimiento, gados, únicamente, los arts. al 33 inclupuesto que a los procedimientos se refioro sires.
el último inciso del art. y del so con.
cretó la reforma. Si se hubiera referido a la redactores de «El Hijo del Ahaizoto, huPor tanto, en el supuesto do que los penalidad, como maliciosamente se ha ar. bioran delinquido, debió aplickrseles la peguido, la loy hubiera sido clara, hubiera no del art. de dicha Loy Orgánica y no dicho: serán juzgados y sentenciados con la que marca el Código Penal, pues ésto es forme la legislación penal, usando de las notoriamente inaplionble al caso.
diferentes significaciones qu( de sus palam