REGENERACION. cesión graciosa) la declaración preparatoria redactados on el último número recogido de Mateos y escritos de acusación en un artículo que se titula. El Hijo del. el Sr. Fuentes, dijo que necesitaba Hhuizote» no dejará de publicarse. En sever todas las demás declaraciones de su rio. El defensor aludía al artículo quo defonso y los caroos, para saber si los de publicamos en nuestro número 2, pág. más delitos, frieron cometidos por la mis tomado de dicho periódico, en el que se ma persona. El Juez negó su solicitud al relataba que ol Juez Pérez de León, había detensor hablado solas con Daniel Cabrera y Esa denogación, es uno de los muchos que éste había manifestado después «su voactos ilegales cometidos en este proceso. luntad de que «El Hijo del Ahuizote» deCuando el Juez ocurro esos medios, sejara de existir. descubre la falta de base legal en sus pro Sobre la manifestación del defensor, el codimientos. Se recurre los ardides de Juez llamó la atención éste sobre que La Toga Roja. para condenar forzosa eso no es motivo del incidento de acumumente.
lación, por lo que no le permite hacer méEl defensor estaba en lo justo para pe rito de él, advirtiéndole, que si cree hay dir, más bien dicho, para exijir al Juez delito, proceda en la forma legal denunque se le diose conocimiento de todo el ciarlo.
proceso, ya que hasta entonces no se ha Lo curioso del caso es que, la audienbía hecho, y el Juez debió acceder a la socie, asistió el Agente del Ministerio Públilicitud del defensor, porque de otra mane co, oyó la manifestación que hizo (al Agenra, por las acusaciones, por los autos cabeza te, el defensor Lic. Fuontes, quien designó de proceso, por los poderos, no podia saber los hechos que pudieran ser delictuosos, y, el defensor si los autos eran de acumular sin embargo, el Agente se. revistió de una 68 no.
impasibilidad estoica y no tomó nota de Vuy censurable ha sido la conducta del las manifestacionos del defensor.
Juez Correccional, al negar al defensor el Por nuestra parte, crosmos que un Agenconocimiento de las constancias que solicito del Ministerio Público está obligado «é taba. Para saber si hay lugar no la acu esclarecer cualquier hecho que pudiera ser mulación de delitos, os necesario, indis delictuoso. como dijo el Sr. Lic. Fuentes. pensable, conocer todo el proceso, ver to tan luego como se le dé conocimiento de das las diligencias, los careos, etc. y no so él, y no enterrarse en un mutismo complalamente los autos cabeza de proceso, los ciente que choca con sus funciones.
VIII.
poderes y las acusaciones, que nada significan sin las diligencias subsecuentes.
Es curioso hacer notar, que todos los proCreemos que el Tribunal Superior toma cesados, manifestaron en sus declaraciones rá nota de este detalle alarmante.
que Alfonso Cabrera se ocupaba solamente do hacer enfajillar el periódico, orVII.
denar su remisión los subscriptores y reOtro detalle digno de atención ocurrió en cojer el dinero de las ventas para entrela audiencia que aludo el inciso anterior. garlo al propietario. posar del inofensiEl defensor del Sr. Mateos ahizo notar al vo proceder de Cabrera, el Juez dice que a gente del Ministerio Público, que por su hay éritos para decretar su formal pricarácter de representante de los intereses sión y para sentenciarlo con la enorme posocialos, tiene la obligación de promovor na do cerca de tros años de prisión y la ante la autoridad competente, el esclareci adicional do no loer y escribir. Estainos miento de cualquier hecho que pudiera ser so los que el inteligente y enérgico dedelictuoso, para que fijo su atención en el fon de Cabrera, Lic. Francisco günos hechos que pudier ser conexos Serralde, desmenuzará esa sontencia.
con aquellos que se averiguan en los proIX.
Cenos referidos, hechos qué acaba de por Al Juez Correccional agradaron los pro