REGENERACIOX.
tro Público de la Propiedad, en Al Sr. Ministro de Justicia.
gen cantidades excesivas por las inscripciones. Como dichos emolumentos, constituyen el cobro de costas judiciales, prohibidas por el art: 141 del Código de Procedimientos Civiles, y tolerándose sufriría me noscabo el buen nombre de la Administración de Justicia, a la vez. que las autoridades a quienes esta ha sido encomendada no tendrían la independencia necesaria si les fuera permitido recibir gratificaciones de las partes interesadas, el propio Tribunal acordó se prevenga td. que por ningún título debe recibir cantidad alguna de las personas que, directa o indirectamente, tengan ingerencia en los litigios, bajo el concepto de que se obrará con toda energía y de oficio se mandará instruir el proceso respectivo, si se contraviniere esta disposición.
Hemos oído decír. y nos sorprendió la noticia, que el Lic. José del Castillo es Defensor de oficio.
Nuestra sorpresa nació de que nunca hemos visto este Señor cumplir con su deber. Lo demuestra un buzón empolrailo y telaramoso pegado una pared de la Sala de Defensores de la Cárcel General, con este letrero Lic. del Castillo. El buzón está preñado de cartas de infelices reos que han solicitado conferenciar con su defensor. quien desde hace muchos meses no se ha dignado atenderlos. Desde los últimos días del siglo pasado, una carta escrita en papel naranjado se asoma por la abierta boca del buzón.
seneste ilircular la tascribirá ra. bostanemos, además, que la incuá los Jueces Locales y Venores de su jurisdicción judicial, previnién.
doles que ni por la expedición de citas, ni zotificaciones cobren reciban ninguna suma. Libertad y Constitución. Hermosillo, Julio 24. de 1901. Serático Robles.
Al Juez de Instancia de.
ria de ese Defensor es ya bien conocida de los procesados, por lo que uno que otro ipcanto se atreve designarlo como patrono.
con perjuicio de los Defensores que trabajan, quienes falta tiempo para atender los demás reos.
Sería conveniente que el Sr. Ministro de Justicia tomase nota de lo anterior, in de destituir al empleado que no cumple con sn deber y sin embargo cobra religiosamente su sueldo. Para mora lizar a los funcionarios píblicos, para que trabajen artiramente los que cumplen con su deber, para que estos no sientan el desponsde.
lo del mal ejemplo consectid je destituir a los holgaza es y FAparar a los que entorban.
Veremos si el Sr. Lic. Fernind abre una arorigua ión bre ést.
asunto y destiture, sil, que inf inamos es cierto.
urEsta circular comprueba la 0rrupción que ha invadido la Administración Judicial Sonorense y comprueba también que no carecían de fundamento las aprecia ciones que de ella hemos hecho en nuestra publicación. Cuando se dicta una medida de esa naturaleza, pesar de un medio político como el nuestro tan lleno de complacencias y vergonzosas complicidades, debe ereersta que se ha lle.
gado al último extremo de degradación. Pantomima Ridícula.
Saestro corresponsalen Orizat Ter. nos epría detal es n