REGENERACIÓN.
11 Jueces do Distrito son rovisadas por la Sc trito de dicho Estado on solicitud del amprema Corts, y algunas de ellas, especial paro federal.
monta las del Juez quo no3 ocupa, son El Juez Menor, qua conoció de la precodidas de serias meditaciones, pues con quorella, decretó la formal prisión del Sr.
frocnoncia no ha sido patrocinado on sus Llamas y su incomunicación rigurosa. Esteorias por aquel clovado Tribunal. Tal te Señor pidió amparo contra tales procediaconteció en este caso, en el que la Corte inientos y el Juez de Distrito, tan complarevocó la sentencia del inferior, conside ciente como el Juez Menor, negó el amparan lo que con el rosúmon del Juez de ro. Do entre los considerandos curiosisilo Criminal se había violado el artículo 314. nos del Juez, presentamos este nuestros ese artículo tan poco obedecido por nues lectores. Los actos recurridos por el quotra judicatura, eso articulo que cierra la oso no violan el art. 14 de la Constitupuorta las aspiraciones de los Jueces, que ción, porque en el proceso no se ha pronunfundan su vanidad de funcionarios en el ciado sentencia, pues antes de hacer la aplimiyor númoro de condenados muerto.
cación de la ley en fallo definitivo, es imLa causa de Ramirez volverá verse en posible que se le aplique con exactitud jurado, y no sabemos si el Juez de lo sin ella. Por lo visto, ol Juez de Distrito Criininal insistirá, con no oxcusarse, en creo que en los autos quo e pronuncien llevar este hombre al patíbulo, pues los antes de la sentencia, no hay aplicación de resúmenes como el de dicho Juez, traen leyes, sino un procedimiento de buena fé, consigo la pena de muerte para el acusado, según la conciencia y arbitrio del Juez.
La Suprema Corto reviso la sentencia del Juez de Distrito y la evocó por unanimidad.
LOS DEFENSORES La ojecutoria de la Corte es de gran imNO DELINQUEN.
portancia para los abogados postulantes.
Ella conserva el respeto de quo debe estar rodoado ol defensor al cumplir con su noEl caracter do dofensor tiene el aspecto ble encargo. No confunde, como el Juez de una magistratura quo siempre debe ser de Distrito, al defonsor investido de una respotada. Algunos Jueces y Magistrados magistratura respetablo, con el individuo han desconocido la elevada misión del do vulgar que produce desahogos. La Corte fensor han visto en él al antagonista que consideró que, si el defensor producía en sólo pretende arrebatar víctimas de la fé sus ocursos e informes, frases que hirieson rula judicial. Una víctima salvada, signi a un funcionario faltason el respeto debifica un triunfo menos para el funcionario do al Tribunal, no ora reo de los delitos de judicial que conceptúa cada condena co injurias y difamación, sino quo debía sor mo un factor más para su glorin. corregido disciplinariamonte por el referiEl Juez y el Magistrado doseosos de on do Tribunal, toda voz que comete una falcumbrarse, von con resentimiento al de ta; pero no un delito. Como en el presenfensor quo los despo a de sus motivos de te caso, el Juez de Distrito no había córretriunfo. No es raro, pues, que busquen ol gido disciplinariamente al quejoso, ninpretexto para hacer sentir sn poderío so gún otro Juzgado ni Tribunal pudo juzbro el rebelde que no se presta su deco garlo, sin confundir lastimosamente la falración de gloria.
ta con el delito.
Un caso tenemos a la vista. El Magistrado de la Sala del Tribunal Superior y difamado que presontó Maria no Llamas Puento, como defensor de Ventura Hornández, anto el Juez de Dis La ponemos disposición de