REGENERACION.
no había dado instruccionos al inandatario. la del marido en favor de la mujer, etc. La Además, no conocemos, porquo la loy no ropresontación por medio de un mandato lo dice, qué requisitos son necesarios para no es legítima, sino juridica, porque no la validez del mandato on matoria penal. procede inmediata y direclamonte de la ley La ley civil reglamenta osos requisitos te sino de la convención de las partes.
niendo en consi loración diversas circunsPor este otro capitulo, el Agonto del tancias que no concurren en materia penal, Ministorio Público, Dometrio Sodi, y el por lo que en ella no so llegaria saber si Juez Correccional, Emilio Pérez de.
el mandato para formular quorellas, debe Loón, debieron rechazar la querella presenotorgarse on escritura publica on carta tada por Luis Valdés, y al no rechazarpoder, lo que nos indica, qno no ostando la, sus actos están heridos de nulidad.
reglamentado el mandato en materia penal, y teniendo ésta especialidades deterininaYO SE COMPROBÓ EL DOLO.
das, no puoden ser aplicables los preceptos El Juez Pérez do Loón, procedió con fesdel Código Civil.
tinación, digna do mejor causa, al recibir la Pero suponiendo que sea aplicable la querella, la que se acompañó únicamente materia penal, la reglamentación del man el ejemplar del párrafo donunciado.
dato quliacn el ridigo Civil; éste expre posar lo quo dichu párrafo está resamente establece, on su art. 2341, que dactado en términos ambiguos, lo que oblipueden ser objoto del mandato todos los gaba al Juez hacer que los acusados comactos lícitos para los que la ley no evija la parocioran para que lo explicason, y interrención personal del principal intero pesar también de quo no se comprobó de sado. Este artículo, relacionado con el 638 ninguna manera el dolo, el Juez procedió del Código onal, que ordona 210 no sela la captura de los acusados, sin que hupodrá procodor contra ol autor de una in. bioso sospecha nlguna sobre la existencia juria, difamación calumnia, sino por que de los delitos.
za de la persona ofendida, y con o JJ del La difrinación toma el nombre de calumde Procedimientos Penales quo determina nia cuando el hecho imputado constituye quo se reputará parto ofondida para pre un delito. La calumnia nocesita, pues, para sentar una querolla, todo el que haya su ser punible, quo rouna las constitutivas de frido un perjuicio con motivo del delito, la difamación. sus representantes legitimos, nos indica Si la difamación consisto on comunicar claramente que en las querellas tie parte, dolosamente un hecho, el dolo es, pues, una no encaja ol mandato.
constitutiva de la difamación, y por ende, Algunos Juoces, ontro ollos Pórez (loticno que serlo so la calumnia.
León, afirman que precisamento cl art. 33 Cuando la ley oxigo, como on esto caso, del Código de Procediinicntos Ponales a la intención dolosa para que haya delito, cepta la representación del apoderadu en no puedo procedorso on contra del acusado las querellas do parto, al decir que on todo sin que esté proviamento probado el dolo, CASO de querella necosaria se reputará par poryue la comprobación del cuerpo dol delite ofendida para presentar esta, todo oltn, es la base del procodimiento criminal.
que haya sufrido algún perjuicio con mo Conforme al art. 101 del Código do procotiro dol delito, al que lo represente legia dimientos Penalos, se comprueba el cuerpotimamente. Se fundan on la ox prosión. re del delito, inejor expresado, con la eloprosenten legitimamente, asegurando que cuoncia con que so produce el citado artiol apoderado representa legítimainente al culo, so justificará el delito, para justificar poderdante. Los Jueces quo tal cosa afir al procedimiento, comprobando todos log man, ignoran ol tecnicismo juridico, puos la olementos quo costituyon ose delito.
represontación legítima, es la que, como el El Juez Péroz de León no oxigió la provocablo lo indica, viene de la ley, como la banza del dolo, de osa constitutiva del do.
represontación dol padre en favor del hijo, lito de calumnia, sin la que dicho delito no