REGUNERACION.
Puede suceder que el vendedor del in Obedeció el Juez; pero decretando diligenmueble proceda de mala fé, quo después de cias inutiles, indignas de un funcionario haber efectuado la primera op ración, ce público.
lebre otro contrato de venta con diversa) La prueba testimonial rendida en el juipersona, que ésta se presente al Registro cio de amparo por la autoridad responsapagando desde luego el peso aludido y que, ble, se recibió en secreto, contra los precepá pesar de la prelación del primer adqui tos terminantes de la ley, por lo que la dironto, se registre la segunda escritura con ligencia os nula y de ningún efecto la pro. preferencia la primera. Este perjuicio, banza. Pero hay un detalle curioso: cuande una trascendencia no discutible, y su do el Sr. Lic. Alejandro Buelna, uno de los ponemos que no ignorada por el Sr. Juez quejosos, se presontó al Juzgado 2º de 18 de Tlálpam, se originaria por el no pago Instancia que recibió la prueba por delegade un honorario que no tieno sanción legal ción del de Distrito, pidiendo so le most aalguna.
sen las declaraciones escritas y se lo porEsperamos que el Sr. Juoz de Tlálpam mitiera asistir al acto del examen de nuerepudiará esa práctica peligrosa, tanto pa vos testigos, el Juez se negó ello dicienra satisfacer los intereses legales, como los do quo el amparo no había sido pedido por individuales, dichos quejosos, sino por su apoderado, y que, por consiguiente, el (Buelna) no era parte en el amparo. En vista de esa conTROPELÍAS testación, no encontramos una frase benéEN SINALOA. vola para ese Juez. Ese hecho no requiere comentarios. Su inonstruosidad es tan irri.
Anunciamos on nuestro número anterior, tante. porque si el Sr. Lic. Buelna era uno la publicación de algunos detalles relacio de los quejosos, forzosamento tenía quo nados con el proceso que se abrió los Srs. ser parte en el juicio de amparo. que no.
Lics. Alejandro Buelna y Herlindo Elenez meroce esa autoridad los honores de discuGaxiola, por un supuosto delito de injurias tir sus actos, sino solamente relatarlos paá la Administración de Justicia de Sinaloa ra que lo escarmiente la censura de nuescometido en el periódico La Regeneración tros lectores.
de sinaloa.
Veamos otro detallo do aquella adminisEl Juez do Instancia de Caliacán tración de Justicia. El Sr. Lic. Buelna dictó contra los procesados el auto de for Jocurrió al Juez 1º de Instancia do Cuinal prisión que fué recurrido en amparo, liacán, pidiendo la devolución de un título solicitandose obteniéndose la suspensión que había presentado en unos autos. El del acto reclamado. En el auto de suspen Jueż proveyó el escrito negando esa dovosión, se dijo determinantemente por el lución, porque el Sr. Lic. Buelna no estaJuez do Distrito que la autoridad respon ba en ejercicio de sus derechos civiles, en sable podia continuar la secuela de la cau virtud del proceso contra el iniciado. Se ba. posar de esa resolución explícita y llega, pues; en Sinaloa, al colmo de la artorminante, el Jụez, de Instancia sus bitrariedad y del atropelio. Eso Juez aupendió todo procedimiento con el fin indu toritario y déspota, producto de una admidable de prolongar indefinidamente el pro nistración impopular irrespetuosa con la coso y con agravio de los intereses socia ley, ignora su deber ignora los rudimenles individuales. Cuando los procesados tos del derecho. Ninguna disposición legal lo indicaron que continuara los procedi lo autorizó para dictar ella resolución ulmientos, so abismó en dudas y vacilacio trajante.
nos, procuró eludir su obligación, puso Hasta el Juez do Distrito so ha mostranuevos obstáculos, hasta que la justicia fo do complaciente en esto asunto. Alargó deral desvaneció su sospechosa ignorancia inmodoracia ilegalmente el procedimionindicándole que debla continuar actuando. to federal, causando serios perjuicios los HEMEROTECA NACIONAL MEXICO