REGENERACION.
de desechar cualquiera oposición que no to, según dice el Considerando 20, parte moncione oxpresamente alguno de los mo fial, de esta ejecutoria. En el caso, no solo tivos que enumera el art. 21.
insistió «El Buen Tono» en sus propósitos es fácil comprender la razón de lo quo ante la autoridad judicial y sus propósiacabamos de afirmar: la ley establece, para tos no habían sido otros que ol de hacer el caso de oposición, un procedimiento ad valor sus derechos contra uno de los sisteministrativo provio al procodimiento judi mas, objeto do la solicitud Butler. sino cial. Esto no lo habría pasado por alto el que manifestó propósitos nuevos al decir Sr. Magistrarlo ponento, si se hubiera dado ante el Juez qao hacia extensiva su oposila pena de leer el art. 23 de la ley. El pro ción a todos los sistemas que se refería cedimiento previo quo nos referimos, tie Butler on su solicitud. Decir que esto os ne por objeto, según dice la ley y lo ex mejorar, os tanto como olvidarse de la enplicamos en la Nota núm. III, procurar el señanza de Manresa y Reus invocada en el avenimiento de las partes, buscar la conci Considerando º, y sobre todo, del proliación de protonsiones opuestas. El texto copto de la loy que establoco una roserva es imperativo. presentada una oposición ante la autoridad administrativa sobre punen los términos de los arts. 20 y 21, este tos concretos. los quo onumora el art. 21 último enumera las causas en que sólo puelos cuales deben constituir, llegado el caso, de fundarse una oposición, citará una junla materia de la contienda judicial. Nunca ta en la cual procurará el avenimiento de so ha entendido on derecho, que mejorar las partes la Secretaría de Fomento. una oposición un recurso, sea darlos maLuego si la ley manda que se celebre una yor extensión la que se los dió al propojunta de conciliación, debía forzosamente nerlos. Según la teoría del Considerando ordenar que la oposición versara sobre que examinamos, mejorar quiere decir hapuntos concretos, algunos de los que enu cer mejor más completa una cosa; de lo mora el art. 21; si no. qué objeto tendría la que resultaría que si so recurro contra uno junta. Cómo podría el Ministerio de Fo de los incisos de una sentencia, el recurso mento cumplir con el mandato de procu puede hacerse extensivo, al unojorarlo, rar el avonimiento de las partes, si la par otros incisos de la misma sentencia á tote opositora no expresaba y concretaba los dos ellos, lo cual es absurdo. Tal os la enpuntos de su oposición? Si la ley, obede sentanza de los autores, la prevención de los ciendo a los principios de la lógica, quiere leyes y la práctica de la jurisprudencia, y que el opositor precise ante la misma So tal debió sor, en el caso presente, en que cretaría las causas de su oposición, para la oposción tuvo por objeto principal preno hacer frustráneo y ridículo el procedi cisar y definir los derechos quo el interomiento de consiliación, claro es que el Sr. sado se reservó ojorcitar contra la concosión de una patonto.
Magistrado ponente ha asentado un nuevo error jurídico al decir, refiriéndose al caso que se examina, que antes de que principiara la contienda judicial. ningunas relaciones jurídicas existían entre las perso Sección de Consultas.
nas que mostraban intereses opuostos. y La ponemos disposición de que «El Buon Tono estaba en libertad para dar su demanda de oposición cla todas las personas que se sirvan extensión que le pluguiera. consultarnos alguna cuestión de Pero la Secretaria de Fomento no logra derecho, ya sea que ella surja; la conciliación; pero ontoncos so susponde o no, en la secuela de un juicio.
todo trámite (art. 23. pasa el asunto los Nuestro servicio es enteramenTribunales y el opositor debe mejorar su te gratuito.
oposición, es decir, insistir on su propósi.