6 REGENERACION. perjeřada en alguna Comisaría por escri gado 3º Menor do esta capital, acompañiabientes malhumorados, y frecuentemento do del Sr. Lic. Eugenio Arnoux y de sin oirse al acusado, se le condena y se le Sabino Cadena, la casa de un sofior notifica verbalmente la sentencia, pues González, obedeciendo un auto de exoquenacontece que esas sentencias se redactan do dictado por el Sr. Juez Patiño Suárez con posterioridad la notificación de ellas. Jen un juicio que sigue el Sr. Cadena conEsas sentencias adolecen de una senci tra dicho González, surgieron en los molloz desesperanto. Su fundamento es el si montos de ir practicar la diligencia en el guiento. Fulano cometió tal falta, como domicilio del deudor, algunos hechos desaaparece de la averiguación verbal que se gradables motivados por un General Pedro verificó, y por lo tanto se le condena, etc. González, que se dijo tío del demandado, Tal procedimiento, indigno de un Juez le ocasionando el General con sus proceditrado, no llena los requisitos del art. 247 mientos el que fuera imposible dar cumplidel Código de Procedimientos Penales. En miento la orden del Juez.
esa clase do Procedimientos deben hacerse También hemos sabido, quo el Sr. Juez constar suscintamente en una acta los mo Patiño Suárez, encontrando en dichos activos y fundamentos de la resolución que tos cometidos por el General, motivos padicten los Jueces, apreciándose las pruebas. ra un proceso del orden correccional, los De lo contrario, sus actos constituirán siem ha consignado la autoridad competento pre un ataque las garantías individuales para que los juzgue.
y procedería un amparo por violación de Con mayores datos, informaremos nuosesas garantías.
tros lectores acerca de lo que ocurra en osPor otra parte, no parece correcto que te asunto que promete ser de importancia.
los Jueces Correccionales fallon esos asuntos conforme al dictado de su conciencia.
Esa facultad está concedida a los Jueces de Paz, que son logos, pero los Correccionales, quo son letrados, conocen deben coPERDONADO.
nocer todas nuestras loyos y pueden deslindar perfoctamente, aplicando principios Los Sres. Salvador y Pedro Díez de Bojurídicos, las varias circunstancias que in nilla han presentado, ante el Sr. Juez Instorvienen en esa clase de procesos fallados tructor de la causa Velázquez, el siguiente tan la ligera.
escrito: Descaríamos quo nuestros Jueces Co Juoz Instructor: rreccionales se preocuparan más por el res peto que se debe la libertad individual. Salvador y Pedro Díez de Bonilla, el priy al efecto les recordamos la circular de 26 mero como apoderado de su hermano José, de Mayo de 1877, expe:lida por el sabio y el segundo por sí, en la causa de responsabilidad contra el Juez 1º Correccional, constitucionalista Lic. José del CasWistano Velázquez, anto vd. respetuosatillo Velasco, la que ya publicamos en el mente decimos: número de esta Revista. Que hoy concluye el plazo que tenemos para formular acusación y presentar conclusiones en contra del Juez procesado. Las acusaciones están redactadas como lo demuestran los pliegos que acompafiamos, para que conste la verdad del hecho. Nuestro ánimo, al presentarnos estos Hemos sabido que hace pocos días, con autos, formados por la consignación de la motivo de haber ido practicar una dili Suprema Corte, fué defender hasta el últigancia de embargo el Secretario del Juz mo nuestra honra inicuamente lastimada WISTANO VELÁZQUEZ Diligencia impedida