RECHENERAOION.
es que, debiondo huir de agasajos al Gober Se efectuaron las aprehensiones, violánnador, porque el Periódico Oficial requie doso el art. 16 de la Constitución, pues los re seriedad, y por tanto, debe esquivar cuan esbirros del Gobierno no llevaban consigo to adjetivo torpe y dosgarbado pudiera apli la orden escrita de la autoridad competente, carse al gobernante, en virtud de que la que fundara y motivara la causa legal del misión del órgano oficial no es la laudato procodimionto. Un monstruoso crror juriris y servil de los periódicos somioficiales, dico y una irritante violación constituciosido la de hacer públicos los actos de la nal, son la baso de eso escandaloso proceso.
administración (concesiones, contratos, Viena un tercer atropello, la ley. Se etc.)ysusdisposiciones (leyes, reglamentos, dicla elanto do formal prisión contra los circulares etc. etc. o bien explicar lica y encarrelados, y en eso auto lacónico y desJlanamonte, la naturaleza de los actos ofi nullo ile fundamentos y de criterio, liace la ciales, que por su indole sean obscuros designación dol delito do ultrajes, sin oxde difícil comprensión, choca, repotimos, prosión del funcionario quien se hubieque el Periódico Oficial de Guerrero se sen ca14ad10. El ultrajo. lo encierra 099 ocupo en hacer panegiricos de Agastin auto: pero es un ultrajo rudo la ley, Mora, como podría hacorlo el más adula la Constitución y la sociedad jaliciense.
dor y el más servil de los escritores asala la ley, porque no se expresa el delito riados.
que se persigao, pues el de ultrajes tiene Es bueno que estudie, y sobre todo, que conforme al Código Penal, varias excepcomprenda su papel el Director del Perió ciones y es aplicable la comisión do va. dico Oficial aludido, para no dar el repag rio: delitos. la Constitución, porque los nante espectáculo de la alabanza en boca autos de prisión formal deben fundarse y propia, porque ello conduce la alabanza motivarso, y no se funila y motira un auto del periódico del Gobierno su mismo omitiendo con el silencio misterioso do tres Gobiorno.
renglones inal pergonados, las causas del procedinionto. la sociodail jaliscionse, porque esti so siente herida al despojársele de sus paladinos y al agraviarselo con Despólicos y torpes procedimientos. desprender lo que sono a Puchadorna honrados que la cuilan y delicurien.
Hemos visto inumerables procedimienNos hemos referido ya los atentados tos contra periodistas y hemos sido vícticometidos en Jalisco contra los periodistas mas de algunos de esos procedimientos; independientes. Ahora, en posesión de otros pero jamás habíamos prosenciado tal dosa(letalles, conocerán nuestros lectores que pego la ley y semejantes atropellos. So las autoridades judiciales de Guadalajara ha cuidado casi siempre do guardar las fóre suman su escasa ilustración, su miopia mulas y de barnizar do legalidad los atrode criterio. En cambio, abundan en buena pellos; pero jamás habíamos presenciado la voluntad para secundar, más bien dicho, rudeza de un procedimiento tan ilegal, tan para obedecer las indicaciones dol impopu torpe, tan bochornoso, como el que se silar y repudiado gobierno carielista. gue los periodistas independientes de Jx FI Agente del Ministerio Público, Lic. lisco.
Manuel Casillas, fué el escogido para pro Prometemos ocaparnos más de este asunDoper la acusación, y de acuerdo con el to, pues as forzoso presentar los ojos del Procurador de Justicia del Estado, Lic. público, desnudas, aunque esa desnudez Ingeniero Ambrosio Ulloa, confoccionaron cause ropugnancia, las maquinaciones de un nuovo delito, el de ultraje difamatorio, los gobiernos despotas que, no contando y lo llevaron a la práction, ordenándose con la sanción de la voluntad popular, bugpor el Juez España la aprehensión de los can apollo en el terror al atropello.
acusados.