REGENERACION El régimen Nada conseguimos, pues hasta ahora no sabemos que se hayan tomado providencias penitenciaria.
ilo ninguna clase encaminadas al fin bondfico de castigar los infractores do la ley.
Las aspiraciones de nuestros Constitu Nada han hecho nuostras autoridades que yentes han quedado burladas. Una impre so llaman liberales.
visión ha destruido su ideal de quo la pona No obstante esa complacenciadelCiobierde muerto fuese algún día completarnente no, los dignisimos liboralos potosinos, que suprimida. La Penitenciaria es insuficien fueron los primeros en dar la voz de alarte para contener a todos los sentenciados. ma, no desmayan en su noblo tarea de forSe desbordó el dinero torrentes, quizá mar Clubs liberales dlostinados dar comás del que relataba en su informe el Conocor infracciones a las Loyos do Reforbierno del Distrito; transcurrió mucho ma y la propagación de las idoas y los tiempo, al grado de esfumarse en las bru principios liboralos.
mas de la leyenda el origen de la construc El Club liboral «Ponciano Arriaga. de ción de la Penilonciaría, y lasta se llegó San Luis Potosí, la elovadlo la Secretaría transladar un roo de muerto una do las de Gobernación un ocurso, perfectamento austeras y tomibles celdas, para que el Eje fundado on dorocho, para q110 dicha Secrooutivo confesase la Cámara de Diputados taría ordene la investigación (lelos delitos, que se había sufrido una imprevisión, que quo con ofensa la ley, se congratula la Penitenciaría solo podría contener 650 Montes de Oca de que coinetan sus correlipenados, quedando 450, más o menos, en la gionarios. En efecto, conformne al art. 20 ociosidad de la Cárcel de Belén, en ese al de la Ley orgánica de 14 de Diciembre de mácigo del crimen.
1874, los Colegios del Sagrado Corazón de La Legislatura de Nuevo León turo en Jesús están comprendidos en dicho artícutonces un grandioso proyecto, que cubría lo, y por consiguiente, proscritos por el art.
con barniz legal una falta de previsión: ex lõº de las acliciones y reformas la Constihunió un proyecto de reforma del art. 23 tución de 25 do Septiombre do 1873.
Constitucional, en el sentido de que sub Se impone la obligación de castigar los sistirá la pena de muerto.
infractoros, ahora que toda la República so Los jóvenes Abogados que ocupan curu levanta para protestar contra el ataque los en la Cámara, se aprestan la lucha nuestras instituciones inforido por la sopreparando sus armas do combate. Muchos berbia del cloro, de ese clero que batió palde ellos surgirán en la Tribuna con saetas mas por ol fusilamiento de Hidalgo; que soson los ojos y la ira de Dios en la garganta. tuvo tiranos como Santa Ana; que pasoó baVeremos que puede producir esa nueva jo de palio al sable norteamoricano, sin logeneración oficial.
grar borrarle, con aspersiones de agua bendita, la sangre do nuestros hermanos; quo, no satisfoclo de sus crímenes, arrancó la Reacción liberal, vida de Melchor Ocampo y otros heroes, al pretender con la negrura del pasado, emCon la energia que nos caracteriza, en el pañar el sol de la Reforma; que bebió la número de «REGENERACIÓN, exigi sangre de los mártires de Tacubaya, y on mos de nuestras autoridados la investiga un supremo arranque do despecho, trajo ción de los delitos de que hace alarde el la República un príncipe anémico, para roObispo Montes de Oca, para el escarmion ciar con su sangre el Cerro de las ampato de los malhechores. Esos delitos consis nas.
ten en la violación de las Loyes de ReforSe impone, repetimos, la obligación de ma llevada a cabo en nuestra infortunada castigar los infractores, ya que toda la República a pesar de esas mismas loyos, República protesta contra los delitos que según oopfasión de Montos do Oca. torpomente donanció Montos de Oca, Sin