6 REGENERACTON. rio en el ejercicio de sus funciones. pronto satisfactoriamente para las proceEn efecto: para averiguar si el Jefe Posadas.
lítico era no esponsable de los delitos De todas maneras, y reservra de dar denunciados por las referidas señoras, no conocer otros detalles, llamamos la atenos competente ese Agente. El art. 71 de la ción de las autoridades Federalos y locales Constitución del Estado dice. Habrá un sobre esas arbitraricdacles indignas de un Consejo de Gobierno, compuesto de seis pais culto, on el que el respeto ley, debo miembros nombrados anualmente por el ser la norina de todos los funcionarios púGobernador. y el 73 de la misma, en con blicos.
cordancia con el 71, y tratando de los deberes y atribuciones de ese Consejo, dice literalmente en su frac. II. Constituirse Funcionarios on Jurado para conocer de las acusaciones que se hagan contra los Jefes Políticos.
enfiestados, Se vé, pues, que la autoridad competente para conocer de la denuncia hocha por las Señoras procesadas, no era eso Agente que En uno de nuestros números anteriores ilegalmente se toma atribuciones que no le dimos la noticia de que los Jueces de corresponden, sino el Consejo de Gobierno instancia de Celaya, no asisten al despacho aludido, por lo que en su perfecto derecho de sus oficinas como lo ordena la ley, y estaban dichas Señoras, para negarse de que cuando llegan asistir, lo hacen hoclarar ante una autoridad intrusa legal ras en que ya nada de provecho pueden inente.
practicar.
El art. 14 de la Constitución, cuya exis Un susbcriptor de nuestro colega El Estencia ignora dicho Agento, y más ignora pañol, afirma que dichos funcionarios no todavin su ospíritu, establoco en su segun dejan de cumplir con su deber, y pide so da parto como garantia individual, la com cite un solo caso en que hayan faltado petencia de los tribunales que deben cono sus obligaciones.
cor de los juicios del orden penal. Si ese Hay muchos casos, pero por ahora úniprecepto parece referirse únicamente al camente nos bastará hacer mención uno acusado, el Agente no sabe que la Supre reciente, para que se vea que no atacamos ma Corto, interpretando inteligentemente por el torpe placer de atacar, sino porque ese artículo, ha resuelto que la garantía se creemos fundados nuestros reproches.
oxtiende tanto al acusado como al acusa La Colonia española en Celaya, celebraba dor, porque on el juicio criminal pueden el dia del corriente una fiesta en la Hasor juzgadɔ3 y sentenciados tanto el uno cienda de San Nicolás, fuera del partido como el otro.
judicial.
No pueden existir, pues, en este caso, Con motivo de esa fiesta, el Lic. Manuel los delitos do desobediencia y resistencia Olmedo, Juez del Partido, que debía de particulares. Las Señoras procesadas no presidir, el citado dia 6, la visita semanaso han negado declarar anto quien co ria de cárcelos, y el Agente del Ministerio rrespondo, sino que han negado y seguirán Público Lic. Pedro Arizmendi, que tonegando la competencia del Agente de nia también la obligación de asistir a esa Distrito, lo que es una causa legitima, que visita, dejaron de practicarla y se la enco080 Agonte desconoce y que la ley del Es mendaron al Lic. Abundio Madrid, tado prevee, para negarso declarar an prefiriendo pasar el tiempo en la alegre te él.
fiesta, cumplir con los deberes que al Eso proceso debe resolverse dentro do aceptar sus respectivos empleos, protestapoco tiempo por un Juez, cuya integridad ron satisfacer debidamente.
se nos ha referido, por lo que no dudamos Ve, pues, el subscriptor de nuestro coleque ese ilegal procedimiento concluirá ga El Español, que citamos actos conorotos