10 REGENERACION.
rio algunos números de El Hijo del Ahui. el Juoz entonces pidió hablar con el zote, el Juoz Primero Correccional inte enfermo.
rino Lic. Emilio Perez de León, dictó orden de aprehensión contra Daniel Cabrera, pesar de saber perfectamente que está este ya retirado del periodismo. al efecto, el miércoles 11 del actual (Ju«Lo que se habló on aquella pieza, lo lio. como las doce del día y estando el que pasó entre aquel Juez inexorable y Sr. Cabrera en su cama, casi moribundo aquel moribundo, esperamos que no se nos porque su enfermedad es verdaderamente obligará revelarlo.
grave, se presentó el mismo Juez on persona y le intimó la orden de prisión. El Sr. Cabrera manitesto, que no solamente no tenía que yer nada con la redacSolo diremos que, media hora después, ción de El Hijo del Ahuizute desde el el Juez respaldaba la orden de aprehenpasado Noviembre, sino que aun ignoraba sión, y el Sr. Cabrera determinaba que lo que se había publicado, y que le parecía «era su voluntad» que «El Hijo del Ahuiuna injusticia aquella orden de aprehen zote» dejara de existir sión, siendo completamente extraño la La lectura de los anteriores renglones redacción, y sobre todo, estando en aquella provoca indignación. Si es cierto lo que situación en que no podía ni aun levantar de ellos se entrevé, se trata sencillamente de un ataque al art. 7º. Constitucional. El Juez permaneció inexorable, como conforme al que es inviolable la libertad corresponde un funcionario, que por su de escribir y publicar escritos sobre cual profesión, tiene que despojarse de todo sen quiera materia, y ninguna autoridad está timiento de humanidad, y contestó que autorizada para impedir una publicación nada tenía que ver con aquellas disculpas, periodística, para prevenir los delitos que y que el Señor Cabrera, por el solo hecho en lo sucesivo pudieran cometerse. Si el de ser el propietario, debía ser aprehendi escritor público desobedece la rostricción do irremisiblemente.
de la ley fundamental, si ataca la vida pri«El Sr. Cabrera se limitó decir que vada salvando el respeto de que la misma biciosen do el lo que quisieran.
ley la rodea, si ofende la moral y subvier«Hay que advertir que ha sufrido ya tres te el orden público, que responda ante un ataques de congestión cerebral, el último tribunal del delito que hubiese cometido; do los cuales le produjo una hemiplegia, pero no se tomen providencias generales y que su inédico de cabecera el Sr. Doctor que traen consigo el dosquiciamento de Secundido Sosa había adyortido su fami nuestras instituciones.
lia que el estado del enfermo era tan pePor otra parte, la orden de prisión dicligroso, que cualquiera impresión ruda, tada contra el Sr. Cabrera, fué infundada, cualquiera preocupación, cualquier choque porque dicho Señor, como se ha visto en moral podría acarrearle cuarto ataque los números anteriores del «Hijo del Ahuique necesariamente tendrá que ser de con zote. se ha separado por completo de la secuencias funestas.
Dirección de dicbo periódico, la que tiene «En aquella orden de prisión iba pues, encomendada al Sr. Remigio Mateos.
implicita, una amenaza de muerte, y no es Si pues el Sr. Cabrera no es más que el extraño que tratándose do la vida de un propietario de ese periódico, si ninguna hombre, su familia suplicara al Juez no ingerencia tiene en él y le son desconociejecutase su orden, oxponiéndole la verda dos los artículos que publica, tanto porque dera gravedad del caso.
esa separación lo aleja de todo asunto rola la familia suplicó.
tivo él como por la grave enfermedad que adolece dicho Señor, ningún delito pa.