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14 REGENERACION.
mi oficial lanza una publicidad de cin el resultado de la apelación de Garay para cuenta y tantos mil ejemplaros. Cuando denunciarnos, sólo el sabo por qué delito.
on ol extranjero vean cómo entendemos Nos abstenemos do dar crédito de esta las modidas preventivas, van sorprender noticia, dado que el Juez Correccional on so grandemente, pues las hojas subvencio portona prudente, como muchos pueden nadas, tanto nacionales como extranjeras, afimarlo y sobre todo sensata. Más bien voz on ouello proclaman nuestra civili creemos que lo calumnian.
zación, No creemos que el Gobernador del Distrito. esté haciondo méritos para llegar al SECCIÓN DE CONSULTAS puesto de Procurador General de la República que parece estar designado, pues Sr. Gilberto Tovar. Tehuacán. Puebla.
un Procurador de esa especie, necesita saber, que nadie puede ser molestado en su minal de Tehuacán no dictó «un auto moEn nuostro concepto, el Juez de lo Cripersona, sino en virtud de mandamiento tivado de prisión, como la Constitución escrito do autoridad competente, que funde se lo ordena en el art. 19. Dicho Juez cree, y motive la causa legal del procedimiento, que le bastó decir en su anto que hay moquo solo habrá lugar prisión por delito tivos suficientes para considerar Ud. rosque merezca pena corporal y que todas las ponsable y decretar su formal prisión con autoridades del país deben respetar y sosese escuálido fundamento. Nada más errótener las garantias que otorga la Constituneo que esa croencia. El respeto que debe sión.
guardarse la libertad del hombre, obligó De todas veras desearlamos que el Sr. los constituyentes exijir que se motiLic. Rebollar, ordene al periódico semi ofivaran los autos de prisión; y no se motiya cial la rectificación de la noticia antorior un auto guardándoso in pectore sus fundapues a pesar de todo, nos negamos croor mentos. En esos autos es forzoso que el que sea auténtica.
Juoz exprese la causa del procodimiento, explicando los fundamentos y motivos en que se apoyo. Si el Jilez no lo hace, comcEl Juez Saunders te un atontado la libertad indivi lual.
quiere denunciarnos. El auto del Juez de Tehuacán está desprovisto de fundamentos y motivos y por En nuestro numero dimos la noticia tanto, os violatorio del art. 19 de la Consde que el Juez Saunders, autoridad del ratitución. Por ese capitulo, y por el de hamo Penal, se habla avocado ol conocimien ber sido tld. detenido el 24 de Junio do to de una cuestión meramente civil. Nos este año y haberse pronunciado el auto el referimos al proceso Garay, motivado por 28 del inismo, es decir, después de las 72 la acusación que el Sr. Mariano Carrandi. horas que marca la Constitución, procede patrocinado por un hijo del Ministro de el recurso de amparo.
Justicia Instrucción Pública, interpuso No vomos clara la violación del art. 20 contra Manuel Garay.
Constitucional, salvo ol caso en que no se Con motivo de la acusación que fué aco haya hecho sabor Ud. el motivo del progida con bonevolencia por Saunders, este cedimiento, o que no se le haya tomarlo su funcionario proveyó auto de formal prisión declaración preparatoria dentro de las 48 contra Garay, quien apeló desde luego. horas, contadas desde que estuvo Ud. Ahora bien, no sabemos por quo mala disposición de su Juez, ete. Estos datos no voluntad que nos manifiesta el Juez Saun se desprendon de su carta.
ders, dicebe que anda haciendo públicas en Es muy conveniente que promueva Ud.
los corrillos de Belém, sus intenciones para un amparo. Afortunadamente nuestra Sucon nosotros, diciendo, que solo espera ver prema Corte babe ya, que el Juez de lo