REGENERACION, 16 nos del proceso inicuo que en Aguascalion os, los quo establecen el principio amplio tes se instruye contra el Sr. Lic. Aniceto de libortad do imprenta y las restricciones Lomeli, Director del extinto colega El He qno ella tiene. Al concretarse la reforina raldo. Cumplimos aliora nuostra promosa, al tercer inciso, al que se refiero al proceya quo el estimado Culogn El Republicaro, dimiento, se redujo supriinir el fucro proPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, cosal de que gozaban los escritores públise lia sorvido publicar la resolución pro cos, los que en lo sucesivo sorian juzgados nunciada por el Supremo Tribunal de Jus por los Tribunales coinpetentes de la eticia, on la apelación que el Lic. Lomo deración o de los Estados, y no por los Julí proinovió contra el auto de formal pri mados de liecho y do derecho. Se modificó, sión decrelado por el Juez dol Ramo pues, si procedimiento; pero no el princiPenal.
pio.
Por falta do ospacio, nos referiremos no polía ser dle otra manera. Las liahora únicamento al Consislerando 3º do bortados públicas conquistadas por la Aosa resolución, 910 subvierte principios samblea de 57, no habían do estar sujetas Constitucionales y trastorna un sistoina ni capricho do nuestros logisladores, que ni con inuicho alcanzan a loner la talla do liberal, qire, posar de las clicanas fio aquellas gigantescas personalidades. Aquecuontomento usadas por nuestras autori llos legi ladores obraban en virtud de condades, vivirá sienipro, envuelto en su pu ricciones profundamento arraigadas on tircza ciontífica.
lontos agonos toda coacción oficial. En cambio, los que protendieron nulificar el Dico cía Considerando. quo no tiene ra principio del art. 70 con ma reforma, quo zin de ser la distinción que antes so, hacia bion puede parecer una chicana, obraron (ntro delitos de imprenta y delitos do orsin voluntadl, iloblegados por una consigna.
cu común, supuesto que desde que se reconsiderando 33 de la sentencia quo nos Sun, joues, subversivos los conceitos del formó el artículo de la Constitución ge referimos. El Tribunal scntenciador, deneral, quedó abolida tal listinción, establc muastra lo que hasta el cansancio homos ciénıluso un sistema de penalidad, diver. licho: el Gobiorno y las autoridades judiso del criado por la ley do do Febrero ciales do Aguascalientes, 10 espetin la ley.
do 1868, lo q110 os consiguiento que el Estado está en su más perfecto dorocho pal a castigar los delitos contra la ropntación, que se comotan dentro de su territorio, con sujeción lodispuesto en el Código penal. Excelsior. perilico liboral que se puNada lay más inexacto que la afirma )blica en Veracruz, abrió vigorosa campaña contial in hecho bochornoso: los niños dol ción doginática do cso Considerando. La Icforma constitucional no abolió la distin lo ese Puorto, eran llorados todos los cloHospicio Zamora, ostablecimiento oficial ción entre lelitos de imprenta y delitos iningos tí la Iglesia Parroquial al ojercicio del orden comúu. Veámosin.
de la inisa. Eslo hecho escandaloso, porque El art. do la Constitución consta de descubre un contubernio impugnante entre ul olemonto oficial y la crorecía, no pasó tros incisos. El primero establece el prin dosaporribi:lo para el coioga y cufiló, sus cipio genoral do que es inviolablo la liber baterías para destruir eşo atentado il las tad do oscribir y publicar escritos sobre Lnyes de Reforina.
cualquiera matoria. El sogundo eslableco Parce que la lucha del colega la prorlu.
bus rostricciones impuestas osa libertad, ha pedirlo infos mes subro el hecho denuri cilo buenos resultados. La Superiorilaul declarando quo ella no tiene más límitos ciado y quizá so corrija cnérgicaunento el. que el rospeto a la vida privarla, la mvial atropollo que nuestras leyes sufrían.
y la paz pública. El torcor inciso esta Folicitainos al cologa por su triunfo.
bloco el procedimiento para el caso en que nuestras complacencias oficiales esa jiolitiOjalá que la lucha poriodistica borre do so salven las restricciones del anterior.
ca de conciliación que se ojercita contia La reforma de 1883, se refirió al tercer los preceptos severos do las leyes sabias y inciso, respelando los dos primeios, esto provisoras.
Campaña Púgil.