6 REGENERACION.
quo Una estatua del Gral. Díaz. videncias dictadas por el Juoz federal los términos transcarron fatalmento.
La dilación probatoria, el más importanNo satisfecho el Lic. Curiel, Goberna te de todos los términos, comienza y condor de Jalisco, con sus desaciertos admi cluye sin que el quejoso tenga noticia do nistrativos, y buscando más amplitud su él, y la sentencia será contraria la soliciinaginación focundi, que sɔntía descala tud de amparo, entronizando una violación brarse en la cárcel de la caja craneana, pro de garantias.
puso, según so nos informa, en el banqueEs necosaria una roglamontación de les to con quo el «Círculo de Ainigos del Pre procedimientos judicialos; pero debo evisidente» regaló los Gobornadores de los tarse, hasta donde la previsión y la expoEstados, que so loyantase una estatua al riencia alcancon, quo csa reglamentación Sr. Gral. Diaz, signifiquo, on los juicios de amparo, la şuAfortunadamente el hielo de la indifo bordinación do una garantía, al ritual torrencia congeló su entusiasmo y nadio toinó po do una ley carento do provisión. lo serio su iniciativa nudaz.
Paroco, puos, que la necesidad aconseja Recordaromos al referido Gobernador, una reforma al artículo citado.
las sabias frases del último discurso dol Sr.
Esa reforma podria ser la de que, las proLic. Juan Mateos. Guzvidencias de la autoridad federal, so notifimán Blanco en Venezuela, donde se hizo loquen al quejoso, en caso do no residir éste vantar estatuas, que derribó el pueblo, en el lugar dol juicio, por medio do oficio porque las estatuas do los vivos so desmoronan, y procisamento hoy, do Diciom que diligenciarh ol Juóz común rospectivo.
Esto implicarín mayor trabajo, pero a la bro, os el anivorsario del tumulto popular yoz oyitaria la consumación do un atropoderrumbó las estatuas do Santanna. llo. Inplicaría también la prolongación Que la locción soa provechosa.
del juicio, pero para osto caso, podrla la loy indicar al quejo o quo dosignase casa ubicada en el lugar de la residencia del Precepto injusto. Juoz de Distrito, para recibir notificacionos.
Si el quojoso no hacia esa designación, las notificaciones seguirían haciéndose por mcEl artículo 754 del Código do Procodidio de oficio, y en tal caso, la dilación promientos Fodoralos, provione quo las notirondria do la omisión dol quejoso.
figaciones de los juicios do amparo so hagan las partes personalmento en el juzgado, si se presentan dontro de veintiouatro horas, por medio do cédula quo so fijará en la puerta do dicho juzgado, si no so presen tan oportunamente.
Nuestro inteligente amigo, el Sr. Lic.
Desde luego se desprende la inconve Rafael Lozano Saldafla, se ha servido enniencia de ese precepto, que en muchos viarnos los apantes de alogato, que en 18pasos burla la eficacia del juicio de ampa presentación del «Moate do Piedad (de ro, para proteger la sanción de violacionos Monterrey. presentó ante la Sude garantías.
proma Corte de Justicia de la Nación, al No todos los quejosos tienon su domioi revisarse el amparo promovido por dicha lio en el lugar de la residencia del Juez de Compañía, contra actos del Juez de lo Distrito, ni todos tienen elementos pocu Civil de Monterroy por violación de los arniarios suficientos para retribuir las gos tículos 14, 16 y 27 constitucionales.
tiones do un Ahmado que ouido los deta Hemos leído con gusto ose alegato, que lles de la tramivadija del recurso. En es aduna la buena forma literaria, la precito! condi. el qnojogo ignora las pro gión cientifica de sus conclusiones, Un buen alegato.