Hermanos Flores Magón

8.
REGENERACION.
Con es. cionario público, la querella se ha conocimiento de él antes de su pupresentado con ese caracter. Si es blicación: otra negación que no así, no es delegable el cargo de Je debe prebarse. Que el periódico. fe Político en la persona de un tiene dos Directores: puede verse apoderado, pues delegación y no en la carátula de dicho periódico otra cosa es lo que ha pretendido y no se necesita demostrarlo. Des.
hacer Córdoba en la persona de pués de mucho escudriñar, nos Quevedo para que promoviere la aventurainos suponer, por más querella. En consecuencia, Queve, que parezca inereible por lo pueril do. es en este casoun intruso y el que lo que desea Velázquez es que Juez Velázquez, consciente in.
probemos que cada uno de nosoconscientemente, pero de todas tros envía sus cuartillas la immaneras responsable, admite la prenta sin previo conocimiento del querella de un intruso contra tor otro. Es decir, tenemos que comminantes preceptos legales.
probar que no hemos coinetido el Dejemos esta digrosión para ha delito, en vez de que se nos pruebe cerla valer en su oportunidad, y que lo hemos cometido.
continuemos peregrinando por el te sistema inquisitorial, propio de tortuoso informe del Juez Veláz un Juez Velázquez que hubiera he.
quez.
cho magnífico papel en los teneComo el Lic. Flores Magón de brosos tribunales de la Edad Meclarara que no era el autor del pá dia, el reo tiene que probar su rrafo denunciado y que si no tuvo inocencia y todo individuo que par conocimiento de él antes de su pu sa las puertas de la Cárcel General blicación, era sencillamente por en calidad de procesado, delin que esta publicación tiene dos Di cuente, mientras no pruebe lo conrectores, quienes, precisamente por trario, El Juez Velázquez convierte su calidad de Directores, tienen li. en irrisión el art. 80 del Código bertad de acción el uno respecto Penal que sabiamente dispone del otro, por lo que cada uno en Todo acusado será tenido como vía independientemente sus origi inocente, mientras no se pruebe que nales lascajas, el Juez Velázquez, se cometió el delito que se le impuque no es capaz de comprender esa ta y que él lo perpetró.
verdad inegable, porque no puede Pasamos por alto la interpretatrabajar sin el consejo de su secre ción que en el informe da el Juez al tario Pérez, dice en su informe: art. de la Constitucion, porque El que afirma, Sr. Juez, está obli nos avergiienza que nuestro pais ġado probar, y el Sr. Lic. Je tenga Jueces que, mas de no ressús Flores Magón no ha compro pëtar ese sabio precepto, pretenbado sus afirmaciones, hasta este dan desvirtuarlo con un andamiamomento. Estamos en presen je sofistico, vulgarísimo irritante, cia de una bu) da chicana judicial Solamente haremos notar que Ve.
aprendida en el drama de Mr. lázquez nos juzga antes de pronunBoieux, La Toga Roja.
ciar sentencia definitiva, diciendo. Qué es lo que debió probar el. y los Sres. Magón, al puLic. Flores Magón? Analicemos, blicar ese hecho, comentario y serpor mas que no lleguemos descu virse de palabras como las prein.
brir cuál ha sido la idea que ate sertas, no han hecho más que ofen.
naceó al pesado y lento cerebro del der, insultar, deshonrar, desJuez.
prestigiar al Sr. Córdoba, bien coEl referido abogado dijo que no mo hombre, bien como funcionaera suyo el párrafo: Negación que rio público, Dura, muy dura seno debe probarse. Que no tuvo ría la calificación que hictéramos