REGENERACION la ley.
es prende, que ni el Ministerio Público fué quejas habrá en Puebla. eso es su deber competente para instruir el procodimiento ineludiblo.
informativo en el caso Cortés Bonilla, ni IV.
el Gobernador, ni el Procurador General Si, como hemos visto, el Agente espetienen facultad para encomendar esa ins cial mandado Tetela, usurpaba funciotrucción un Agente especial, porque se nes públicas con autorización del Goborviola el 14 Constitucional que exige, para nador del Procurador (eneral, la famijuzgar, una autoridad previamente estable lia Cortés Bonilla hizo bien en negarse cida por declarar ante el funcionario intruso. Pero No es cierto lo que dice nuestro ilustra suponiendo, que ya es mucho suponer, que do colega, de que el Procurador, al nom el Agente era autoridad competente en el brar un Agente espocia. uso de las facul caso, de todas maneras el proceso abierto tades concedidas en las fracs. VI, XI esa familia es arbitrario y atentatorio. XII del art, 13 de la ley Orgánica del Mi Las personas procesadas, solo podrían nisterio Público, porque esas fracciones no declarar como parte agraviada como testigos.
son aplicables al caso, y porque ellas no facultan al Procurador para nombrar un Obligar la parte agraviada declarar Agente especial que usurpe las funciones to como exigirle que acuse. Dos sade la Comisión del Consejo de Gobierno, bios preceptos de la loy de Procedimientos En homenaje a la brevedad no reproduci toridades de ese Estado, los arts. 219 y de Puebla, preceptos que ignoran las aumos esas fracciones; pero basta leerlas pa 2189, ordenan que nadie podrá obligarse ra cerciorarse de nuestro acerto. intentar una acción contra su voluntad III.
y no so excitará al agraviado que se consEl Consejo de Gobierno, conformo a la tituya acusador. Luego el procedimiento loy, debe estar merced del público para de esas autoridades ha sido ilegal, porque oir las acusacionos de los particulares. La si la familia Bonilla ora parta agraviada, opinión en contrario de Clarin de Oriente no estaba obligada declarar.
08 opuesta los principios legales que heSi se conceptuaron testigos las señoras mos mencionado, y la práctica en contra acusadas, tampoco procedía el proceso por rio también que se sigue en Puebla, según su negativa, sino, solamente, una correcconfesión del colegn, es ilegal y funda los ción disciplinaria, una medida de apreataques ese Gobierno que, sin solemnida mio, conformo al art. 489 que dice. Los des de ningún género, modifica las leyes testigos que sin causa legal se nieguen arbitrariamente. Tal vez por ésto, jamás declarar, pueden ser apremiados por el ha sido una verdad práctica en Puebla la Juez. Los arts. 1917 y 1991 establecen responsabilidad de los funcionarios públi los medios de apremio.
Cos.
Si el Consejo de Gobierno es un Tribu No blasonamos de conocer profundanal establecido previamente por la ley, pa mente la legislación del Estado de Puebla; re juzgar los Jefes Politicos delincuen pero abrigamos la creencia de no merecer tos, y si conforme al art. 17 de la Consti el dictado de ligeros. Cuando incidimos en tución Fedoral, los Tribunales siempre de un error, teneinos la honradez y el valor ben estar expeditos para administrar jus suficiente de confesar nuestras faltas; pero ticia, no nos parece que esté en lo justo cuando estamos en lo justo, en lo recto, en Clarin de Oriente, para negar los ciuda lo honrado, soguiremos adelante, por más danos poblanos el derecho de acusar sus que nuestra crítica sea punzante y doloromandatarios públicos, y para relevar al sa.
Consejo de la obligación de oir las acusa Creemos haber estado circunspectos en ciones. Si el Consejo, como dico Clarin, se nuestra réplica, como lo desea Clarin de Vorla obligado trabajar mucho (cuántas Oriente, y esperamos que nuestro inteli