7 REGENERACION, cosados anteriores, so aprehendió D. Luis trigas. Luis Valdés, titulándose apodoMata, Administrador de la impronta del indo del Gobernador referido, se presontó «Diario del Hogar. y procodió al ase al Agonte del Ministorio Público formuguramiento de la prensa en que se habia lando su querella al 10 do Julio do este hecho el tiro dol número nuevamento do año. Ese mismo dia se abrió la averiguación nunciado.
por el Juez Correccional, y sin embargo, No contentos los enemigos de «El Hijo Valdés no tenía aun en su poder, el 10 de del Ahuizoter con talos actos, uno de los Julio, el testimonio del mandato que dijo amigos del Gobernador Worcenario, Artu se lo habia conferido por Morconario, y por 10 Paz, so creyó gravemente injuriado en lo tanto, no lo prosontó con la querella pauna caricatura publicada por el referido ra comprobar sil personalidad. Eso testi periódico, y en la que, según Paz, so lo re monio do mandato fué prosentado el dia 11 presenta en forma de roptil. Nueva averi al Juzgado, lo quo so desprende del mismo guación por parte del Juez, puovo reencar testimonio, que dico en su parte final. Sago, y decomiso de la piedra litográfica en cose del registro.
para el mandataque se grabó la caricatura, decomisándose, rio. hoy dia 11 de Julio de 1900. do paso, otra piolra litográfica que no te Esa nota fué puosta por el Notario que exnía ingorencia en el número donunciado, pidió el tostimonio y da fé del hocho, lo y unos diseños y trazis yuo su encontraquo constituye una prueba plena.
ban en igual circunstancin.
En los juicios (le osa naturaleza, si no 90 Siguieron su curso los juicios, acumulados solicitud del Agento del Vinisterio presenta la querella por el agraviado, los Agentes y los Juoces tienen la obligación Público, so recibieron algunas pruebas, se estricta de rechazarla. Al no hacerlo en esneaú expresamente por el Juez la recon te caso, obraron en contra de los preceptos ción de otra, se recusó al Juez al concluir terminantes de los arts. 638 dol Código Pese la instrucción, el juez calificó la recusa nal y öt del do Procedimiontos, y demuesción. y pronunció la sentencia condonan tra la festinación con quo so acogió este do: los Sres. Roinizio Mateos y Alfonso asunto por dichos funcionarios.
Cabrera sufrir la pena dlo dos años nuere Como en esta claso do asuntos no encamoses do prisión y pagar un mil posos do ja la gestión oficiosa, ol Lic. Valdés no multa, á sufrir en su defecto cion dias más lado, con la prosontación del testimonio de arresto, y como el Juez estimó que de mandato, ratificar una querella progentres delitos acumulados son graves y no tacia ilegalmonte, y por tanto, todo el proconsiderú bustante la pena. la agravó de cedimiento del Juez Correccional alle terminando que querlabar privados los leco de la más completa nulidad.
Sres. Mateos y Cabrera, de leer y escribir Por otra parto, el mandato on matorin podentro de la prisión: il Leonarilu Pardo nal no ha sido reglamentado hasta ahora, y sufrir unce inesos de arresto y doscientos toniendo, como tienon, las cucstionos pepesos de multa: Fornando Celudo y Ra nalos un carácter especial, no pueden proginón Félix Delraillo, seis meses de arros porar on eso terreno los principios del CSto, y Luis Vata tres meses de arrosto y digo Civil. Siendo éste un yacio en nuescoscientos pesos de multa. Las prensns ytra logislación vigente, debe ocurrirse la piedras litográficas quedaron docomisadas, anterior, encontrando on las loyes de ParLos sentenciaclos apelaron desde luego tida una disposición terminante que prode la sentencia, la que se halla en grado an hibe la personería en materia penal, dispoto el Tribunal Superior.
sición que so fuada en la incortidumbro RE MANDATO DEL GOBERNADOR JEROENARIO. que sobre rendría cuando el acusado ocuHay un dotallo quo rorelamos nuestros rriese on calunnia judicial contra el acusaloctores, para que robustazzan su opinión dor, quion, si era el mandatario, 90 exousesobre que este asunto ha sido el producto ria diciendo que había recibido instrucoiode una arbitrariedad y de una serie de in nos do su mandante, y si ora éste, dirla quo