10 REGENERACION. Con qué indemnizarán esas autoridades contrario. La Corte, estuvo, pues, correcde Jalacingo las porjuicios que por su cul ta, al considerar que era cierto el hecho pa se están originando Antonio Grego del tormento, y como éste está expresario?
mente prohibido por la Constitución, y la Con nada, y por el contrario, quizá su autoridad que lo aplique es reo de ataques negligencia les sirva para ascender en la la misma Constitución, la Corte consigno Administración pública del infortunado los presuntos responsables, la autoriEstado de Veracruz.
dad competente para que depurasen su conducta.
Verá, pues, nuestro apreciable colega, quo la Corte no cometió en este caso, la ligereza que se le imputa. La Corte se ba El Eco del Istmo y la Suprema Corte. só en una presunción legal. robusta como QUIEN CORRESPONDA. 1 todas las de su especie, y suficiente para Este simpático cologa, decano de la motivar una averiguación como la que tieprensa liberal oaxaqueñia, ha publicado no su cargo el enérgico Juez de Juchialgunos artículos en los que censura la actán, tan zaherido por nuestro colega. En titud de la Suprema Corte de Justicia, al esa averiguación, las autoridades responordenar que se abriera una averiguación sables depurarán su conducta rindiendo pruebas que destruyan la fuerte presunen contra del Jefe Político y Juez de 18 instancia de Tehuantepoc, que aparecían haber informado sobre la queja de Patrocición logal que existe en su contra, por no responsables del tormento que dijo Patronio Guzmán.
cinio Guzmán, se le había aplicado inhuinanamonte.
No creemos quo osté en lo justo el colega citado, y al efecto precisaremos algunos puntos. Patrocinio Guzmán, al solicitar el ar había atormentado en la prisión, do quo temía ser atormontado on lo sucesivo cle Desearíamos saber, por qué figura en el que se lo tenia incomunicado on un calabozo húmedo y obscuro, en el qno poligra Presupuesto Foderal, en la planta de emba su salud, por lo que solicitaba la sus pleados del Juzgado 6º Menor de esta Ciuponsión del acto reclamado. Al pedirse ol dad, el nombro do un Sr. Felipe Duque de informo dlo loy ln autoridad responsablo, Estrada como escribiente del Juzgado, ésta no lo rindió respecto al primer punto, pues tenemos entendido que dicho señor os decir, al tormento do que se quejó Guz no ha concurrido la oficina cumplir con mán, sino que se contrajo infornar sobre sus obligaciones.
el segundo punto, ol relativo a la incomu Desearíamos saber, también, si se trata de nicación, closmintiendo el hecho.
un escribiente honorario con sueldo gi la Como la quoja de Guzmán se refería al Secretaria do Justicia está dispuesta pertormento y la incomunicación, y como mitir que un empleado, que debe ocuparse respecto al tormento, la Suprema Corte no de las labores de su empleo, desationda osas tuvo la vista informe alguno de la auto labores.
ridad responsable, aplicó el artículo 800 del Código do Procedimientos Federales que preceptúa, que la no rendición del informe justificado de la autoridad responsaSoberanía Nacional ble, establece la presunción de ser cierto el acto que se estima como violatorio de ga En El Popular acabamos de leer un arrantlas, mientras no se rinda prueba on tículo publicado por el poriódico nortosUltrajes la