6 REGENERACION. 1 El juicio contrincanto se reduce ésto. Si el juez da por válido el contrato nulo por falta de de lanzamiento. formalidades extornas y le haco surtir to dos sus efоctos, qué quoda ontoncos para Contestación al Sr. Juez resolver en la sontencia dofinitiva?
de Papantla.
Primeramente, el juez no resuelve ninguna cuestión de nulidad al aceptar el diNuestro distinguido contrincante, el Sr. cho de los testigos, sino simpleincnte da Juez de Papantla, nos hace el cargo de por probada la existencia del contrato do que aconsejamos los funcionarios judicia arrendamiento y la otra parte podrá opoles la desobediencia al artículo 963 del C6 ner las excepciones que tuviere, igual que digo de Procedimientos Civiles.
si se encontrara on presencia del documenEn nuestro número anterior fijamos el to escrito.
criterio que acepta «REGENERACIÓN, Hay personas siempre dispuestas atespara la inteligencia y aplicación de la ley, tiguar que el sol que ha llegado al zenit y en éste nos proponemos demostrar que, aun no aparece en el horizonte, como dice aceptado ese criterio perfectamente jurídi el Sr. Juez, pero también puede haber perco de interpretación de la ley, la que nos sonas dispuestas falsificar documentos y ocupa, interpretada do modo que no se tra lo mismo que se alega la falsedad del doduzca por una discordancia manifiesta con cumento se acusa los testigos de falso el sistema general del Código, sostiene y testimonio y en uno y otro caso se susponapoya la tésis que hoinos planteado, lejos de todo procedimiento y se consigna el cade implicar desobediencia sus preceptos. so al Ministerio Público; y si aparece quo El artículo 963, lo mismo que el gº del ol demandado como inquilino poseía la casa mismo Código, ordenan, quo con el escrito titulo de dueño por cualqniera otro, el de demanda se acompano el título legal procedimiento se habrá re lucido una noque acredite la acción que se ejercita, siem tificación y un embargo que dará lugar pre que el Código Civil exija, para la vali la acción en daños y perjuicios. Repetidez do un contrato, que se otorgue en es mos, que esta situación se presentaria, ya critura pública documento privado.
que se tratara de un falso testimonio, ya Ahora bien, nuestra tésis ha sido la sido un documento falsificado.
guiente. El contrato de arrendamiento, Por otra parte, retorcemos el argumento es solemne, por consiguiente, la falta al Sr. Lic. Chávez y le damos un aspecto de documento público privado, en que más sorio; es saber: si ose duofio de la debiera constar su existencia, no hiere su casa arrendada, que reclama el cumpliValidez, pero aun suponiendo, que en su miento de la obligación revalidada por la contra pudiora presontarse la acción de ratificación y el cumplimiento voluntario, nulidad por falta de solemnidades externas, no se le pornite incoar su acción ¿no equiel artículo 1769 del Código Civil, le purga vale ésto resolver. sin forma ninguna de de oso vicio, desde el momento en que ha juicio, que el contrato que se trata do ejohabido ratificación y cumplimiento volun cutar es nulo y esto sin que nadie planté.
tario de la obligación contraída.
la excepción de nulidad. Qué quodaría enEn estas condiciones sostenemos que el tonces por resolver en la sentencia definiCódigo Civil no exige para la validez del tiva, mejor dicho, cómo habría de llegarcontrato de arrendamionto, que conste en se sentencia si no se permite plantear la escritura pública ni en esorito privado; por cuestión ante los tribunales?
consiguiente no tienen aplicación los arti Creemos haber contestado las objeciones culos 80 y 963 del Código de Procedimien do nuestro respetable contrincante, poro tos, y pedir que no se apliquen, cuando no nos es grato manifestarlo que no tenemos son aplicables, no es aconsejar su violación. la pretensión de creer que nuestra inteliEl argumento de nuestro inteligente gencia no so ofusque que nuestra escasa