REGENERACION.
non INQUISIDORES EN rior artículo, que la escuela profesional, se va loy, no porque se tengan aptitudo3 TEHUANTEPEC.
para ser profesor, sino porquo la oscuola profesional es gratuita; de donde resulta y El Juez de Primera Instancia de Te tiene que rosultar un númoro inmenso de huantepeo y el Jefe Político del mismo abogados o médicos qua, no habiendo teniDistrito, son dos discípulos do Pedro de do aptitudes para la carrera que eligioròn, Arbuds. No conocemos esos funcionarios; tienen que ser malos profesionistas.
poro sus hocho3 nos domuostran que tie Esta muy fecunda causa del abati:nienun cerebro pronado do tradiciones to do espíritu dol profusionista, no es únimedioevales.
ca para producir el efecto cuyos origonos Un pobre hombro, uno de esos infelices estamos estudiando. La escuela en si es individuos victimas del despotismo de las mala y tiene que serlo, porque el asiduo autoridades de pueblos, Patrocinio Guzmán, empeño que se roquiero para su perfecciofue encarcelado en Tehuantepec, y cruel namiento, no puede existir desde el momonte martirizado on la prisión. Se desig mento en que está convertida en una ofina como responsabios de esa infamia al cina del Gobierno.
Juez y Jefe Político mencionados.
Bajo la iniciativa privada, cuyo interés Guzmán pidió amparo al Juez de Dis ostaría estrechamento vinculado con el éxitrito de Oaxaca y la suspensión del acto to de la empresa, no se aceptaria como pro reclamado; pero esta autoridad fodeial, fusor sino al que comprobase toner aptitucomplaciento, como otras muchas, negó la des, reconocidas públicamente. si acaso suspensión y el amparo.
la torpeza del empresario aceptaba la inepLa Suprema Corte, oso Tribunal por titud de un profesor por alhagar una recodonde a diario desfilan las quejas produci mendación, la iniciativa privada tendria das por la exasperación del derecho herido, amplio campo para la competencia y nacerovisó los actos del Juez do Distrito, los ría, on forma de conferencias públicas, el encontró contrarios la loy y pronunció profesorado quo supliera las partes defiBu resolución soberana amparando y pro cientos del plantel de instrucción pública.
togiendo Fatrocinio Guzinán. moción De aquí dos beneficios de altísima imda uno de los Srs. Magistrados, se ordenó portancia: primero, la instrucción pública una averiguación en contra de los citados vigilada escrupulosamonte por el interés Juez de Primera Instancia y Jefe Político general; y segundo, el estímulo para hacer de Tehuantopec, y al mismo tiompo se or una especialidad del profesorado.
denó al Juoz do Distrito do Oaxaca que, En la actualidad, el profesor no os más bajo su responsabilidad, se dioran todo gé que un empleado del Gobierno quo percinero de garantías al preso.
be suoldo independientomento de la caliLåstima grando es que osa clase de au dad del servicio prostado.
toridades no oscarmionten, quizá porque Las oficinas del Gobierno son todas iguagozan de la impunidad con quo las prote los, lo mismo se llame Recaudación de Ronjen los Gobiernos de los Estados que hasta tas, Juzgado Escuela. El abogado clanahora no se han fijado en que se necesitiin, destino fabricado en Jalapa, Chilpancingo no empleados adictos los Gobernantes, Tlaxcala, tiene el mismo derecho para sino empleados respotuosos y adictos la aspirar una escuela quo un Juzgado, ley.
supuesto que no son sus aptitudes las que lo llevan al puesto que consigue con recomendaciones, LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Un individuo que por medio de una carIII ta de presentación se hace abogado y vaPL EMPLEADO PÚBLICO PROFESOR.
liéndose de otra, consigue una clase en un Intentamos demostrar en nuestro ante plantel de instrucción publica ¿podrá prc»