REGENERACION 39. a Trigésiina norena.
13. Cuadragesima tercera.
Los clubs alentarán el valor civil in. Para clar cima esta labor ragenoradora culcarán los principios cívicos del pueblo, trabajarán ompoñosamonto todos los cirpor medio de la tribuna de las sesiones culos libərales por la adición del signionto públicas, y muy especialmente, por medio inciso ul articulo 29 de la Constitución Gede la prensa; y en todos los casos aprove neral: chablos, deberán dedicar preferente aten. En to:lo juicio criminal ol acusado ción la Administración de Justicia on la tendrá las siguiontos garantias: Nación, creando «Comisiones de Salud Pú VI. Que sea tonido por inoconte mienblica, o las que existirán on todas las agru tras no so lo pruebo quo cometió cl dopaciones liberales y serán integradas por lito que se lo imputa y qulo él lo perpotró.
personas que hayan demostrado palmaria. Si tal sucode, osto os, si ovidentomenmonto un valor civil loda pruoba. te so comprueba la violación de la ley po 10. Cuadragésiina.
nal por el procesado, so prosunirá que Los órganos que en la pronsa tongan los obró con clolo, no sor que se averigüo lo clubs, deben iniciar una vigorosa campañia contrario, que la loy exija la intención contra la arbitrariedad y el despotismo, dolosa para quo liaya lolito.
publicando, ya de las corporaciones de que son portavoz, ya de las demás corpoV.
raciones liberales de la República, las do Garantias propuestas para asegurar nnncias fundadas contra los funcionarios los derechos de los ciudadanos.
culpables.
41. Cuadragésima primera.
14 Cuadragesima cuarta.
En la forma legal y por cuantos molios Los miembros de los Clubs y los liberasean asequibles, iniciese la siguiento adi les de la República concurrirán los comición al capitulo del Código de Procedi ciog electoralos, insinuando a los domás mientos Federales que trata del juicio de ciudadanos. para quo los secunden, la impeamparo: riosa nocesidad do ejorcitar ose derecho. La autoridad que haya dado motivo 45. Cuadragésima quinta.
para que en su contra se dicten cinco ejePara evitar que la libertad de la prensa cutorias por violación de garantías indicontinúo sicndo ilusoria, ostorbándoso así viduales, quedará, por esto solo hecho la libre y bonéfica censura de los actos de suspensa en su encargo y sometida al jui la administración, iniciese con emporio la cio de responsabilidad.
siguiente reforma al artículo constitu42. Cuadragésima segunda.
cional: Con el objeto de lograr la formación de «Es inviolable la libertad de escribir y aptitudes especiales para el mejor desem publicar escritos sobre cualquiera materia, peño del Ramo do Justicia, todos los clubs bajo el nombro y firina de su autor. Nindel país trabajarán do consuno ante guna loy ni autoriduc pueden establecer la legislatura de su respectivo Estado, la provia censura, ni oxigir fianza a los aupara que, aniformándose la. carrera de toros impresores, coartar la libertad abogado en toda la República, sea dividi de imprenta. Los delitos que se cometan da en dos clases: doctor en leyes y licenpor modio do In imprenta, serán juzgados ciado en leyes, comprendiendo la primera por un jarado que califiquo el hecho y los abogados mixtos, y la segunda dos por otro qne aplique la loy y designe la subdiviciones, la de los abogados civilistas pena. Una les orgánica federal determiy la de los abogados criminalistas. Del nará las restricciones que está sujeta la mismo modo procurarán los clubs que en libertad de imprenta, cuando ataque la vitodo el país los juecos sean de elección po da privada do los ciudadanos, o sea causa pular y que se suprima la jurisdicción determinante o impulsiva de algún delito, wixta.
que sin cea provocación no so hubiera co