REGENERACION.
Libertad de Imprenta da como responsable mandó reduconmilagro escriben la a y basado en Juzgado de Distrito de Aguascatan científico. dictamem pericial, lientes, por el Sr. Lic. Aniceto dictó su fallo condenando los Lomelí, contra actos del Juez 10.
inculpados por el delito imputado. del Ramo Penal en la capital de Es necesario que el Gobernador, dicho Estado; el auto del Juez de de Nuevo León se convenza de que Distrito negando la suspensión so.
con autoridades como Villarreal, licitada y todo lo demás que fué no se llega adquirir el crédito preciso ver ndministrativo.
Resultando 10 Que en el escrito, de demanda, fechado el 15 de Fer LAbrero del corriente año, el quejoso expona: que la autoridad designacirlo. cerró y sello su establecimiento tiA PROPOSITO pográfico denominado Imprenta DE JURISPRUDENCIA EN DE del Heraldo, situado en la casa. LITOS DE IMPRENTA: núm. de la 3a cálle del Obrador sin motivar ni fundar la causa leInsertamos en seguida una reso gal del procedimiento, violando lución pronunciada por la Supre así la garantía consignada en el ma Corte de Justicia de la Nación art. 16 de la Constitución; que el sobre acusación oficial hecha mismo Juez del Ramo Penal, ocu tra periodistas por delito de difa pa un departamento del Hotel mación, seguros de que el auto in Chávez que tiene en posesión el serte plenamente ejecutoriado ya, quejoso, sin que se le haya expro vará mucha luz, hoy que la psicopiado por causa de utilidad públilogia se desarrolla y ha sido el ca y sin prévia indemnización, con asunto del día la clausura de nues.
tra imprenta y la acusación con Constitución; que el mismo funcio: cuyo. acto se viola el art: 17 de la tra los periódicos Onofrofi y Re nario lo tiene preso por difamageneración: ción, sin que haya habida queja Supreme Carti de Justicia. Tilbinal Pigno: de persona ofendida, contrarianBorto do así lo dispuesto en el art. 658 Vo puede prorederse a la aprehen del Código Penal, y. 61 del de Prosión de un inculpado en delitos cedimientos Penales, que se sigue perseguidos a moción de parte en su contra un procedimiento cri.
mientras no este comprobado el minal, sin estar acreditada la exiscuerpo del delito. Orden de apre tencia de una comunicación dolohiensión, de incomunicación y desa de la imputación que se haga clausurar un Establecimiento a otro de un hecho falso, determiTipográfico, dictada sin fundar, nado indeterminado, que pueda la causa legal del procedimiento, Carigarle deshonra degcrédito, o sin previa expropiación ni in exponerlo al desprecio público, demnización. No se puede pro faltando, por lo mismo, la base ceder por difamación cuando no del procedimiento criminal; por lo Ne exprese la persona a quien se que lo tiene preso contra lo deterdifama. minado en el art. 90 del Código Procesal; y por último, que retieMéxico, Marzo de 1901: ne el establecimiento tipográfico y Visto este incidente de sttspen el departamento mencionado, consión del acto reclamado, en el jui. tra lo dispuestd en el art. 116. del rio de amparo promovido en el mismo Código. concluyendo su.