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REGENERACION tadista, ni conoce el respeto a la guiênEs necesario que medie ley, ni tiene la Magna Conetitu una prueba plena que surja clara ción de 57 en mas aprecio que al y terminante, para evitar la duda acicate que hoy clava en los hija. que encierra toda sospecha, y res de su caballo y hundirá, baña tisfacer el justiciero principio que na en las entrañas del pueblo ordena absolver en caso de duda.
Una vez sentados por el Juez de Pero es inútil hacer que comprenDistrito en el Resultando 2o. es da el Juez de Distrito de Zacatetos párrafos, dice en sÙ Conside cas los sanos principios del dere.
rando 10: Que la inquisitiva del cho, toda vez que lleva su torpeza acusado los parrafos transcritos hasta el grado de listar entre los prueban debidamente que los fun ultrajes que dice cometió el Lic.
cionarios objeto de las censuras y Díaz Soto, los conceptos de que expresiones en que se hacen con hace falta un hombie de la talla sistir los cargos, lo son el Presi de Juárez, y de que necesitamos dente de la República y el Ministro que renazra el espíritu de Juárez.
de la Guerra.
Esto demuestra que para la aduEs cierto que no se hace expresa lación incondicional y servil, el bomención del Gral. Díaz en los últi lo recuerdo de Juárez es un ultramos periodos en que se habla de je al Presidente Díaz, quien. ni con la política de las conciliaciones y mucho, puede sostener un paralelo complacencias con lo inmoral, lo con aquel gigante, que hace empeinfajne y lo asqueroso; pero COMO queñecer a los que se atrevan deTODO ESTO EQUIVALE EN EL safiar su trat.
FONDO transigir con la prosti Por otra parte, ninguno de los tución, la traición y el obscurali. conceptos vertidos por el Sr. Lic.
tismo, de cuyos actos se había Díaz Soto puede considerarse ulcho antes responsabio al Jefe del trajante los Generales Díaz y Estantes, LOGICAMINTE DEBE Reyes, porque todos ellos se encaSUPONERSE que éste es el autor minan apreciar la actual situade la expresada política.
ción polítiva, están dentro de los líVo puede haber expresiones pas mites del art. 6C Constitucional y disparatadas en el orden jurídico, por tanto no se refieren sí la vida que los anteriores conceptos del privada de esas dos personas. La Los fallos deben contener Jibre manifestarión de las ideas no un herho considerado como delic tiene en este cºrso valladar alguno, tuoso, y la aplicación fría, serena y nenguidos poutaríamos si deny clirecta del derecho al hecho que tro de un régimen constitucional, se juzga; pero no es lícito que los como se dice que es el nuestro, no Jueces divaguen en preciaciones puilieran los ciudadanos criticar que trastorven el sentido literal libremente la torpe política de nuesde los conceptos, y menos aún tros mand:tarios, Estos están qne apliquen una lógica disparata obligados crnirse las leyes, y da y necia cando no entienden lo si no quieren sujetarse nuestro que es lógira y la format cientíöca régiinen constitucional si preten.
de su aplicación. Tampoco quie den imponer su voluntal sobre las re la ley que se hagan suposirio leyes y si únicamente gustan de las nen sobre conceptos que revisten dulzuras del poder y no desean co.
una forma impersonal, como los nocer las amarguras de él, que se últimos de los párrafos transcrip retiren la vida privada, al holos, para resolver en definitiva gar, en donde solamente hallarán que tales conceptos deben aplicar caricias, y dejen los puestos públise tal o cual persona que se pre cos, en donde las caricias se llatenda hacer pasar por ultrajada. man adulación y servilismo, dos Por suposiciones, es decir, por sos elementos que conducen al despres.
pechas, no puede condenarse al tigio y la degradación de un Juez.