REGENERACION. fianza del Sr. Facha, indicando que tenian ción del recibo que acreditara la entrega.
la cortiduinbro de su nombramiento de de Otra negativa ruda para cumplir con la fensores, no obstanto faltar la previa noti loy. El dofonsor saplicó se le hiciera sabor ficación de dicho nombramiento, y agro en qué precepto, superior al del legislador, gando que la legalidad de ese carácter no se fundaba osa negativa. El Juez, poseido provenia del conocimiento oficial que de él de una indignación epiléptica, contestó tuvieran, sino de la voluntad del acusado. que no acostumbraba dar explicación alguEste razonamiento fué reproducido de na de sus actos. El defensor abrió el Códipalabra al Juez por el Sr. Rodríguez Ji go que llevaba preparado y comenzó leor ménez, lo que exasperó dicho funciona el artículo 162; pero el Juez lo interrumpe rio, al extremo de decir altaneramento amenazándolo con una corrección disciplilos defensores, que estaban faltando al Juz naria, y con groseros ademanes y osaltagado, que no tenían carácter alguno, que ción deliranto, ordena al defensor que sallas diligencias eran reservadas y que se ga del salón, le corta el uso de la palabra retiraran ininediatamente do allí.
y en actitud altamente agresiva, le arrebata la luz con que se alumbraba.
El artículo 162 del Código de Procedi Los defonsores consorvaron su actitud mientos Penales de San Luis Potosí, facul serena con imperturbable calma.
ta a los peticionarios para exigir que se Un individuo coino Carrizales, no está les entregue una constancia de los escritos bién en un Juzgado, en el que se necesitan que presenten. este precepto ocurrioron personas, más de ilustradas, de una odulos defensores del Sr. Facha, temnorosos de cación intachable.
que, con los antecedentes relatados, los escritos corrieran mala suerte.
Ese Juez, también se ha mostrado inbuEl Juez contestó, que en su Juzgado, mano. El joven Antonio Quiróz, procesano se acostumbraba extender somojantes do por ol mismo asunto, estuvo atacado do constancias.
enajenación mental. El Juez Carrizales lo El Lic. Carrizalos tiene, puos, ostableci supo, y en vez de enviarlo a la entermoria, das en su Juzgado, costumbres contrarias lo dejó pormanecer en la celda en que se la loy. Siendo extrechas para él las fun, hallaba incomunicado, en donde se agravo eiones judiciales, invade las del legislador visiblemente y deroga leyes su capricho. Este es un En resumen, el Juez de lo Criminal distintivo de la arbitrariedad judicial.
de San Luis Potosí, Lic. Benito Carrizales, ha demostrado en esto asunto, más de su El Sr. Nodriguoz Jiménnz, pretendió pa notoria falta de ilustración como funcionatrocinar al acusado on una diligencia de rio, su carencia de comedimiento para tra notificación. El Juez lo notó, y con altivez tar los litigantes. Mucho tendremos que irritante ordenó al defensor que se retira ocupamos de este Juez arbitrario. a, porque no era Abogado. El defensor roAconsejamos al Sr. Gobernador do San plicó, pero el Juoz, humillándolo, lo obli Luis Potosí, se ocupe algo de su adminisgó callar.
tración de justicia. Es bion tristo irritanEse funcionario ignora que, para :stio te, que conozca esos detalles, porque cresnar en materia penal como defensor, no es mos que los conoce, debe conocerlos, y indispensable el titulo de Abogado. Hay Do ponga el remedio destituyendo Juecos defensores, como el Sr. Rodriguez Jiménez, que conocen sus derechos y obligacio riedad y del despotismo.
que, como Carrizales, gustan de la arbitranos, sin ser Abogados, mejor que el Jnez riedad y del despotismo.
Carrizales el próximo número que se procia de letrado.
que contendrá aguntos de palpitante interés.
El Sr. Lic. Díaz Soto presentó un escri Números sueltos. 15 ctyg, to, insistiendo nuovamente en la expediatrasados. BÚSQUESE 12. 26