REGENERACIOX.
EL ASUNTO DE El Hijo del Ahuizete. uelve ocupar la atención pública, el asunto de nuestro querido y valiente colega El Hijo del Ahuizote, en el que tan desairado papel hizo la oficiosidad del Juez Pérez, al condenar los procesados no leti y escribir, pena que solamente podía brotar del estrecho intelecto del joven Pérez.
Recordarán nuestros lectores que dos individuos, Antonio Mercenario, entonces Gobernador de Guerrero, y Arturo Paz, se querellaron de calumnia extrajudicial injurias contra el personal de nuestro colega, encarcelandose entre otras personas, D. Remigio Mateos, Director del Semanario, y D. Alfonso Cabrera, Administrador del mismo, quienes hicieron compañía Félix Delraille, legente de la imprenta, y el jovencito Luis Mata, encargado de la Tipografia Literaria.
Pérez descargó principalmente sus iras sobre los Sres. Mateos y Cabrera, quienes condenó más de tres años de prisión á no leer y escribir. Apelada la sentencia, los Magistrados de la Sala del Tribunal Superior, deseando quedar bien con el público, que simpatiza con los escritores que lo defienden, y con el Gobierno, que sostiene esos Vagistrados en un puesto que no merecen, hizo una composición que en su oportunidad fué merecidamente silbada, pues si bien es cierto que se disminuyó la pena, también lo es que no beneficiaba al Sr.
Mateos, pues casi correspondía al tiempo en que este Señor podía obtener su libertad preparatoria si se hubiese ejecutado la famosa sentencia del joven Pérez.
Contra la sentencia de la 28 Sala del Tribunal Superior, ha promovido el cegudo valiente Sr. Lic. Francisco.
Serralde, defensor del Sr. Cabrera, el recurso de amparo ante el Juez de Distrito. Tenemos la vista el ocurso respectivo, y no sabemos que admirar más, si la energía de su autor, las profundas y sagaces observaciones de que se halla pletórico. la rica forma literaria, se hermanan perfectamente la talentosa exposición jurídica y la oportunidad de las doctrinas que se citan. Sentimos mucho que por su extensión no podamos dar a conocer íntegra nuestros lectores tan interesante pieza jurídica. Vos conformaremos, ya que en otra ocasión hemos hablado exlensamente de éste asunto, con reproducir algunas fracciones que contienen doctrinas de reputados autores, wbre la libertad de imprenta.
Dice en su importante eserito el Sr.
Lic. Serralde; Cuando se discutió el artículo 70 Constitucional, los constituyentes explicaron ampliamente el significado, extensión y consecuencias del precepto que reglamenta la libre emisión del pensamiento. En aquella discusión, dos oradores se distinguieron, el eminente patriota Sr.
Zarco y el liberal sin tacha Mata. El primero, hablando de las restricciones que entraña el artículo constitucional, del respeto a la vida privada, la moral y la paz pública, decía. Deseo defender la libertad de la prensa como la más preciosa de las garantías del ciudadano y sin la que son mentira cualesquier ra otras libertades y derechos. Un célebre escritor inglésagregaba Zarco, ha dicho: Quitadme toda clase de libertad, pero dejadme la de hablar y escribir conforme a mi conciencia. Estas palabras demuestran lo que de la prensa tiene que esperar un pueblo libre, pues ella, señores, no sólo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el inz trumento más eficaz más actiro del progreso y de la cirilización. Veamos cuales son. agregaba aquel célebre constituyente las restricciones