REGENERACION. 21 establece que la oposición sólo puede virtud de la oposición formulada, el intefundarse: 1º. en quo se trate de invención resado no pretende ni obtione la declaraó perfeccionamiento que no sea patentable, ción de un derecho, sino que se le reconozy 2º, en que la solicitud invada una paten ca su acción para quo ese derecho sea deto anterior sea presentada por quien no clarado por la autoridad judicial. Si ninguos el primer inventor perfeccionador, ni na oposición se formula ante la autoridad su legitimo representanto, administrativa, nadie puede ya impedir En orden este derecho, la ley pudo ha que la patente sea concedida: es que nadie cer lo que con otros derechos, lo que otras se ha reservado el derecho do inpugnar la legislaciones han practicado: facultar la solicitud, y la falta de esa eserva ha proautoridad administrativa para expedir la ducido la caducidad de ese derecho.
patente y dejar al perjndicado que ocurrie Supuesto que, como se ve, la oposición ra los tribunales. Si la ley proviniera tal no puede tener más carácter que el de una cosa, el porjudicado podría prosentar su reserva expresa de derechos, la demanda demanda de oposición en términos tan am solo puede traer al debate los derechos que pios como considerase conducentes, y la comprendió là reserva. Sobro este particuextensión de la oposición se tendría que lar son decisivas la prevención del art. 21, medir por la extensión do la demanda. Po que obliga al opositor precisar la causa o la ley ha considerado que este sistema de su oposición, y la del art. 23, conforme es perjudicial al espíritu de invención, sin al cual, sólo puede darse curso la oposiduda porque mantiene en completa inse ción que precise su causa. Hay algo de inguridad, por un tiempo indefinido, la sub vasión de poderos en la prevención de que sistencia de los privilegios, y a fin de evi la esorva de dorechos anto la autoridad tar este mal, la establecido otro sistema: el administrativa sea necesaria para que esos ile la oposición adıninistrativa, previa la orechos puedan ser ejercitados ante la audemanda judicial. En osts último sistema, toridad judicial. Habría desconocimiento el que se considere perjudicado debo ocildel Poder Judicial, si la ley oxigiera quo rrir la Secretaria de Fomento, en el pila la oxpresada eserva so hiciese ante un No2. dle dos meses, formular su oposición, tario, por inodiu de correspondencia, ¿La oposición formulada constituyo una de cualquier otro modo? De ninguna mademanda. Es la reclamación de un doro nera; la forına en que deba hacerse una recho enderezada a obtener la reclamación serva de derecho, nada tiene que ver con definitiva de éste, mediante una resolución la decisión de estos mismos derechos. Hay en que se discutan las cuestiones propues.
algo de invasión de poderes, porque la loy as en la oposición? Ni la ley, ni la doctri no adinita quo su ejerciten otros dore chos na establecen semejante aseveración, y si que aquellos de que se ha hecho reserva el Sr. Magistrado del 2º Circuito la hubie oxpresa y precisa? Tampoco indudablemense establecido, merecería el reproche de te: las caducidados de derechos pueden cscontindir las atribuciones de los Poderes tablocerse por el Pudor Legislativo, bajo Ejecutivo y Judicial. Pero si no es una las condiciones que el mismo estine condemanda, si no es una reclamación para que tar un derecho se haga expresa reserva do ducontes, que la ley. exija que para ejerciso decida sobre el derecho. qué es, enton e, en nada merma ni debilita la jnrisdicción cos, la oposición? Para el que entienda los de los Tribunales, su facultad de decidir arts. 20 y 23, la oposición es simplemente controversias jurídicas, que es lo único que una reserva oxprosa de derechos exigida puede reclamar el Poder Judicial. So ve, por la ley. En efecto, si el interesado ocupues, quo cnando el Tribunal del 20 CirIre oponerse y no se logra un avenimien cuito estimó que la domanda no podía conito, la ley emplaza al opositor para que pre prender inás que la oposición, y que el desente su demanda ante la autoridad judi bate judicial estaba restrinjido por los tércial, la que decidirá la cuestión; luego por minos de tal oposición, dijo lo que la misma