310 REPERTORIO AMERICANO En el Perú, consigue la suscrición al Repertorio con la AGENCIA MODERNA En Arequipa. Casilla Correos Nº 102 0En Chile, la consigue con GEORGE NASCIMENTO y Cía.
Santiago, Casilla NO 2298.
o toEn Guatemala, con Doña MARTA DE TORRES En la ciudad de Guatemala. Callejón Escuintlilla, En El Salvador, con el Prof. ML. VICENTE GAVIDIA En Santa Ana (Liceo Alberto Masferrer. ren a varios órganos periodísticos imposibilitados de publicarse por impedirlo resoluciones emanadas de autoridades administrativas nacionales, provinciales o municipales y luego, sus fundamentos hacen mérito de las disposiciones constitucionales sobre la materia que, sin duda alguna, resultan afectadas por la situación planteada, y mencionan asimismo el decreto de Rosas que significó la supresión del periodismo durante el oscuro período de la tiranía.
Ilustrativo nos parece recordar asimismo que el 20 de abril de 1811 la junta de gobierno expidió su reglamento sobre libertad de imprenta, cuyo artículo 19 establecía que dos los cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean, tienen la libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación. Por su parte el primer Triunvirato ratificó el criterio de la junta, expresando en su decreto del 26 de octubre del mismo año 1811 que todo hombre puede comunicar sus ideas libremente y sin previa censura. pues tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas.
Si bien es cierto que en ambos documentos se fijaban las responsabilidades a que podrá dar origen el abuso del derecho así reconocido cosa explicable porque se carecía entonces de Código Penal cabe destacar el contraste que existe entre el concepto que los inspiraba y el que 30 años más tarde inspiró el decreto dictado por Rosas. En efecto; aquéllos dicen todos los cuerpos y personas y todo hombre pueden publicar sus ideas y el de Rosas, que lleva fecha 19 de febrero de 1832, dice, en cambio: Nadie podrá establecer imprenta ni ser administrador de ella sin expreso permiso previo del gobierno.
San Martín, en el decreto expedido en Lima el 13 de octubre de 1821, que un educador peruano, en libro compuesto para que sirva de texto en las escuelas secundarias, califica de famoso decreto sobre libertad de imprenta. asienta el mismo principio que sostuvieron la junta de gobierno y el Triunvirato, pues su primer artículo dice: Todo individuo puede publicar sus pensamientos sobre cualquier materia, sin estar sujeto a ninguna previa censura, aprobación o revisión.
Por demás sabido es que la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32 ofrece las más amplias garantías para la libre expresión y publicación de las ideas, lo cual importa a la vez libertad para su difusión circulación.
Pero es igualmente sabido que a pesar de tan categóricas prescripciones cuya observancia en la tradición argentina iniciada en los días de Mayo sólo se desvirtúa en la época regresiva de la tiranía que terminó con la batalla de Caseros, después de la cual el gobierno provisorio expidió el decreto de fecha 28 de febrero de 1852, que declara abolido el que dictó Rosas y restablecida la libertad de imprenta. no faltan medidas o resoluciones administrativas que la restringen y hasta la suprimen. varias de ellas se refiere en términos precisos el proyecto de que nos estamos ocupando, destinado a impedir que al margen de la Constitución pueda coartarse la libre expresión, publicación y circulación de las ideas.
Las clausuras de imprentas dispuestas por los motivos y en las condiciones analizadas por nosotros en muchas oportunidades. la ruás reciente de ellas el 31 de agosto y las resoluciones del correo, no son las únicas medidas administrativas que afectan las garantías constitucionales. El Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, porque se lo prohibie terminantemente artículo 32 de la Constitución. Pero lo que no puede, de ninguna manera, hacer el Congreso, resulta hecho directamente por organismos administrativos, pues desde hace dos años se aplica una resolución que prohibe en toda la República la circulación de órganos periodísticos en determinados días del año. cabría todavía mencionar otras disposiciones de análogo carácter que forman parte de regímenes en vigor y que sumadas a medidas de política aduanera, o relativas al comercio de importación y a las posibilidades de efectuar en el exterior las compras de materiales que no existen en el país y son indispensables para los órganos periodísticos, constituyen un cúmulo de trabas opuestas por vía administraCon esta acreditada Agencia obtiene Ud. la suscrición al Repertorio Americano: The Moore Cottrell Susbcription Agencies Incorporated North Cohocton, New York tiva al ejercicio de una libertad que la Constitución ha querido poner a cubierto de limitaciones.
Se explica y justifica, entonces, que se haya creído necesario y urgente fijar en una ley, como la proyectada, normas que, acertadamente encuadradas en el espíritu liberal de nuestra Constitución el espíritu inconfundible de nuestra historia y de la de todos los pue.
blos democráticos tengan la virtud de cerrar el camino a desviaciones o errores, cuyos precedentes, dentro y fuera del país, no son de días venturosos.
La clave de la libertad AHORRAR (Es un editorial de La Nación de Buenos Aires. Octubre de 1948. es condición sine qua non de una vida disciplinada DISCIPLINA es la más firme base del buen éxito LA SECCION DE AHORROS del BANCO ANGLO COSTARRICENSE La semana nacional del periodismo se celebra este año en los Estados Unidos con el lema siguiente: Nuestro derecho a saber, es la clave de todas las libertades. Con este motivo, al comentarlo, el general Marshall manifestó que la libre información es esencial para la paz mundial que se persigue. La Secretaría de Estado ha dado a publicidad sus declaraciones, en las cuales se abarca el problema en sus aspectos trascendentales. En efecto, desde hace dos años se viene debatiendo en la comisión respectiva de las Naciones Unidas, se ha discutido en un asamblea especial, y esa controversia continuará hasta que se logre dar a la idea forma de una regla internacional. La campaña a que nos referimos tiene lejanos antecedentes. Se llevó esa iniciativa a los congresos de pacificación al terminar la guerra de 1914 a 1918, y en la actualidad nadie deja de comprender que sin esa gran conquista la paz no se basará en cimientos sólidos. La libertad de información, esto es, la libertad de procurar las noticias, de examinarlas, discutirlas, refutarlas hasta establecer la verdad sobre cada hecho importante, es absolutamente necesaria para poder juzgar la vida de los pueblos, su posición respecto de los demás, sus ideales o la influencia de éstos en su orientación cuando se expresan por medios democráticos. Para el general Marshall, la mitad de la población del globo vive de algún modo bajo la censura. Esa afirmación causa un profundo sentimiento de pena. Ello significa que muchos países nos ofrecen en realidad una imagen engañosa, puesto que sus reacciones se hallan disimuladas por un control que los obliga a ocultar lo que probablemente los caracteriza mejor. La censura, al cohibir la información o trabar la crítica de los sucesos y de los hombres de esos países, nos impide conocerlos en la intimidad de su pensamiento. La censura y el dominio de la prensa. dice el general Marshall son los primeros y más visibles síntomas que definen al dictador de un pueblo.
El mundo ha podido verificar esa asevera(el más antiguo del país)
está a la orden para que usted realice este sano propósito AHORRAR Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica