REPERTORIO AMERICANO CUADERNOS DE CULTURA HISPANICA Tomo XLV San José, Costa Rica 1949 Miércoles 20 de Julio No, 14 Año XXIX No. 1089 PUERTO RICO RICO ante la Comisión Americana de Territorios Dependientes La Habana, 15 de marzo de 1949.
Excmo. señor Dr. Ernesto Dihigo, Presidente de la Comisión Americana de Territorios Dependientes.
Ciudad.
Excmo. señor: Tengo el honor de remitir a el nombramiento que me ha extendido el Presidente del Partido Nacionalista de Puerto Rico, Dr. Pedro Albizu Campos, con el consentimiento de la Junta Nacional de dicho Partido, como Delegado Extraordinario y Plenipotenciario del Partido Nacionalista de Puerto Rico ante la Comisión Americana de Territorios Dependientes que dignamente preside.
El Partido Nacionalista de Puerto Rico, que es un partido legalmente organizado en Puerto Rico y consagrado a la defensa de la independencia nacional, extiende este nombramiento con el fin de que su Delegación remita a esta Comisión la documentación que comprueba el derecho que asiste a la Nación de Puerto Rico a demandar la cesación inmediata de la intervención militar de Estados Unidos de América en su territorio. Asimismo, el Partido Nacionalista de Puerto Rico solicita de Comisión Americana de Territorios Dependientes que le extienda a su Delegación las facilidades para que comparezca ante la Comisión en pleno o ante los organismos pertinentes que ella cree para realizar, mediante informaciones orales, una colaboración más estrecha en los estudios que dicha Comisión emprende. Al comparecer ante esta Comisión, el Partido Nacionalista se ampara en la letra (a) del número (3) de la parte dispositiva de la resolución XXXIII de la IX Conferencia Internacional Americana.
Nuestra Delegación está integrada por las siguientes personas: ciones Unidas ha contemplado el caso de los países dependientes, pero ninguno de éstos ha podido, mediante sus movimientos libertarios y sin hacer prominente su caso por la rebelión armada, hacer que las Naciones Unidas consi(En el Rep. Amer.
deren su demanda. Es deber nuestro declarar, Envío del señor Juarbe y Juarbe. por respeto a esta comisión de estudio, que las Naciones Unidas han visto limitada su acción te la Organización de las Naciones Unidas, en este sentido por la presión de las potencias oficialmente.
coloniales. Tal es, señores, la experiencia de Dr. Emilio Roig de Leuchsenring, PrePuerto Rico, a pesar de tener un Observadot sidente de la Junta Nacional Cubana Pro reconocido por las Naciones Unidas: el ObserIndependencia de Puerto Rico.
vador del Partido Nacionalista de Puerto Rico.
Alfredo Guevara, Secretario de Relacio Si en la parte de la Resolución XXXIII renes Exteriores de la Federación Estudiantil ferente a la capacidad de la Comisión para reUniversitaria, entidad organizadora del Cocibir información de entidades interesadas quemité Estudiantil Cubano Pro Independencia da abierto el camino a Puerto Rico para comde Puerto Rico.
parecer ante dicho organismo por derecho proPedro Albizu Campos, hijo, Secretario. pio, a través de todo el texto de la resolución. y partiendo desde su título queda claramente Placeme remitir también a la poestablecido, sin lugar para torcidas y excluyennencia enviada por el Partido Nacionalista tes interpretaciones, como ha pretendido parte de Puerto Rico a la IX Conferencia In interesada, que el caso de Puerto Rico, sin ternacional Americana y una exposición ti duda el más prominente de todos por su caráctulada Puerto Rico ante la Comisión Ameter nación intervenida. y por la potencia ricana de Territorios Dependientes. docudel Estado que se demanda, es objeto de estumentos que, al igual que el nombramiento dio de la Comisión.
de Delegado comunicado por el Presidente El título de la Resolución XXXIII se redel Partido Nacionalista a ruego po fiere a todos los territorios americanos bajo réner en conocimiento de esa trascendente Co gimen colonial, no se limita a los territorios misión.
americanos bajo imperios europeos. Reza así: Al iniciar, señor Presidente, esta nueva Colonias y Territorios Ocupados en Amérietapa de labor por la independencia de nues ca y Creación de la Comisión Americana de tro país ante esta Comisión de estudio, lo Territorios Dependientes.
hacemos en la seguridad de que a ella regiLa definición de la Resolución comprenrá la búsqueda de la verdad, libre de las ordinarias limitaciones de carácter político o dida en el título es elaborada, con fidelidad al carácter general y no excluyente del mismo, diplomático y empeñada en hacer valederas en los considerandos, y cuando se particulariza, las promesas de respaldo a la independencia como en el considerando primero, se distingue de los pueblos, las cuales tantas veces hemos oído repetir en las conferencias internacioentre la tesis general y lo particularizado. Reza así este considerando: Que el proceso histónales.
Tal actitud comprometerá para la eterrico de la emancipación de América no habrá concluído mientras subsistan en el Continente nidad la gratitud nacional puertorriqueña.
Expreso al señor Presidente los sentipueblos y regiones sometidos al régimen colomientos de mi más alta consideración, nial o territorios ocupados por países no americanos. En primer lugar se considera que el Juan JUARBE JU ARBE, proceso histórico de la emancipación de América no habrá concluído. Es obvio que para Presidente de la Delegación del Partido Nacionalista de Puerto Rico anque se satisfaga la voluntad aquí manifestada de que el proceso histórico de la emancipate la Comisión Americana de Territorios Dependientes.
ción de América se concluya precisa la liberaDirección: ción de todos los pueblos sometidos a régimen colonial, tanto de los que están bajo el imperio Línea 957, esquina a 10.
de Estados europeos como de Puerto Rico que Vedado, La Habana.
sufre la detentación de su soberanía por la intervención militar de un Estado americano.
Esta primera parte del considerando que exy territorios ocupados en América. El sub presa la voluntad de los Estados americanos rayado es nuestro. Esta cláusula comprende de que se concluya el proceso histórico de la el reconocimiento efectivo de la personalidad emancipación de América. voluntad que da internacional de los pueblos no organizados co vía a toda la resolución, que es su médula, semo estados. Esta Comisión inicia así una nue ñala ya que cuando se hable más adelante de va etapa en el derecho internacional. Hasta territorios ocupados por países no americaahora, los Estados han actuado como árbitros nos ello obedece al deseo de particularizar absolutos del destino de los pueblos sin or para llamar específicamente la atención sobre ganización estadual negándose a reconocer a és territorios bajo régimen colonial de Estados extos personalidad internacional para la defensa tracontinentales y que en más de una ocasión de sus intereses.
ha producido la extensión de los conflictos béEs cierto que la Organización de las Na licos europeos al Nuevo Mundo Juan Juarbe y Juarbe, Presidente.
Señorita Thelma Mielke, Observadora del Partido Nacionalista de Puerto Rico anEn virtud de la Resolución XXXIII, letra a) del número de la parte dispositiva de la IX Conferencia Internacional Americana, Puerto Rico concurre, por derecho propio, ante un organismo internacional en defensa de su independencia por primera vez en su historia.
La letra a) establece que la Comisión Americana de Territorios Dependientes queda autorizada para centralizar toda la información. que le remitan los gobiernos y las entidades interesadas para el examen del problema de la existencia de territorios dependientes Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica