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REPERTORIO AMERICANO 157 de sus grandes ciudades, en 1930, gran nú el remedio: es la cooperación dentro de la mero de gentes descalzas a tiempo que los libertad, en vez de la competencia desapoalmacenes de zapatos estaban abarrotados derada.
por falta de ventas. No es el espacio vital SANIN CANO La protección diplomática y la diplomática persecución AHORRAR es condición sine qua non de una vida disciplinada DISCIPLINA es la más firme base del buen érito LA SECCION DE AHORROS DEL (En el Rep. Amer. Banco Anglo Costarricense (el más antiguo del país)
está a la orden para que Ud.
realice este sano propósito: AHORRAR Todos los gobiernos protegen, o deben pro portante es conseguir nuevos mercados y acateger, a sus nacionales que se hallan fuera del pararlos plenamente.
territorio, sin que ello signifique una limita La nueva práctica es acaso un vago anticición de la soberanía del país donde radican. po del nuevo orden con que sueñan quienes Esta práctica la autoriza el Derecho Interna la realizan. Concretemos.
cional, y sólo procede en caso de denegación Cuando huyendo de una muerte cierta llede justicia.
gamos a Honduras mi hermano Enrique y yo.
La Constitución Política de Costa Rica es en octubre de 1934, se nos autorizó por el tablece en la Sección Segunda del Título III. gobierno para establecernos en aquella repúlas Garantías Individuales, que constituyen el blica, porque la Constitución Política del país mínimo de derechos de que gozan todos los define su territorio como asilo sagrado. Pehabitantes, nacionales y extranjeros. El artícu ro antes de que pudiéramos sentir en nuestros lo 47 de esta Sección, dice literalmente: To corazones la debida veneración por el asilo sado costarricense o extranjero, recurriendo a las grado que nos acogía en su seno, perseguidos leyes, debe encontrar remedio para las inju y enfermos, fuimos presos e incomunicados rias o daños que haya recibido en su persona, durante algunos días, y luego expulsados de propiedad u honra. Debe hacérsele justicia la república. Se nos explicó el proceder. Topronta, cumplidamente y sin denegación, y en do se hacía por nuestro propio bien. El goestricta conformidad con las leyes.
bierno que nos debía protección diplomática Los conceptos contenidos en el artículo exigía al de Honduras nuestra entrega inmetranscrito, parecen definir el criterio costarri diata, sin formalidad alguna, ya que no procense, de denegación de justicia como cau cedía la extradición puesto que huíamos sinsal para invocar la protección diplomática. dicados del delito político de rebelión, que jaSi ello es así, resulta ser el criterio costarri más tuvo verificativo, pero cuya supuesta cense sobre el particular, uno de los más am existencia sirvió para prodigar la pena de plios y liberales.
muerte, especialmente llevada a cabo mediante Pero no queremos referirnos a esta vieja el cómodo expediente conocido con el nomcuestión, ya más o menos resuelta por los tra bre de Ley Fuga. Entonces, para no entretados y convenios, y siempre limitada en los garnos directamente al matadero, se nos expulcontratos con los extranjeros; por el contra saba rio: aludimos a una práctica centroamericana Llegamos a Costa Rica. Muy temprano del de novísimo cuño, de rabiosa actualidad, que día siguiente al de nuestro arribo, tuvimos la no sólo se desentiende de la protección que visita del Director de la Policía, Coronel Datodos los gobiernos deben a sus nacionales, niel Gallegos. Amable y discreto el joven funsino que la contradice convierte en verda cionario, de modales distinguidos y caballedera persecución de los mismos en el extran TOSOs; pero llegaba por nosotros en la ambujero; una persecución obstinada y cruel, sin lancia que el pueblo ha bautizado con el remoun punto de reposo, que invade la ajena ju quete de La Julia. En ella nos conduciría a risdicción y que constituiría ofensa o menos una cárcel segura para proceder después a nuesprecio para la soberanía extraña, si no fuera tra expulsión. El gobierno que nos debe proaceptada con cierta complacencia, que restrin tección fuera del país, lo pedía así, acusándoge de hecho la dignidad humana, al limitar nos de comunistas o terroristas, o de ambas los derechos naturales que la Revolución Fran cosas a la vez y de todos los istas, como legacesa llamó pomposamente, Los Derechos del listas y constitucionalistas, único cargo efectiHombre.
vo; pero nunca jamás, de arribistas o pancisLas cosas han cambiado notablemente, y tas. Se nos permitió quedarnos aquí, sin emdel un extremo han pasado al otro.
bargo, gracias a gestiones personales del proSe sabe que ha habido casos de protección pio Coronel Gallegos, quien por razón de diplomática, en que el Estado ha dejado de oficio, sabía distinguir a un hombre de paz ser el representante indirecto de intereses par y de trabajo, de un extremista cualquiera.
ticulares, para convertirse en el representante Don Ricardo Jiménez, que para bien de la directo de los intereses de la Nación; mejor di República desempeñaba su tercer período precho: algunos Estados han obrado con pretexto sidencial, nos consentia radicarnos aquí, sin de la debida protección diplomática a sus na otra condición que el ruego de que procurácionales en el extranjero, no como represen semos olvidarnos del régimen de terror que nos tantes indirectos de intereses particulares, sino obligaba a abandonar nuestros hogares; en como si estos fueran intereses de la nación, y cambio, si ello aliviaba el dolor de nuestra no uno o varios de sus individuos. Natural derrota ideal, podíamos atacar a su gobierno, mente, tal lujo jamás se lo han permitido sin reparo ni limitación, y aun a él personal nuestras repúblicas del Istmo. En equivocacio mente, incluso a sus ascendiente, también sin nes de tan grueso calibre solamente pueden limitación ni reparo. Si no podíamos criticar incurrir los gobiernos poderosos e imperialis las cosas de la patria lejana, en cambio podía tas. de naciones industriales, porque ellas faci mos criticar y hasta combatir las de la que nos litan la penetración y expansión económicas, daba asilo y donde por fin hemos vivido vida desplazan la competencia entre los particula de libertad y de justicia. Lo interesante era no les de un estado y otro, y convierten a éstos hacer publicaciones de ninguna otra especie, en verdaderos competidores. No importa que para evitar las continuas y fastidiosas repretal conducta haya dado lugar, algunas veces, sentaciones diplomáticas que nuestro gobierno a guerras sangrientas y devastadoras. Lo im venía haciendo Ya había rechazado don Ricardo con toda dignidad, muchas peticiones de los otros gobiernos de Centro América, inclusa la de expulsión del Licenciado Clemente Marroquín Rojas y del Doctor Eduardo Aguirre Velásquez, el último de los cuales ya encontró reposo y tranquilidad en el cementerio de Panamá, cuando trataba de nacionalizarse panameño a fin de poder conseguir pasaporte para venir a morir a Costa Rica, como lo deseó tanto. Reniego desde ahora de un país al cual servi con toda mi alma y con la rectitud que me fué posible. nos dice en una de sus últimas cartas: pues cuando quiero trasladarme a otra parte, me niega el pasaporte sin haber perdido mi nacionalidad; sólo dejando de ser guatemalteco podré ir a morir allí; de otro modo es imposible, porque todos los gobiernos parecen entenderse mejor que los miembros de una maffia.
Pero al final flaqueó don Ricardo. Venezuela padecía también despotismo y aquí radicaban muchos emigrados venezolanos. ΕΙ General Juan Vicente Gómez tenía su Ministro, quien a menudo salía a la prensa en defensa del gobierno de orden y legalidad que representaba, pero no se contentaba con eso: pedía que a todos se les silenciara, cuando menos. De manera que no eran solamente las otras repúblicas centroamericanas las que pedían fueran amordazados los exilados políti.
cos residentes aquí, y eso era fastidioso y molesto y había que ponerle término de manera decorosa. Así nació la ya famosa Ley Gurdian, que ha sido rudamente combatida y que sigue siendo una amenaza para la libertad y una limitación del pensamiento.
Vemos, pues, como se realiza la nueva práctica, que es ya uniforme.
Cuando aún no teníamos un año de residir en Costa Rica, conseguimos autorización para trasladarnos a El Salvador, donde por diversas razones nos sería más tolerable y llevadero el exilio, en el orden material, y hacia allá nos dirigimos. Desgraciadamente, la primera cara conocida que vimos al no más llegar a San Salvador, fué la de nuestro Ministro Diplomático, el mismo a quien podíamos recurrir en caso de denegación de justicia, y solicitó nuestra entrega inmediata. En aquellos días. Este documento es propiedad de la Biblioteca electrónica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica