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330 REPERTORIO AMERICANO Pido la palabra La enfiteusis rivadaviana (Del Boletin de la Cámara de Senadores de la Nación. Buenos Aires, 25 de julio de 140. Envio del autor. Cosecha se aares Sr. Landaburu. Pido la palabra.
Por otra parte, lo que yo propongo ahora es Correspondería ahora considerar el artículo una disposición facultaitva, a objeto de que nuevo que ha propuesto el señor senador por la Consejo puede utilizar todas las formas posibles Capital, doctor Palacios, cuya redacción entre de colonización, sia verse obstaculizado en su gó ayer a Secretaria y del que pido se de lectura. desenvolmiento. Las tierras de Catamarca, La Sr. Presidente (Patrón Costas. Se va a dar Rioja, Santiago del Esteco y territorios nacionalectura del artículo propuesto.
les, que no podrán entrar en el sistema, un tan Se lee: to aristocrático, de colonización que propone el El consejo queda facultado para entregar la despacho, necesitarán del trabajo de los hombres tierra fiscal en concesiones vitalicias, de acuerdo desamparados de aquellas regiones carentes en las normas que dictará oportunamente. Las con absoluto de recursos; y no sería justo que al (En México)
casiones serán intransferibles, de canon movible, Consejo Agrario se le privara de emplear esas tiesin admitir subarrendamiento. Los herederos po rras para entregarlas en concesiones vitalicias, no drán continuar los arriendos con preferencia res por un arriendo de quince o veinte años, como pecto a terceros.
pretende el señor senador.
En el libro de Alberto Metin, sobre las evoEs cierto, señor presidente, que la proposición luciones sociales en Australia y en Nueva ZeeLamento no estar de acuerdo con el señor seque formulé ayer era un poco escueta, como ha landia, hacen consideraciones muy atinadas nador miembro informante en los fundamentos expresado el señor miembro informante; pero respecto de este régimen, que es la enfiteusis que ha expresado al entegar el artículo que va rivadaviana.
lo era con el propósito de dar simplemente una a discutirse y que modifica en parte el que pre autorización de carácter general que debería suConste que yo, por el temor de que mis palasenté ayer, aun cuando acepta los propósitos funbras pudieran producir alguna confusión, ya damentales.
jetarse a las normas que habría de dictar el Consejo Agrario. Pero debo recordar al señor secaque la enfiteusis, aunque con otro carácter, haEn primer lugar, el señor senador hace una dor bía existido en Roma y en la Edad Media, me que cuando pronuncié mi discurso en la confusión que desearía no llegara al espíritu de concreté en la sesión anterior a hablar de condiscusión en general, di todas esas normas.
los señores senadores. Ha expresado que la encesiones vitalicias.
fiteusis es un sistema anticuado, derogado por Las tierras rurales que se declaren inalieAlberto Metin, en este libro que pongo a disnuestra ley civil, y que ha tenido un gran auge mables, serán divididas en fracciones adecuadas posición de los señores senadores, habla del sisen la legislación romana. No ha advertido el sea la ocupación de una familia agricultora y cetema de colonización de Nueva Zeelandia, y dice ñor senador que la enfiteusis de nuestro gran didas en condiciones de arriendo mediante un que existen allí los tres sistemas, Primero, la loRivadavia, uno de los espíritus más esclarecidos canon anual y semestral que secía revaluado cacación con promesa de venta, como lo ha prode nuestro país, no era ni la enfiteusis comana da cuatro años, de acuerdo al precio promedio puesto en un proyecto anterior el señor senador ni la del medioevo; era la enfiteusis argentina.
de los arriendos en dichos períodos en las zo Laurencena; segundo, la venta pura y simple; Yo lo he sostenido en muchas oportunidades, establecido dicho promedio todavía, el canon nas respectivas. En caso de que no se hubiera y tercero, el arrendamiento perpetuo. hace en el libro, en la conferencia y en este mismo notar el autor que en los años de 1899 a 1900, recinto, citando alguna vez las palabras de Nisería fijado por la Dirección de Tierras, en un fueron entregados 11. 108 en arrendacolás Avellaneda, quien ha escrito un libro adporcentaje de la valuación fiscal a los efectos miento perpetuo, para 348 personas; 107. 771 mirable sobre la ley de tierras, obra en de la contribución directa.
la acres, un número menor, fueron entregados en que se ha basado, en gran parte, el señor senador, Las concesiones serían vitalicias e intransferi arrendamiento con derecho a compra, para 393 al presentar, en un ilustrado discurso, los fun bles y de canon movible, pero los concesiona personas; y la compra pura y simple, más onedamentos de la ley de colonización que discu rios podrían rescindirlas en cualquier momento. rosa, se realizó sólo por 95 personas y en 16. 510 timos.
En caso de fallecimiento del concesionario, sus acres. Agrega que el arriendo enfitéutico está El sistema de Rivadavia, no era el romano ni herederos podrían continuar el arciendo, con preseriamente establecido en su país y que el proel feudal. Los que tal lo juzgaron, engañados ferencia respecto de terceros. No se admitirán pósito, el mismo que yo busco, es el de poder con el nombre, y sin penetrar en el fondo de las subarriendos. El pago del canon sería semestral dar la tierra del Estado a gente que tiene capacosas, han incurrido en un error lamentable. en las explotaciones granjeras, y anual en las de cidad para trabajarla, pero que carece en absoEl sistema de Rivadavia no puede ser el sis chacras, pagadeco por períodos vencidos. Sería Juto de recursos.
tema feudal ni el comano, porque estos dos se también a cargo del concesionario el canon de Acepto las modificaciones propuestas por el basan en la propiedad privada de la tierra, y la riego si ese servicio existiera o se estableciere. señor senador, que coinciden con las que yo he enfiteusis rivadaviana, el sistema argentino, se Los concesionarios podrían efectuar mejoras mencionado en mi discurso al tratarse en genebasaba en la propiedad del Estado.
que serían indemnizadas al terminar el contrato ral la ley de colonización; peco insisto en que según su valor de tasación, de acuerdo a normas el arrendamiento ha de ser vitalicio. tablas que se fijarían.
De manera que pido al señor Presidente que Todo esto entraba dentro del plan de las contenga la gentileza de poner a votación, en primer término, la proposición sobre el carácter vicesiones vitalicias. Pero mi propósito al incortalicio de la concesión, y si fuera rechazado, la porar el artículo nuevo era simplemente dar la que se cefiere al arriendo de 20 años, prorrogaesteuctura general, para que luego el Consejo ble indefinidamente, Agrario, oportunamente, en los casos que creyera conveniente entregara las tiecras, dictando ALFREDO PALACIOS.
las normas necesarias.
No es, señores senadores, un sistema anticuado, el que propongo; no es una hermosa reliquia SUSCRIBASE histórica que debamos conservare en nuestros mu ESPAÑA PEREGRINA, seos; se trata de un régimen que ha sido aceptado yo he dicho alguna vez, copiado de Ripublicación mensual de la Junta de vadavia por uno de los grandes reformadores Cultura Española, en México, agrarios, el ministro Reeves, de Nueva ZeelanPrecio del cuaderno: 00.
dia, que lo incorporó a la legislación de ese doEl año (12 Nos. minio británico, el más adelantado en la misma Van publicados números.
Agrarista forma en que yo acabo de proponerlo al HonoCon el Admor. del Rep. Amer. En México) rable Senado. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica