DemocracyEnrique EspinozaJoaquín Gutiérrez

Repertorio Americano SEMANARIO DE CULTURA HISPANICA Tomo XXXVI San José, Costa Rica 1939 Sábado 30 de Setiembre Año XX No. 875 Núm. 19 En este número: La Convención de La Habano y la Ley Gurdián. Emilia Prieto Creación de la Secretaria de Cultura.
De la expulsión de extranjeros.
Ricardo Jiménez El Hombre elerno.
Noticia de libros Neutra idad es indiferencia Tablero Cabos suellos Historia del cura y la pedra que a un. bro. Francisco Luarca Poesias.
Sugere. cias Joaquín Gutiérrez Poesios.
Nuevo culto a Roosevelt.
Enrique Espinoza Sonin Caco.
Un pintor latinoamericano regreso a su pa Miguel Antonio Peña Germán Pardo Garcia.
Fresia Brenes llarova La importancia de la Instrucc on Un. versal.
Agonia y esperanza. Humberto Mala Tablero.
Félix Lisazo Luis Villaronga Carlos Jinesla Calibán Claudia Lars Hugo Lindo José Luis Arango Sanin Cano la La Convención de la Habana Ley Gurdian Colaboración San José de Costa Rica, agosto de 1939 Mon No entiendo mayor cosa de leyes y convenciones. Entiendo sí el castellano en que están escritas, medio traduzco los latinajos por donde discurre el esoterismo legalista y para juzgar aquéllas y éste acudo tan sólo a mi sentido común. Otros podrán tratar estas cuestiones con mucha más autoridad, pero ya que tanto la Convención de La Habana como la Ley Gurdián han probado ser dos adefesios patentes, creo que no me será cosa muy difícil intentar un ligero análisis de las anomalías y desaciertos que ambas presentan. propósito de una expulsión violenta y arbitraria en el procedimiento, que hace poco sufrió un ciudadano nicaragüense radicado en Rica, se externaron muchas opiniones por la prensa. Me di cuenta de que todas, con excepción de la oficial, fueron contrarias al extrañamiento. Dirigentes de la opinión pública mantuvieron el punto de que no había derecho de proceder como se procedía y el pueblo costarricense, acostumbrado a los trámites democráticos, acogía tal criterio ignorando la presencia entre nosotros de ese cuerpo extraño que se llama la Convención de La Habana.
Al defenderse contra el extrañamiento consumado como se ha dicho del modo más improcedente en cuanto a la forma, la parte ofendida presentó un recurso de Habeas Corpus, invocando los artículos que sobre el caso constituyen la Ley del 18 de junio de 1894.
Entre otras cosas esa ley dice: Artículo Salvo que la República esté en guerra con la Nación a que pertenezcan, no se decretará la expulsión de los extranjeros siguientes: Del que esté casado o haya sido casado con mujer costarricense, si de ese matrimonio hubiere uno o más hijos nacidos en la República. Del que esté casado con mujer costarricense y hubiere residido cinco años en la República. Del que hubiere residido en el país de modo permanente durante los últimos diez años. El ciudadano a que nos referimos se hallaba en los tres casos expuestos anteriormente)
Artículo Cuando se trate de la expulsión del extranjero peligroso para la tranquilidad pública se instruirá un expediente ad.
ministrativo, en que, con audiencia del interesado, se comprueben las causas que sean alegadas para reputarlo como tal. El interesado podrá promover pruebas que se despacharán, si fueren pertinentes, y si no tomaren para ser evacuadas más de ocho días de término.
Artículo El decreto de expulsión se notificará personalmente al expulso por medio de cualquier autoridad de policía. La que lo haga pondrá razón del acto, con expresión del día y hora en que se practique la diligencia, y firmará ésta con un testigo.
Artículo El expulso puede, siempre que lo haga dentro de veinticuatro horas después de notificado el decreto respectivo, reclamar ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia: 19que es ciudadano costarricense o, 2º que lo protege el artículo 29 de esta ley, por hallarse comprendido en alguna de sus disposiciones.
Artículo El escrito de recurso, además de su fundamento indicará las pruebas que interesen al recurrente. La Sala de Casación las hará evacuar si fueren pertinentes y con su resultado resolverá. La resolución de la Sala ha de recaer dentro de los ocho días siguientes al recibo del escrito.
Si la decisión fuere favorable al recurrente, quedará anulado y sin efecto el decreto de expulsión.
Se hacen investigaciones arqueológicas sobre el paradero de la Democracia Costarricense, que se gún ciertos indicios, ha pasado a la pre Historia.
Después de leer esas disposiciones tan decentes, nos queda la impresión de que nuestro Congreso del 94 legisló para Hombres. Se creía en ese tiempo en que existe una entidad llamada Hombre, a quien se le concedian, aun en el caso del ejemplar execrable, sentimientos.
dignidad y por ende derecho a defensa, derecho a que se le oiga y a que se guarden con él, si no especiales consideraciones, por lo menos ciertos preámbulos.
Por eso habla la ley de instruir un expediente con audiencia del interesado. El interesado podrá promover pruebas con un tér.
mino de ocho días para ser evacuadas. etc. etc.
Legislaron con sentido de lo humano nuestros abuelos del 94. Muy en cuenta aparecen tomados por ellos la esposa y los hijos en el caso concreto de un extrañamiento, porque nada ni nadie puede, dentro de los términos de la justicia, dejar prcticamente en estado de viudez a una mujer costarricense y en estado de orfandad a sus hijos también costarricenses. Ni tampoco es así, sin más ni más, que se puede lanzar un hogar al desamparo y la indigencia, porque quien lo hace también se lle va de encuentro el Código de la Infancia, en el que están planteados aspectos del más alto interés para el Estado.
Atenida, pues, a la ley del 18 de junio, recurrió la parte acusadora al recurso dicho. Pe ro la Sala, fundándose en esa especie de reliquia paleolítica que se llama la Convención de La Habana, declaró en términos muy claros que non habemus corpus y que a los extranjeros aquí, si es que así puede llamarsele en Costa Rica a un centroamericano, no les queda más que anima.
De todo lo cual se desprende que, empuñando la tal convención como arma que lo es Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica