Joaquín García Monge

124 REPERTORIO AMERICANO Prensa libre Por VICENTE DAVILA REO PELIGROSO 557 como de Garcia Pero Aspiración de los candiles de la caverna Linóleo de Laporte parte del Caracas, 19 de julio de 1937.
Señor Joaquín García Monge, San José.
Estimado amigo: Me refiero a los Nos 21 y 22 del Repertorio Americano, del y 12 del presente mes, que acabo de recibir. Supongo le hayan llegado Labores Culturales y Biografía de Miranda, que envie tanto para la Biblioteca del Semanario, como para la suya particular.
Veo con sorpresa que tanto a Ud.
su compañero de letras Don Francisco Marin Cañas, han sido procesados por la Corte de Casación porque en la Ley Gurdián, Arto il protege a los representantes de las naciones extranjeras, contra cualquier delito de imprenta. No conozco el caso la actuación Monge, al frente del Repertorio Americano, que ha sabido en 19 años sostener izada en Costa Rica la bandera de cultura hispano americana debe escudarlo de cualquier atentado por del Gobierno, en favor de un go bierno erno extranjero.
Mi voz de de colega se une para protestar contra el el atentado en la persona de García Monge, verdadero valor intelectual en la América española.
Lei la conferencia de Fernando Carvajal, en el Centro de Estudiantes de Derecho, sobre la Ley de Imprenta vigente en Costa Rica, y juzgo tiene razón en pedir al Congreso la derogación o reforma de los Art. y 11.
Le incluyo un estudio sobre Prensa libre que acabo de publicar con motivo de estar en discusión actualmente, en nuestras Cámaras Legislativas, un Pro yecto de Ley de Imprenta. mis ideas alli apuntadas puede darle el uso que juzgue conueniente y decirme en qué puntos estamos conformes.
ΑΙ Rómulo Gallegos le voy a preguntar le llegó el No. 21 con un escrito sobre sus obras.
Espero que a la llegada de ésta a sus manos ya esté libre de toda acusación.
Sirvase ordenar que se continúe con el envio de su Repertorio que tenia anos de no llegar mi mesa de trabajo.
Su affmo. colega, VICENTE DAVILA La libertad de imprenta está fundamentada en que las ideas no son patrimonio exclusivo de una persona, ni de una agrupación, por lo cual se pueden impugnar todos los sistemas políticos, sociales, religiosos, científicos.
históricos, literarios, artísticos y comerciales.
La prensa es libre, pero dentro del marco de las disposiciones y en su ejercicio es un vigilante atento a los actos públicos de los gobernantes, como encargados por los haun país para el resguardo den público, y la honesta administración de las rentas que se les confía.
La prensa libre, según la acertada definición del Presidente Joaquín Crespo, es la policia secreta. y él, por medio de esta especie de paradoja se dio cuenta, cuando mandaba, de las irregularidades y abusos que había en su gobierno Para un Gobernante que pretenda moverse dentro de un sistema político social sin violencias ni monopolios, con el solo pensamiento del bien común, la prensa libre es su ayuda más eficaz. El examen crítico que se haga a sus colaboradores se los presentará en su verdadero peso especifico, es decir tal como son en sí.
Pero si las ideas son libres como el sol, en cambio cuando se refieren a personas hay que saber manejar los juicios, porque si se emplea la calumnia, la difamación o la in juria, entonces los escritos son hechos que van contra los bienes o la reputación individual, que se considera como una propiedad.
Toda libertad requiere represión y uso implica responsabilidad a fin de que no su diputado El artículo que debe derogarse Ley de Imprenta. 32 de 12 de julio de 1902. revalidada por ley No de 15 de mayo de 1908 y reformada por ley de 18 de diciembre de 1934. Código Penal de Costa Rica. se convierta en licencia, la cual acarrea siempre un desacuerdo entre el derecho propio y el derecho ajeno.
En los delitos de imprenta no habrá prisión preventiva, pero si el infractor tratare de ausentarse sufrirá arresto policial en tanto preste fianza carcelaria, que fijará el Juez competente.
La expresión del pensamiento no tendrá censura previa, puesto que todo escrito tiene un autor responsable.
La reglamentación sirve de control para el oficio de crítica y corrección de todo abuso, en que fácilmente se incurre cuando se juzga a los demás. El reglamento es un poder moderador, y cada libertad tiene sus límites legales. Por eso todo hombre gira, en cada una de sus libertades, dentro de un círculo que es tangencial a los círculos de las libertades de los demás.
El escritor al usar de su derecho de censura, sa ataca un derecho ajeno con armas calumriosas, debe tener su consecuente y obligatoria rectificación y respuesta, puesto que infringe un precepto. si es libre la expresión del pensamiento que se vale de la imprenta, conferencias, radio cualquier otro medio de divulgación, la responsabilidad del autor es una forzosa conse su publicación. Porque si lo publicado, sin obedecer a fuera es inconveniente, perjudicial o ilegal, su autor debe soportar las consecuencia de su propia temeridad.
La libertad de imprenta, que es en cierto modo la expresión de la opinión pública, para que sirva de norma efectiva debe reglamentarse, como toda actividad social que trata de intereses y personas.
No es que la prensa sea la opinión pública, sino que es el instrumento de mayor divulgación: y bien puede considerarse cada periódico, como un factor con su relativa orientación en un sector determinado de ideas e intereses.
La censura, que es de primera necesidad para los actos públicas de los empleados del gobierno, sólo podrá inmiscuirse en los privados cuando, con documentos y pruebas efimayor, es legales Cuando Artículo 11. Cuando el delito de imprenta se cometiere en perjuicio de alguno de los miembros de los Supre mos Poderes, podrán éstos requerir al Ministerio Público para que entable a su nombre la correspondiente acción.
se cometiere en perjuicio de una nación amiga, un gobernante, o sus representantes del Arzobispo, de los bispos, o Gobernadores de la Arquidió cesis o de la Diócesis, o se estuviere en el caso del artículo 89, el Ministerio Público requerido por sus superiores establecerá la acusación corespondiente (Texto vigente según la ley 37 de 18 de diciembre de 1934. bitantes de un paid del or