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REPERTORIO AMERICANO 343 no Por grave que sea la injuria, cuando el ce que la injuria es un delito de acción pri nal como lo hice notar, y no me explico por hecho que se imputa lo ejerciere habitual y vada. en delitos de acción privada, tiene qué. El editor de un periódico o dipúblicamente el agraviado, se tendrá y cas. que reclamar el ofendido directamente, en rector es responsable de los delitos tigará siempre como injuria leve.
principio. Este da intervención al Ministerio de injurias que se cometanen artículos Al acusado de injuria no se le admitirá Público en la acusación o denuncia requeri que hayan salido de su imprenta. Qué cul.
prueba sobre la verdad de las imputaciones, do por sus superiores. El Ministerio Público pa tiene él? El es sencillamente un empleado a no ser en el caso de la disposición anterior es un organismo administrativo que no tieo cuando éstas fueren dirigidas contra empleao una persona que va a publicar un articolo ne que ver nada en estos casos, ya que está porque se le paga directamente o porque se dos públicos sobre hechos concernientes al ejer sujeto a influencias políticas. No se acuerda cobra indirectamente vendiendo el periódico cicio de su cargo o cuando se imputare a el señor Legislador que ya los romanos ha libro o folleto. Eso sería como castigar al persona privada acto que se refiera en cual bían previsto estas influencias. No se a que inventó el papel porque también ayudó quier concepto a intereses que no sean de ese cuerda nuestro legislador que ellos daban u a que esa clase de delitos se cometieran. Ese se carácter. En estos dos últimos casos será ab. na apelación ante el pueblo en determinados ría como ir a castigar a los chinos que in.
suelto el acusado si probare la verdad de las asuntos con el fin de apartar las impetuosi. ventaron la imprenta o como ir a traer del imputaciones.
dades o las formas de intervención perjudi otro mundo a Gutemberg, porque él perfeccio De esta breve historia que he hecho se des ciales a la vida del Estado? Es cierto que la nó la imprenta, inventando los caracteres mo prende claramente que el delito de injuria ley Orgánica del Ministerio Público actual vibles de metal. Lo que es ridículo. Esos arpor la prensa es castigado por nuestra legis. mente quiere hacer del Ministerio un orga tículos y en esa parte deben ser deroga.
lación aparte de la ley de Imprenta, como tam nismo aparte de influencias políticas. Así di dos. lo que al respecto dice el artículo 31 bién lo había sido reprimido en épocas an ce en sus artículos y y establece que para del Código Penal.
teriores.
remover a un funcionario del Ministerio PúPara terminar este trabajo, quiero hacer En consecuencia, para hablar claro, si en blico requiere haber causa bastante para ello. notar que si el señor Iver Romero, quien antes estos momentos se cometiera un delito de y que a los funcionarios del Ministerio les eshabló en este Centro al respecto, hizo notar la injuria por la prensa, sería castigado aun in tá prohibido absolutamente, dirigir a los Sur inconstitucionalidad de esta ley en cuanto se dependientemente de la ley de Imprenta. premos Poderes o a otros funcionarios pú.
opone al artículo 37 de la Constitución: yo Es por eso que la ley general de imprenta blicos o a corporaciones oficiales, felicitaciono cito ese artículo, sino que cito todos :encuentra muchos adversarios, porque ella no nes o censuras por sus actos, pero no es me quellos en que se habla de Costa Rica co sólo se propone castigar a los delincuentes nos cierto que el artículo dice que los fun mo República. Refiero esa inconstitucionalide esta clase, sino que va más lejos. coartan. cionarios del Ministerio Público dependen del dad en cuanto a los artículos y 11, y y do en forma evidente la libertad del pensa Poder Ejecutivo y tampoco es mentira que el en la parte que he citado. además quiemiento. La forma en que lo hace difiere e artículo 102 de nuestra Constitución Políti sencialmente en cuanto a lo estatuído por el ro refutar el argumento más cuerdo de los tica expresa que entre las atribuciones del Jeque han aducido los defensores de ley de código Penal. En efecto dice en su artículo fe del Poder Ejecutivo está la de nombrary 80.
remover libremente los empleados de su de Imprenta. Ellos dicen que si esos artículos La pena de arresto en su grado sexto será se derogan, se nos pierden las relaciones con pendencia sin ningún requisito.
otros países. Ese realmente no es argumento.
aplicada, a los que con sus publicaciones También deben derogados los artículos Ellos se han convertido en apóstoles de la intenten en cualquier forma subvertir el or y en la parte referente establecimiento den o alterar las relaciones amistosas con al.
hipocresía, ese es el nombre apropiado. Ellos de pena para los directores o o editores del pe aceptan que en un país haya un tirano, pero gún estado.
riódico en donde circule o mejor dicho, en que a ése, no se le puede decir así, y que hay Luego en el artículo 11 anota: donde se imprimió el artículo.
que andar con él pero sin decirle nada. No Cuando el delito de imprenta se cometie La verdad es que este principio ha existido es eso una cobardía. No es una falta de re en perjuicio de alguno de los miembros de desde hace mucho tiempo, no sólo en la ley decoro? No recuerdan ellos que los más du los Supremos Poderes, podrán éstos requerir de Imprenta sino también en el Código Pe.
ros versos que dan los poetas lo hacen para al Ministerio Público para que se entable a los hipócritas? Ese argumento no se puede asu nombre la correspondiente acción. Cuando se cometiere en perjuicio de una nación amiga, un gobernante o sus represen CANSANCIO MENTAL Entonces, la cuestión quedaría así: La in tantes, del Arzobispo, de los Obispos, o Gojuria es castigada contra cualquier persona bernadores de la Arquidiócesis o de las Dió NEURASTENIA que se profiera. Que cuando eso pase, recla.
cesis, o se estuviere en el caso del artículo 89, SURMENAGE me el ofendido directamente. Si es una nación el Ministerio Público requerido por sus su FATIGA GENERAL extranjera o un Jefe de Gobierno extranjeestablecerá la acusación corresponro, que reclame su representante en Costa Rica.
El artículo 12. que dice que cuando las injudiente.
Esos dos artículos deben derogarse: el son las dolencias rias se profieran contra funcionarios públioctavo, porque es ambiguo y se presta a incos, sobre hechos concernientes al ejercicio que se curan terpretacions falsas y tendenciosas. Ese arti.
de su cargo, se admita prueba al culo estatuye que se castigue a los que con sus que si se probare la verdad de las imputacio.
rápidamente con nes el indiciado por ese delito sea absuelto, publicaciones intenten en cualquier forma alterar las relaciones. En cualquier forma es hay que dejarlo, porque es bueno y se adap.
una expresión que no tiene un significado ta a los principios racionales.
concreto. Por otro lado, no hay motivo para Dejo en esta forma relatado lo que tengo, crearla. Que se quite de la ley de Imprenta y al respecto de la ley de Imprenta.
Costa Rica sigue siendo la misma. Tiene además un defecto esencial y es el de variar la pena, que si en todos los casos de injuria el medicamento del EL GRAN ESCANDALO DEL SIGLO es del grado 30 al 69 del arresto como dice el cual dice el artículo 4o. de la ley de Injurias. ya aquí Se ha recordado a menudo y cuán justa.
se establece el 69 exclusivamente, cosa que distinguido Doctor mente, la expresión de Pío IX sobre el gran es antidoctrinaria Peña Murrieta, que escándalo del siglo XIX. La clase obrera. se Fué más prudente el legislador primitivo al ha alejado de la Iglesia porque el mundo cris.
decir, que cuando alguien injuriaba a un fun.
cionario o Ministro extranjero, desconociendo tiano se había alejado de la clase obrera. Para su carácter, no cometía nada extraordinario. presta grandes servicios a que el pueblo exista con Cristo, es necesario sino un delito común.
tratamientos dirigidos severa que los cristianos existan con el pueblo, El artículo 11 ha de ser derogado, por cuanto es contrario también a los principios y científicamente. De Jacques Maritain, en el NO 31 de derecho costarricense. El artículo de de Sur. Buenos Aires, abril de 1937)
nuestro código de Procedimientos Penales diceptar.
periores respecto y Kinocola