88 REPERTORIO AMERICANO El problema internacional de Centroamérica y Cuba en y II. Véase la entrega anterior na.
Cuba y la enmienda Platt. Veamos si hay alguna diferencia esencial entre lo antes escrito a propósito de Centroamérica con lo que acontece en la politica internacional cubaMas para darse cuenta de la relatividad con que Cuba puede tomar grandes iniciativas a este respecto, trascribamos el párrafo tercero de la enmienda Platt, o sea del Tratado permanente concertado entre los Estados Unidos y Cuba el 22 de mayo de 1903. Si en el párrafo primero se dice que «el gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro Pacto que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia de Cuba. si en el segundo se obliga Cuba a no asumir deuda alguna pública para el pago de cuyos intereses o amortización definitiva resulten inadecuados los ingresos ordinarios, después de cubiertos los gastos corrientes, es en el artículo donde está contenida la espina que lleva Cuba clavada en su corazón. El Gobierno de Cuba dice consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia de Cuba y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la proteccion de la vida, ia propiedad y la libertad individual, y al cumplimiento de las obligaciones con respecto a Cuba impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de Paris No hay posibilidad de descubrir un nuevo aspecto jurídico o politico en este articulo; el fino espíritu analítico de los cubanos ha puesto de manifiesto aun los que mayores motivos de amargura podían producirles. Hombres de todas las zonas de la sensibilidad civil han hecho objeto de examen más o menos directo esas incrustaciones que con carácter perdurable hallamos en la Constitución cubana. Abogados de la preeminencia del culto doctor Fernández Marcané; sociólogos de la relevancia, autoridad y agudeza política del doctor Fernando Ortiz; publicistas de la acometividad del doctor Roig de Leuchsenring, o ensayista tan dilecto y excepcional como lo es esa gran promesa de la juventud cubana, Jorge Mañach, ha mostrado en más de una ocasión el dolor punzante que les produce lo que lleva dentro de si para su patria la enmienda Platt. El pueblo de Cuba, que luchó con heroísmo sostenido por su independencia, sin escatimar en ello ni la hacienda ni la vida, conoce muy bien la experiencia se lo ha reveladoel alcance de ese artículo. Con qué seriedad luchó diplomáticamente contra él, así como contra el artículo 9, que la obligaba a vender o arrendar a los Estados Unidos tierras en que establecer estaciones navales! El secretario de guerra, Mr. Root, dijo a la Comisión cubana que se trataba en la cláusula tercera de aceptar la doctrina de Monroe con fuerza internacional. La Convención cubana quiso introducir algunas modificaciones a la enmienda Platt; mas fueron rechazadas por los Estados Unidos; este acto revelaba la singular situación que se asignaba el pueblo que redactó la enmienda el carácter con que ésta se daba; el informe de Root no dejaba lugar a dudas. Siendo ese estatuto dijo acordado por el Poder legislativo de los Estados Unidos, el Presidente está obligado a ejecutarlo, y a ejecutarlo tal como es El gran problema politico internacional de Cuba a partir de su independencia ha consistido, por consiguiente, en atenuar los rigores de la enmienda Platt, ya procurando que no se hiciera efectiva la intervención, bien pugnando por deshacerse de ella cuando tenia ésta lugar.
En alguna ocasión, como 1906, la intervención de los Estados Unidos fué llevada a cabo a petición de un gobernante inconsciente; mas en otras ocasiones, como en 1912 y 1917, la intervención militar tuvo lugar por iniciativa de los Estados Unidos y en circunstancias notoriamente injustificadas, fueron intervenciones favorables a elementos políticos propicios a recibir órdenes de la Cancillería de Washington y desfavorables a los grupos que eran adversos a ésta. La intervención en varios ramos de la Administración durante los años 1918 a 1920, y la nota enviada por el departamento de Estado norteamericano al Presidente de la República de Cuba el de febrero de 1922, en la cual se declara que la interpretación entonces dada por el Gobierno de su país a las cláusulas primera, segunda y tercera del Tratado permanente es la de que el Gobierdo norteamericano tiene el derecho de intervenir y fiscalizar los ramos de la Administración cubana que considere oportunos, son ejemplos bastantes para mostrar cómo la atención de Cuba internacionalmente tiene que estar concentrada en la suerte que le vaya deparando la interpretación que dé a esa enmienda Decidid a mente Mr. Culich SEMOS HERMANOS (cy CUALQUIERA LO DIRIA PARA MUESTRA NICARAGUA «En el espíritu de Cristóbal Colón las Américas tienen un lazo eterno de unión, una herencia común otorgada sólo a nosotros. Es entre las repúblicas de este hemisferio donde el principio de los derechos humanos ha tenido su más amplia aplicación.
Indudablemente daremos algunos pasos en falso y sufriremos algunas desalentadoras reacciones. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica