Imperialism

REPERTORIO AMERICANO alianza se mengine Ojalá yo citarse mento de Sólo después de celebrada la Sexta Conferencia Internacional podremos saber los resultados efectivos de tan trascendentales labores (1)
Figura al final de esta sec. ción del programa, sin ahondarse ni analizarse, el asunto de la policía de las fronteras, de suma importancia como puede calcularse Sobre el Derecho Internacional Público hay un asunto vital que precisa dilucidar antes que nada y que debe ser discutido y aprobado para que pueda servir de base a las relaciones de los Estados americanos. Me refiero a la Doctrina Monroe.
Es evidente que hay interpretaciones bien distintas y hasta antagónicas de la Doctrina Monroe y que esa diversidad de de criterios la ha transformado en un instrumento de discordia y desacuerdo. en vez de llenar los fines perseguidos con su proclamación. Oigamos, por ejemplo, la opinión de Mr.
William Mc. Swain, Profesor de la Universidad de Washington: La Doctrina Monroe es una doctrina de paz y de segaridad ambas Américas. EE. UU. no ha hecho sino velar y defender las repúblicas del Sur, se recordará el caso de Venezuela cuando su conflicto con Iglaterra, en que la Doctrina de Monroe sirvió para defender a esa pequeña república de una agresión armada. Mr. William Williamson, de la misma Universidad, se expresa asi: La Doctrina Monroe es necesaria para EE. UU. y ésta es una razón suprema. Esa misma razón determinó a EE. UU. a tomar a Panamá y les pone desarrollar una política que puede ser incómoda los latino americanos pero necesaria a nosotros. La Doctrina Monroe, más que norteamericana, una Doctrina de pueblos de habla inglesa. Justifico todas y Nicaragua, para las pequeñas las acusaciones contra la poli yecto de Pacto que se estudia relaciones y mirar a su podetica agresiva del imperialismo, rá en La Habana sobre el es roso vecino con la tranquilidad, en la necesidad que los EE. UU. tablecimiento de dicho Tribu admiración y simpatia que se tienen de asegurarse y desen nal, entiendo que se trata de merece todo el que somete sus volverse. Comparemos esta una corte internacional desti actos al crisol del desinterés opinión con la que el profesor nada a fallar los litigios de Mr. John Trimble, norteamericarácter juridico que ante ella material, de la justicia y de la magnanimidad. Qué hermoso cano, expuso ante el profesorase presenten; pero no será un la Universidad de Oxford, instrumento de investigación rica unida y el dominio de la un espectáculo ofreceria la AméInglaterra: La Doctrina Mon de los conflictos entre los Es concordia y in fraternidad entre de política tados, con facultad para impotoe es una Doctrina de todos los americanos! Utopías?
de agresión y anacrónica, naner sanciones a los países culIlusiones infantiles? Terrible cida en Wall Street en pables. Abona este criterio el seria el porvenir de la humacon el Partido Republicano hecho de que en la Convención nidad si juzgamos que los actos Si el Canadá y los EE. UU.
de reorganización de la Unión de los pueblos no pueden sono necesitan de la Doctrine Panamericana no se meterse jamás a los dictados Monroe, por que van a nece absolutamente nada sobre este de la rectitud.
sitarla los EE. UU. y Argen particular. estuviera De los otros puntos del protina? Yo comprendo y justifico errado en esta apreciación. Hay grama, de carácter netamente el clamor de libertad de los os que convenir en que en Amé cultural y económico, merecen pueblos latino americanos con rica son más graves los protra la política de agresión de blemas politicos que los esen a) Los problemas de comuniEE. UU. En cambio Mr. cialmente juridicos, con todo cación, que comprenden aviaM. Durbin, profesor inglés y ser muy graves algunos de ción, tráfico automovilístico, de Oxford, piensa asi: La Docestos últimos intercomunicaciones fluviales, trina Monroe, generosa en su En una carta mia, escrita en tráfico ferroviario, líneas de ha sido tergiversada abril de este de este año, me expresaba vapores, caminos y comunicavirtiéndose en un inst así: En mi concepto no basta ciones eléctricas; mento opresión. Las ocu el Tribunal regulador de Jus b) Las actividades intelecpaciones militares por parte arte de ticia Internacional de América, tuales, en que se ha olvidado Estados Unidos y los casos de que alude el Profesor Brown completamente la Universidad Panamá, Haiti, Santo Domingo, Scott en forma muy análoga Bolivariana de Panamá, funno podrán justi a lo expresado por mi en tesis dada conforme a resolución del ficarse jamás. La Enmienda presentada ante el Congreso Congreso Científico PanameriPlatt de la Constitución de Panamericano de Panamá. que cano reunido en Lima en 1925, Cuba a hace ilusoria la semana se celebró en junio último, y el Instituto Gorgas, dedicado de este país. Existe una cons sino que, para la seguridad de al estudio de las enfermedades tante conspiración del impenaciones latino tropicales rialismo norteamericano contra americanas y su independencia c) Problemas económicos, cola estabilidad de la nación me política y económica y para merciales y sociales, de suma xicana. Yo espero que el que reine la armonia entre to importancia todos.
movimiento latino americano dos los pueblos de nuestro Con Repetimos que no es posipor la libertad de sus paises tinente, precisan también otras ble, como se desprende de todo amenazados en nombre de la organizaciones, como la Liga lo expresado aqui, pretender y Doctrina Monroe, llegará de las Naciones Americanas aceptar que en esta época de victoria.
que reemplace la actual Unión reajuste queden fuera de la Urge, pues, que asunto tan Panamericana que carece de competencia de la Unión Panadelicado sen resuelto en fines jurídicos y politicos. un mericana o del Tribunal InterCongreso Panamericano; y que Comité de Conciliación y, sobre nacional los problemas politila interpretación que se adopte, todo, que el Código de Derecho cos cuya solución es vital para si esto es posible, sea aceptada Internacional Americano sea las garantias mutuas de indepor toda la América. De lo De lo adoptado por medio de un pendencia política y de integricontrario debe eliminársela del Pacto de Seguridad que garandad territorial a los grandes Derecho Internacional Ameri tice la felicidad continental. y a los pequeños Estados por cano, ya que no es posible Un Tribunal júnico, en que igual aceptarla como un principio puedan ejercer influencias po Yo sugeriria a los delegados de tutelaje. De poco valen los derosas las naciones fuertes en que agreguen un punto más esfuerzos que se están llevan detrimento de las débiles y de al programa que aquí se disdo a cabo en pro de la frater la causa de la justicia, no lle cute: el estudio de los tratados nidad americana si no se expli gará a sembrar y cultivar la en proyecto o pendientes de ca claramente cuál es el al confianza y la tranquilidad de aprobación, en que sea parte cance de esa Doctrina, para lo que tanto han menester los un Estado americano, y que la que bastará basarse en su ori paises latino americanos para Conferencia de parecer al resgen simpático y elevado. su dicha y desenvolvimiento pecto; luego que se analicen Con respecto al Tribunal de Muy digno de aplauso seria los contratos de empréstitosa que Justicia Internacional, gigan que criterio semejante imperahayan celebrado entre si los tesco paso hacia la concordia ra en la Conferencia interna países de América. Esto seria continental que será dado de cional próxima a reunirse. Los de importancia positiva, de finitivamente en la Sexta Con pueblos centro y sur america eficacia absoluta y de alcance ferencia panamericana, quiero nos, débiles y desunidos apesar insospechable. Nunca se podria permitirme algunas observa de sus glorias comunes y sus dar la última razón de la conciones afinidades espirituales y étni veniencia de esta medida. Que Aunque no conozco el pro cas, podrian así estrechar sus esto es más difícil que el malas pequeñas el gran la un es (1) Según relación hecha por un Delegado el Congreso de Juristas fue meramente consultivo ya que todo venin ordenado desde que se hicieron los programas de la Conferencia por la Unión Panamericana. Los trabajos cristalizaron en la aprobación de un Código de Derecho Internacional Privado, compuesto de 13 articulos y redactado por el ilustre internacionalista cubano Dr. Sánchez de Bustamante: en doce proyectos de convenciones sobre Derecho Internacional Pablico, entre los cuales debe contarse la del Tribunal y Ar bitraje: y en un proyecto de Resolución de permanencia de los trabajos realizados Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica